Trámite de solicitudes y requerimientos durante la investigación preparatoria [Pleno Jurisdiccional de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Trujillo, 2008 (AP 5-2008)]

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Fundamento destacado: IV. ACUERDO.
1. La debida fundamentación de la solicitud o requerimiento constituye un requisito de admisibilidad.

2. La absolución del traslado de la solicitud o requerimiento se realizará oralmente en audiencia.

3. La asistencia a la audiencia del Fiscal con la carpeta fiscal es obligatoria.

4. Los sujetos procesales serán representados en audiencia por sus defensores.

5. La asistencia a la audiencia del defensor solicitante o Fiscal requiriente es obligatoria, bajo apercibimiento rechazarse de plano su solicitud o requerimiento, la asistencia de los demás sujetos procesales es facultativa.

6. La decisión del juez puede ser oralizada en la misma audiencia o notificada con la resolución escrita después de la audiencia, según la complejidad del caso.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PLENO DE LOS JUZGADOS PENALES DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO

ACUERDO PLENARIO Nº 05-2008

ASUNTO: Trámite de solicitudes y requerimientos

Trujillo, cuatro de enero del dos mil ocho

I. INSTALACION

Se reunieron los señores Jueces del Primero al Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo, Doctores, Alicia Elizabeth Villanueva Miranda, Juan Martín Ramírez Sáenz, Giammpol Taboada Pilco y Juan Julio Luján Castro, acordaron por unanimidad lo siguiente:

II. ASUNTO

Precisar el trámite de las diferentes solicitudes y requerimientos que se deduzcan durante la investigación preparatoria que requieran audiencia para su debate y solución.

III. CONSIDERACIONES

Las solicitudes de los defensores de los sujetos procesales legitimados (8.1. CPP por analogía) y los requerimientos fiscales (122.5) —a excepción de la prisión preventiva—, que requieran audiencia para su debate y solución (ver anexo del Reglamento General de Audiencias, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ del 28/06/2006), deben estar debidamente fundamentados, es decir, será un requisito de admisibilidad la exposición expresa, clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenta, adjuntando, de ser el caso, los elementos de convicción que correspondan. Si la solicitud o requerimiento no está fundamentada, se declarará inadmisible y se concederá el plazo razonable de tres días útiles, para que subsane la omisión, notificándose únicamente al solicitante o requiriente, bajo apercibimiento de tenerse por no interpuesto.

La resolución que admite a trámite la solicitud (fundamentada), contendrá la citación a audiencia de los demás sujetos procesales, esto significa que, no se correrá traslado para su absolución escrita, sino para su debate en audiencia.

La asistencia del Fiscal a la audiencia es obligatoria con la exhibición de la carpeta fiscal (art. 8.2.), por otro lado, la asistencia del defensor del sujeto procesal que presento la solicitud también es obligatoria “… el juez escuchara al abogado defensor…” (Art. 8.3.), en aplicación de los principios de inmediación (oralidad) y contradicción que inspiran el nuevo proceso penal (art. I.2.), como ha sido reconocido en reiteradas y uniformes ejecutorias de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad al declarar inadmisible de plano los recursos impugnatorios, cuando el defensor de la parte impugnante no asiste a la audiencia; en esta misma lógica, en caso de inasistencia del defensor o Fiscal solicitante, se rechazara de plano el pedido. Finalmente la asistencia a audiencia de los demás sujetos procesales –excepto Fiscal y abogado solicitante- es facultativa.

La discusión de las solicitudes o requerimientos por ser eminentemente técnicos, requiere la presencia obligatoria del defensor, entonces, si se presenta a la audiencia solamente el imputado, será rechazado de plano la solicitud, no pudiendo ser reemplazado el defensor particular por el de oficio, por contener en rigor una estrategia de defensa derivada de la valoración técnica profesional propia de cada abogado.

Instalada la audiencia y cerrado el debate, el juez resolverá inmediatamente, o en todo, caso, en el plazo de dos días útiles. Excepcionalmente, puede retener el expediente fiscal solo por el plazo de 24 horas. Cuando la decisión sea diferida para después de la audiencia, el juez notificara la resolución escrita en los domicilios procesales de los sujetos procesales.

IV. ACUERDO

1. La debida fundamentación de la solicitud o requerimiento constituye un requisito de admisibilidad.

2. La absolución del traslado de la solicitud o requerimiento se realizará oralmente en audiencia.

3. La asistencia a la audiencia del Fiscal con la carpeta fiscal es obligatoria.

4. Los sujetos procesales serán representados en audiencia por sus defensores.

5. La asistencia a la audiencia del defensor solicitante o Fiscal requiriente es obligatoria, bajo apercibimiento rechazarse de plano su solicitud o requerimiento, la asistencia de los demás sujetos procesales es facultativa.

6. La decisión del juez puede ser oralizada en la misma audiencia o notificada con la resolución escrita después de la audiencia, según la complejidad del caso

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