Fundamentos destacados: CUARTO: No obstante lo expuesto, se aprecia que la Sala Superior, a partir de los medios probatorios ofrecidos en el caso estimó, en relación al inicio del plazo prescriptorio (numerales 2.7. al 2.9. de la sentencia de vista), que el padre de la demandante, don Fermín Huancollo Roque inició su posesión sobre el inmueble sub litis, en el mes de diciembre de 2003, cuya posesión fue continuada por ella como hija, en mérito a lo establecido en el artículo 898 del Código Civil.
Sumilla: No se afecta la garantía de la motivación de las decisiones judiciales si se desarrolla razonablemente la concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 950 del Código Civil para establecer la declaración de propiedad por quien afirma haber ejercido la posesión de un inmueble de forma continua, pacífica y pública, por el tiempo que exige el artículo 950 del Código Civil incluso, a partir de la posesión de un causante predecesor, cuya posesión se continuó.
Palabras-clave: Posesión y debida motivación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.o 1759-2022, AREQUIPA
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, 10 de junio de 2025. –
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
El 26 de enero del 2023 se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, por Resolución Administrativa N.o 000056-2023-CE-PJ, por el término de tres meses, entrando en funciones a partir del 01 de junio del 2023, plazo que ha sido prorrogado.
Recibido el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución Administrativa N.o 000010-2023-SP-SC-PJ, y a través del Oficio N.o 050-2023- SCP-P-CS-PJ de fecha 07 de junio del 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica que la entrega de los expedientes será efectuada por el Jefe de Mesa de Partes.
Por Resolución Múltiple N.o 2 del 09 de junio del 2023, el Colegiado de la Sala Civil Transitoria resolvió: 1) Disponer la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.o 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ.
Vista la causa número mil setecientos cincuenta y nueve del dos mil veintidós – Arequipa, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandada Fany Luz Pinto Coa a folios 529, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.o 30 de fecha 10 de noviembre de 2021, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que confirma la sentencia N.o 011-2021-4JECI, contenida en la resolución N.o 25 de fecha 15 de febrero de 2021, a folios 506, que declara fundada la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio y declara como propietaria a la demandante Edyth Chanel Huancollo Inca del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Las Flores, Manzana J, Lote 8, Zona 5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuya área superficial es de 202.04 m2, inscrito en la partida N.o P06152178 en la Zona Registral No. XII – Sede Arequipa, a nombre de David Guido Jarro Vargas y Fany Luz Pinto Coa. Ordena la cancelación del Asiento Registral N.o 00007 inscrito en la Partida No. P06152178 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII – Sede Arequipa de inscripción de los anteriores propietarios sobre el referido bien y la inscripción de dicho bien a favor de doña Edyth Chanel Huancollo Inca, con costas y costos del proceso.
[Continúa…]

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