Es válida la solicitud de división y partición por heredero que fue excluido anteriormente al tener derecho de primer orden [Casación 21923-2021, Ica]

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Fundamento destacado: 10.3. Siendo así, en relación a los cuatro bienes inmuebles sub litis, podemos afirmar que el señor José Orlando Degregori Sarmiento detenta la propiedad del 50 % de acciones y derechos sobre cada uno de ellos debidamente inscritos en Registros Públicos, siendo copropietario con José Antonio Carrillo Pasache quien tiene el 25 % de acciones y derechos sobre los mismos predios, adquiridos por transmisión hereditaria y debidamente inscritos en Registros Públicos, conforme se desarrolló en el numeral 5.5 del quinto considerando de la presente resolución y, con Jorge Alberto Carrillo Pasache quien solo detenta el 25 % de acciones y derechos sobre los bienes inmuebles en controversia, debiendo proceder de esa manera a la división y partición objeto de pretensión, en ejecución de sentencia; consecuentemente, en este extremo, se observa un error tanto por la Sala Superior como por el Juzgado de primera instancia, ya que ambos se han referido al derecho de José Orlando Degregori Sarmiento y al derecho de Jorge Alberto Carrillo Pasache desconociendo en todo momento el derecho de propiedad inscrito que tiene José Antonio Carrillo Pasache, por lo tanto, en las sentencias de las instancias de mérito existe una infracción a los artículos 816° y 854° del Código Civil, ya que el a ludido señor José Antonio Carrillo Pasache es hijo de quien en vida fue Rosa Inés Elvira Pasache Ramos, estando legitimado a solicitar la partición de los bienes objeto de discusión sin que se omita su derecho por ser también heredero de primer orden; en consecuencia, las dos causales analizadas merecen ser estimadas.


SUMILLA: El señor José Orlando Degregori Sarmiento al haber inscrito en Registros Públicos su titularidad del 50 % de acciones y derechos sobre cada uno de los inmuebles sub litis, puede oponerlos frente a cualquier derecho que aleguen otros supuestos propietarios, aunque esto no implica desconocer el 25 % de acciones y derechos del que es titular el señor José Antonio Carrillo Pasache sobre los predios en controversia ni el 25 % de acciones y derechos del que es propietario el señor Jorge Alberto Carrillo Pasache también sobre los inmuebles en litigio.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

SENTENCIA
CASACIÓN N° 21923-2021
ICA

Lima, diecisiete de enero de dos mil veintitrés

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

I. VISTA

La causa número veintiún mil novecientos veintitrés – dos mil veintiuno; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Ampudia Herrera – Presidenta, Cartolín Pastor, Linares San Román, Llap Unchon y Corante Morales; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

1.1. Materia de casación

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por José Antonio Carrillo Pasache, con fecha veintiuno de julio de dos mil veinte, obrante a fojas mil ciento sesenta y siete del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número ciento dieciséis, de fecha doce de marzo de dos mil veinte, obrante a fojas mil ciento cuarenta y ocho del expediente principal, que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la resolución número ciento nueve, de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, inserta a fojas mil sesenta y tres del expediente principal, que declaró fundada la demanda de mejor derecho de propiedad y fundada en parte la demanda de división y partición.

1.2. Antecedentes

1.2.1. Demandas

  • Demanda de división y partición (Exp. N° 076-2010)

El señor José Orlando Degregori Sarmiento, mediante escrito de fecha treinta de junio de dos mil diez, obrante a fojas noventa y seis del expediente principal, subsanado mediante escrito de fecha catorce de julio de dos mil diez, obrante a fojas ciento siete del expediente, presenta demanda de división y partición de bienes inmuebles sujetos a un régimen de copropiedad que se detallan a continuación:

1.- Bien inmueble urbano, sito en calle Lima, esquina con la calle Independencia N° 101, antes 320 y 322 del distrito de Cercado, provincia de Palpa y departamento de Ica, que figura inscrito en la Partida N° 02020757 del Registro de Propiedad In mueble de Palpa, Zona Registral N° XI – Sede Ica.

2.- Bien inmueble urbano, constituido por cinco casas vivienda, con frente a la calle Garcilazo de la Vega N° 263, 165, 267, 269 y 271 del distrito de Cercado, provincia de Palpa, departamento de Ica, que figura inscrito en la Partida N° 110157 88 del Registro de Propiedad Inmueble de Palpa, Zona Registral N° XI – Sede Ica.

3.- Bien inmueble rústico, denominado fundo “Las Mercedes”, ubicado en el distrito de Río Grande, provincia de Palpa, departamento de Ica, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 1 1015815 del Registro de Propiedad Inmueble de Palpa, Zona Registral N° XI – Sede Ica.

4.- Bien inmueble rústico, denominado fundo “Puerto Pellejo”, ubicado en el distrito y provincia de Palpa, departamento de Ica, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11015816 del Registro de Propiedad Inmueble de Palpa, Zona Registral N° XI – Sede Ica.

[Continúa..]

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