El tratamiento ambulatorio se impone con fines «terapéuticos» o de «rehabilitación» [RN 803-2017, Ayacucho]

Sumilla: Medida de seguridad: tratamiento ambulatorio. Este tipo de medida de seguridad se impondrá al imputable relativo que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación y será establecido conjuntamente con la pena.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
RN 803-2017, AYACUCHO

Lima, dieciséis de enero de dos mil dieciocho

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el procesado CARLOS ANAYA CARRASCO contra la sentencia del quince de noviembre de dos mil dieciséis (folio setecientos treinta y tres), que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en perjuicio de Ronald García Melgar y Greta Yeraldi Romero Melgar: y, como tal, le impuso quince años de pena privativa de libertad y cuarenta mil soles por concepto de reparación civil: además, ordenaron que el referido encausado sea sometido a tratamiento psiquiátrico ambulatorio durante el periodo que dure la condena impuesta, a través del Hospital Regional de Ayacucho. De conformidad con el dictamen emitido por el señor fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el señor juez supremo Quintanilla Chacón.

[Continúa…]

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