Fundamento destacado: 10.2. Por otro lado, las medidas cautelares tienen la finalidad de actuar de manera inmediata, para asegurar la eficacia de las medidas solicitadas por el fiscal o el actor civil. Mediante su imposición se busca obtener una tutela inmediata. La urgencia en la tutela instrumental se puede generar o intensificar a lo largo de todo el proceso. Su determinación no depende necesariamente del estadio más o menos avanzado del proceso, sino de las circunstancias concretas del caso.
Sumilla: Oportunidad procesal para solicitar prisión preventiva. 1. El representante del Ministerio Público, durante la continuación de la investigación preparatoria, no solicitó ninguna medida de coerción de carácter personal. Tampoco lo hizo al formular acusación. Esta inactividad, con relación a una medida de coerción, no implicaba que la facultad de hacerla se extinga o precluya, pues la posibilidad de imponerla en cualquier etapa del proceso se sustenta en los principios de provisionalidad, variabilidad e instrumentalidad de las medidas de coerción, incluida la prisión preventiva.
2. El Colegiado Superior, al aducir la preclusión de la oportunidad de pedir la prisión preventiva y la pérdida de imparcialidad, inobservó normas legales de carácter procesal, como la establecida en el artículo 27, numeral 4, del Código Procesal.
3. La evaluación de la medida solicitada por el órgano de juzgamiento en vía de apelación no es incompatible ni limitadora de su capacidad de juzgar imparcialmente. Los criterios de aproximación a la verdad son dinámicos a lo largo del proceso. El estándar de conocimiento para la evaluación de uno de los requisitos de la prisión preventiva —sospecha fuerte— no vulnera la imparcialidad del órgano de juzgamiento que previno, y que deberá alcanzar certeza al decidir sobre el objeto del proceso, al final del debate.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 1839-2018, ÁNCASH
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dos de septiembre de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la resolución del tres de octubre de dos mil dieciocho (foja 1067), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que revocó la resolución del siete de septiembre de dos mil dieciocho, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva que solicitó el representante del Ministerio Público contra el imputado Gilberto Eladio Contreras Julca por el plazo de siete meses, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, colusión defraudatoria, en agravio del Estado, y reformándola declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva que solicitó el recurrente contra los mencionados imputados, delito y agraviado; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
[Continúa…]

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