Fundamento destacado: 15. En el presente caso, la escritura pública de renuncia de herencia del 19.9.2017 señala:
«(…)
PRIMERO.- ANTECEDENTES.
Según consta de la partida de matrimonio expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil — RENIEC, con fecha 16 de mayo de 2011, la Renunciante y el señor Gino Andrés Mamani Flores contrajeron matrimonio ante la Municipalidad Distrital de Barranco.
Según consta de la partida de defunción de fecha 02 de agosto del 2017, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil —RENIEC, con fecha 14 de julio de 2017 el señor Gino Andrés Mamani falleció.
(…)
La Renunciante, (…) y, siendo consciente que además de ella sus herederos serían sus hijos (…), decide renunciar a la herencia que le corresponde recibir en su condición de cónyuge supérstite del causante.
SEGUNDO.- OBJETO
Mediante la presente, la Renunciante, de conformidad con los artículos 674°, 675° y 677° del Código Civil, libre y voluntariamente declara tener libre disposición de sus bienes, y expresa su decisión de suscribir la escritura pública que esta minuta genere para, a través de ella, formal, de manera incondicional y expresamente renunciar a su condición de heredera y en consecuencia a la totalidad de la herencia que le correspondería recibir en su condición de cónyuge supérstite del causante Gino Andrés Mamani Flores.
(…)» (Lo resaltado es nuestro).
Es de verse de la cláusula primera de la escritura pública de renuncia de herencia que la señora María América Delgado Gálvez conoce que mediante partida de defunción del 2.8.2017 expedida por el RENIEC el señor Gino Andrés Mamani Flores falleció con fecha 14.7.2017 (esta fecha de fallecimiento se puede observar también de la redacción del asiento 800001 de la partida vinculada 13965316 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima) 17. Por lo que es razonable pensar que este conocimiento formó parte de la motivación de la señora Delgado para formular su renuncia a la herencia, por lo que en este caso en particular es evidente que la renunciante, – como lo diría Lohmann en la frase antes citada — sí estuvo en aptitud de saber del llamamiento, es decir, sí tuvo noticia de la herencia y por ello ejerció su derecho. Incluso fue diligente al dejar constancia en el instrumento que la sucesión intestada de su causante Gino Andrés Mamani Flores estaba siendo tramitada ante notario de Lima Laos De Lama.
Ahora bien, el causante falleció el 14.7.2017 y la renuncia a la herencia fue extendida en instrumento público el 19.9.2017, de lo que se tiene que entre una y otra fecha transcurrieron apenas 2 meses y 5 días; por tanto, se han respetado los plazos establecidos en el artículo 673 del Código Civil.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias).
SUMILLAS:
Transmisión sucesoria
Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores.
Sentido del plazo para la renuncia de herencia
Los tiempos previstos por el artículo 673 del Código Civil, son plazos máximos a efectos de que se configure la renuncia de herencia; en esa dirección, si el abdicante estuvo en aptitud de saber de su llamamiento como heredero a partir del fallecimiento de su causante o testador y con anterioridad a ser declarado como tal, es válida también la renuncia a la herencia a que se refiere el artículo 674 del Código Civil, siempre y cuando sea formulada dentro de los plazos establecidos en el artículo 673 antes mencionado.
Calificación registral de asuntos no contenciosos de competencia notarial
No corresponde a las instancias regístrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial efectuada en los asuntos no contenciosos de competencia notarial.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 507-2018-SUNARP-TR-T
Trujillo, 22 de agosto de dos mil dieciocho.
APELANTE : BERNARDO ÑAÑEZ SALAZAR
TITULO : 1050690 del 9.5.2018.
RECURSO : H.T.D. N° 51677 del 27.6.2018
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° IX — SEDE LIMA
REGISTRO DE SUCESIONES INTESTADAS DE LIMA
ACTO ROGADO : RENUNCIA DE HERENCIA Y SUCESIÓN
INTESTADA DEFINITIVA.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la renuncia de herencia otorgada unilateralmente por la cónyuge supérstite María América Delgado Gálvez y la sucesión intestada definitiva del causante Gino Andrés Mamani Flores, en la partida electrónica n° 13965316 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

Para tal efecto se adjunta la siguiente documentación:
– Escrito de solicitud suscrito por Bernardo Ñañez Salazar, del 31.4.2018.
– Parte notarial de escritura pública de renuncia de herencia del 19.9.2017 extendido ante notario de Lima Eduardo Laos de Lama.
– Acta notarial de sucesión intestada del 8.1.2018 otorgado ante notario de Lima Eduardo Laos de Lama.
[Continúa…]

![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-218x150.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Le vaciaron su cuenta del BCP a un jubilado: cuando una operación es inusual el banco tiene que bloquearla y no puede escudarse en que las credenciales fueron usadas correctamente; la inusualidad es suficiente para responsabilizar al banco (le movieron más de S/28 000 y S/20 000 cuando el mayor monto que había movido previamente fue de S/2000) [Res. 0070-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Rubén Márquez: Felizmente el nuevo TUO 2026 ya reconoce la propia numeración de la Ley 27444](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/maxresdefault-1-100x70.jpg)

![No opera la caducidad automática de los convenios colectivos en el plazo fijado por las partes ni al año de su vigencia, cuando tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, como aumentos de remuneraciones, bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes, los mismos que mantendrán su vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores [Casación 4493-2020, Del Santa, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![No procede, en mérito a la declaratoria de fábrica del inmueble, la rectificación del uso de «comercio» a «vivienda» de un predio, que consta en la recepción de obras [Res. 1944-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-VENTANILLA-2-lp-derecho-100x70.jpg)

![[VIVO] Abogados administrativistas analizan el nuevo TUO de la Ley 27444 (8 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/NUEVO-TUO-DE-LA-LEY-100x70.jpg)