Fundamento destacado: Décimo: “Consecuentemente, conforme lo ha analizado el Ad quem en los numerales 4.10 y 4.11 de la sentencia de vista impugnada,” hasta “cuando ya había operado el lapso de tiempo señalado por ley para la prescripción del bien inmueble;”.
Sumilla: Para acceder a la prescripción adquisitiva de dominio se deben cumplir con los requisitos exigidos por ley: que se trate de una posesión continua, pacífica y pública como propietario, con animus domini sobre el bien materia de usucapión; y respecto al requisito de pacificidad, no se perturba por el inicio o existencia de procesos judiciales en torno al bien materia de prescripción, ya que, ‘ellos no constituyen actos de violencia física o moral que supongan que el inmueble se retiene por la fuerza’, por ende, tales actos, no perjudican la pacificidad; sino que son actos de interrupción de la prescripción, y que afectan realmente al requisito de la continuidad de la posesión, puesto que, cuando se exige la restitución de la posesión en algún proceso se genera una interrupción de la prescripción, más no se afecta la pacificidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 6704-2019, LIMA NORTE
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, nueve de noviembre de dos mil veintitrés.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número seis mil setecientos cuatro del año dos mil diecinueve, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I.- ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de casación interpuesto por la demandada CONSTRUCTORA BUZZIOS SAC[1], contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cincuenta y siete del dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve[2], que resolvió confirmar la sentencia contenida en la resolución número cuarenta y seis, de fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho[3], que declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio.
II.- ANTECEDENTES:
II. 1.- DEMANDA:
Mediante escrito del quince de enero de dos mil trece[4], Lucila Zarate Ochante y Efrain Condori Quispe, interponen demanda contra Constructora Buzzios SAC y Asociación de Trabajadores Adjudicatarios de La Hacienda Pro, a fin de que se les declare propietarios del lote de terreno ubicado en la Mz. O Lote 14, Asentamiento Humano Los Olivos de Pro Sector C Parcela C, del distrito de San Martín de Porres.
[Continúa…]
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[1] Página 1292.
[2] Página 1274.
[3] Página 1139.
[4] Página 88.

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