El alcalde de Comas, Ulises Villegas, fue condenado en primera instancia a seis años de prisión efectiva por el delito de colusión agravada. Sin embargo, la ejecución de la sentencia ha sido diferida, es decir, no podrá ejecutarse su detención hasta que se resuelva la apelación.
La ejecución diferida es una figura poco frecuente en casos mediáticos. Aunque está prevista en nuestro ordenamiento, su aplicación suele limitarse a procesos de bajo perfil debido a la presión mediática, de acuerdo con las declaraciones de los abogados entrevistados para LP.
Lo cierto es que la decisión judicial contra Ulises Villegas aún debe confirmarse en segunda instancia para que alcance firmeza y sea ejecutada. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 402 de nuestro Código Procesal Penal:
Artículo 402. Ejecución provisional (diferida)
1. La sentencia condenatoria, en su extremo penal, se cumplirá provisionalmente aunque se interponga recurso contra ella, salvo los casos en que la pena sea de multa o limitativa de derechos.
2. Si el condenado estuviere en libertad y se impone pena o medida de seguridad privativa de libertad de carácter efectivo, el Juez Penal según su naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, podrá optar por su inmediata ejecución o imponer algunas de las restricciones previstas en el artículo 288° mientras se resuelve el recurso.
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Javier Vega, abogado penalista
Si la sentencia es confirmada en segunda instancia, y se verifica que es justa y proporcional, recién la sentencia será efectiva:
«La decisión judicial ya no se va a cumplir de forma efectiva e inmediata, sino que quedará suspendida hasta la decisión emitida por segunda instancia a través de un órgano revisor. La consecuencia inmediata de una sentencia condenatoria es el cumplimiento de una pena privativa de la libertad«, mencionó el penalista.
Si un procesado va a todas las audiencias del juicio y no obstruye el proceso como Ulises Villegas, el juez debe valorarlo en su sentencia.
«Si el procesado estuvo concurriendo a todas sus sesiones de juicio de forma constante, no entorpeció el desarrollo de las audiencias, entonces también es un aspecto que va a valorar el juez al momento de emitir su sentencia. Más aún, que el tipo de pena no es una pena grave de gran connotación«, sostuvo Javier Vega.
Miguel Reyes Arrese, abogado penalista
En temas de corrupción se dejó de aplicar la ejecución diferida hace mucho tiempo. El penalista Miguel Reyes Arrese destaca que los jueces tienen la facultad de suspender la ejecución de la condena hasta que se resuelva la apelación, sometiendo al condenado a reglas de conducta para que no evada la justicia.
Reyes Arrese señala que los jueces han dejado de aplicar el criterio establecido en el artículo 402 del Código Procesal Penal en casos de corrupción de funcionarios, debido a la presión mediática.
«El Código Procesal Penal establece esa facultad, de que los jueces pueden suspender la ejecución de la condena hasta que se resuelva la apelación. Yo sí lo he visto varios casos donde se aplicó esto. Pero luego en temas de corrupción se dejó de aplicar, más por un tema de presión y ese es el problema a veces de la prensa«, expresó Miguel Reyes.
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El penalista comenta que el Código Procesal Penal contempla la figura para que la sentencia deba ejecutarse de manera provisional. También mencionó que la Corte Suprema debe uniformar los criterios para que se sepa en qué casos corresponde o no la ejecución provisional de una sentencia.
«Para mí debe haber un criterio, no es lo mismo que tú condenes a un terrorista o a un narcotraficante que condenes a una persona por colusión. No es que dejen de ser delitos, pero un terrorista o un narcotraficante comente delitos realmente graves«, precisó.
¿Qué ha dicho la Suprema sobre la ejecución provisional?
En 2019, la Corte Suprema en la Apelación 21-2019, Lima puntualizó que suspender ejecución provisional de la pena implica un balance entre el derecho a la libertad y el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Para tomar esta decisión, se evalúan dos aspectos fundamentales: la gravedad del delito y el riesgo de fuga.
En 2020, la Corte Suprema Apelación 11-2020, San Martín también destacó que la suspensión de la ejecución provisional de la pena debe evaluarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

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