La congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe, de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, propone modificar la Ley 26662 para garantizar que ningún heredero quede fuera en los procesos de sucesión intestada realizados ante notario.
El proyecto plantea dos medidas principales. La primera, que los avisos sobre estos trámites no solo se publiquen en diarios, como ocurre ahora, sino que también puedan difundirse por radio para asegurar que todos los posibles herederos se enteren del proceso.
La segunda medida incorpora el uso del servicio de verificación de identidad del RENIEC. Así, el notario deberá comprobar que todos los herederos aparezcan en la solicitud, evitando que alguno sea excluido de manera intencional o por desconocimiento.
La iniciativa responde a múltiples denuncias sobre casos en los que herederos forzosos —como hijos, padres o cónyuge— fueron omitidos en sucesiones notariales, lo que derivó en pérdida de su derecho a la herencia y en largos juicios posteriores.
El proyecto también ordena que el Poder Ejecutivo emita el reglamento en un plazo máximo de 90 días. Este reglamento deberá incluir las disposiciones técnicas para que RENIEC comparta la información necesaria con las notarías.
Según la exposición de motivos, estas modificaciones buscan no solo proteger el patrimonio familiar, sino también reducir la carga procesal en los juzgados, ya que muchos de los juicios actuales provienen de herederos excluidos.
Finalmente, la propuesta se enmarca en la política de acceso a la justicia y modernización de los trámites legales. Aunque implicará un costo adicional en las notarías, se asegura que brindará mayor seguridad a las familias que enfrenten un proceso de sucesión.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE TODOS LOS SUCESORES EN LOS PROCESOS DE SUCESIÓN INTESTADA VÍA NOTARIAL
Artículo 1.- Modificación del artículo 13 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos
Se modifica el artículo 13 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial, en los siguientes términos:
«Artículo 13.- Publicaciones.- La publicación de avisos a que se refiere la presente ley, se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite, y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. En los procesos de sucesión intestada vía notarial, y cuando el notario lo estime necesario para garantizar la publicidad, se observará lo dispuesto en el Artículo 169 del Código Procesal Civil. En el aviso debe indicarse el nombre y la dirección del notario ante quien se hace el trámite.»
Artículo 2.- Incorporación del artículo 40-A de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos
Se incorpora el artículo 40-A a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, en los siguientes términos:
«Artículo 40-A.- Verificación de sucesores a través del RENIEC.- El notario verificará, a través del servicio de verificación de identidad de personas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que en la solicitud concurran todos los herederos.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba las disposiciones reglamentarias para la implementación de la presente ley, incluyendo las disposiciones para que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC ponga a disposición de los notarios la información de los herederos en los procesos de sucesión intestada vía notarial, a través del servicio de verificación de identidad de personas, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados desde su publicación.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)




![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)



![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cofopri: Directiva para la transferencia de propiedad a título gratuito [Resolución D000025-2026-COFOPRI-GG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/cofopri-titulo-propiedad-predio-terreno-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley para prevenir los efectos nocivos para la salud por exposición prolongada a la radiación solar [Decreto Supremo 003-2026-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/Exposicion-sol-radiacion-solar-LPDerecho-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![En delitos especiales no solo debe verificarse la infracción de un deber especial (ilícito administrativo) por parte del funcionario público, sino que también se requiere, por el principio de lesividad, que, por lo menos, exista un «comienzo de ejecución de ejecución de un acto típico» [Exp. 01231-2024-PHC/TC, f. j. 37] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

