La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la inscripción de la alianza electoral «Venceremos» en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
Inscríbete aquí Más información
La coalición está constituida por los partidos Nuevo Perú por el Buen Vivir y Voces del Pueblo. Según informó el JNE, existieron tres tachas, sin embargo, estas fueron declaradas como no presentadas por la Oficina de Atención al Usuario y Gestión Documental del JNE.
Jesús María, 29 de Agosto de 2025
RESOLUCION N° -2025-DNROP/JNE
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la alianza electoral VENCEREMOS, con fecha 02 de agosto de 2025, y el Memorando N.° 000465-2025-OAUGD/JNE, de fecha 29 de agosto de 2025.
CONSIDERANDO:
Mediante escrito presentado con fecha 2 de agosto de 2025, por el ciudadano Vladimir Horacio León Vidal, personero legal titular de la ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS, se solicitó la inscripción de la referida alianza electoral, la cual se encuentra integrada por los partidos políticos Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo, a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP y JNE, respectivamente).
Revisada la solicitud y sus anexos, así como la documentación subsanatoria presentada, se advierte que éstos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 15° de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N.° 28094 (en adelante, LOP), y sus modificatorias, esto es, el acta en la que conste el acuerdo de formar la Alianza Electoral, con las firmas autorizadas para celebrar tal acto.
Adicionalmente, en cumplimiento de los artículos 52° y 53° del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N.° 108-2025-JNE, la ALIANZA ELECTORAL VENCEREMOS presentó:
i) Copia legalizada de las actas en las que constan los acuerdos internos de alianza electoral de los partidos políticos Nuevo Perú por el Buen Vivir y Partido Político Popular Voces del Pueblo, aprobado en cada caso por el órgano competente estatutariamente, y con las firmas de las personas autorizadas para ello;
ii) Copia legalizada del acta en la que consta el acuerdo conjunto de formar alianza electoral suscrita por las personas autorizadas para tal efecto, según el estatuto de cada organización política, y de los documentos que sustentan dicha autorización; incluyendo dicho acuerdo el proceso en el que participa, el domicilio legal, los órganos directivos y el nombre de sus integrantes, la denominación y símbolo conforme lo previsto en el literal d) del artículo 6° de la LOP, la declaración expresa de objetivos, la definición de los órganos o autoridades que toman las decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la alianza; la designación de los personeros legales y técnicos, tesoreros y tesoreros descentralizados, incluyendo la forma de distribución del financiamiento público directo que podría corresponderle a la alianza y cómo se repartiría este en caso de disolución, así como las disposiciones sobre el proceso de democracia interna a seguir para la elección o la designación de sus candidatos, la distribución y número de candidaturas por cada organización política que la integra; y,
iii) Reglamento electoral de la alianza.
[Continúa…]
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


![Servidores civiles que desaprueben evaluación no serán desvinculados hasta 2023 [Res. 000061-2021-Servir-PE] Servidores civiles - Resolucion 000061-2021-Servir - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/Servidores-civiles-Resolucion-000061-2021-Servir-LP-324x160.png)