¿En qué casos trabajador CAS tiene derecho a indemnización? [Informe 782-2019-Servir]

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Conclusiones. 3.1 La resolución arbitraria o injustificada del contrato administrativo de servicios genera el derecho a percibir una indemnización. Sin embargo, esta extinción solo se produce mediante decisión unilateral de la entidad y antes de la fecha de vencimiento del plazo del contrato, originando así la salida inmediata de el/la servidor/a.

3.2 El vencimiento del plazo del contrato administrativo de servicios, incluso cuando la notificación de no renovación no se produce o se realiza de forma extemporánea, no da pie a obtener algún tipo de resarcimiento económico a el/la servidor/a desvinculado/a.

3.3 La resolución arbitraria de un contrato administrativo de servicios ampliado automáticamente también amerita el abono de la indemnización correspondiente cuando se produce antes de su vencimiento.

3.4 La ampliación automática del contrato administrativo de servicios se configura cuando concurren de manera conjunta los siguientes supuestos: i) Falta de comunicación de la entidad sobre la vigencia del contrato (notificación de carta de no renovación o adenda de prórroga); ii) Registro de asistencia y desempeño de funciones el primer día laborable inmediatamente siguiente a la fecha en que venció el contrato.


AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
INFORME TÉCNICO N.º 782-2019-SERVIR/GPGSC

De: CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Indemnización por resolución arbitraria del contrato administrativo de servicios

Referencia: Documento con Registro N.º 13819-2019

Fecha: Lima, 30 MAYO 2019

l. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia nos preguntan sobre la indemnización por resolución arbitraria del contrato administrativo de servicios.

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre la resolución arbitraria o injustificada del contrato administrativo de servicios

2.2 Entre las causales para la extinción del contrato administrativo de servicios contenidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 [1] se encuentra la resolución arbitraria o injustificada, la cual genera el derecho a percibir una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo pactado en el contrato, observando un tope máximo de tres (3) remuneraciones.

2.3 La resolución arbitraria o injustificada es aquél mecanismo mediante el cual la entidad -sin que medie razón alguna- dispone unilateralmente dar término al contrato administrativo de servicios, originando la salida inmediata de el/la servidor/a antes de la fecha de vencimiento del plazo contractual

Por ejemplo: Si un contrato administrativo de servicios vence el 30 de junio y la entidad dispone desvincular a el/la servidor/a de manera efectiva antes de esa fecha, estaremos frente a una resolución arbitraria o injustificada que podría dar lugar al pago de la indemnización arriba mencionada.

2.4 Esta causal difiere de la no renovación de contrato prevista en el literal h) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 principalmente porque en esta última, si bien la entidad opta por desvincular a el/la servidor/a, respeta la fecha de vencimiento del contrato que ambas partes pactaron; por lo que al tratarse de un término del plazo contractual no da pie a algún tipo de indemnización económica.

Sobre la resolución arbitraria o injustificada de un contrato administrativo de servicios ampliado automáticamente

2.5 Consideramos oportuno señalar que la omisión de notificar la carta que comunica la no renovación de contrato no se puede interpretar de ningún modo como una resolución arbitraria de contrato y que por ende dé lugar al pago de la indemnización prevista en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1057.

2.6 Asimismo, conforme establece el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1057 [2], cuando la entidad no comunica previamente su decisión sobre la prórroga o renovación del contrato administrativo de servicios y el/la servidor/a continúa laborando luego del vencimiento del contrato, este se amplía automáticamente por el mismo plazo de la última adenda o contrato suscrito.

2.7 En dicho escenario, si la entidad opta por resolver arbitrariamente un contrato administrativo de servicios ampliado automáticamente antes de su vencimiento, también corresponderá reconocer la indemnización a la que hace referencia el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N.º 1057.

2.8 Finalmente, cabe anotar que para que se configure la ampliación automática del contrato administrativo de servicios deben concurrir de manera conjunta los siguientes supuestos: i) Falta de comunicación de la entidad sobre la vigencia del contrato (notificación de carta de no renovación o adenda de prórroga); ii) Registro de asistencia y desempeño de funciones el primer día laborable inmediatamente siguiente a la fecha en que venció el contrato.

III. Conclusiones

3.1 La resolución arbitraria o injustificada del contrato administrativo de servicios genera el derecho a percibir una indemnización. Sin embargo, esta extinción solo se produce mediante decisión unilateral de la entidad y antes de la fecha de vencimiento del plazo del contrato, originando así la salida inmediata de el/la servidor/a.

3.2 El vencimiento del plazo del contrato administrativo de servicios, incluso cuando la notificación de no renovación no se produce o se realiza de forma extemporánea, no da pie a obtener algún tipo de resarcimiento económico a el/la servidor/a desvinculado/a.

3.3 La resolución arbitraria de un contrato administrativo de servicios ampliado automáticamente también amerita el abono de la indemnización correspondiente cuando se produce antes de su vencimiento.

3.4 La ampliación automática del contrato administrativo de servIc1os se configura cuando concurren de manera conjunta los siguientes supuestos: i) Falta de comunicación de la entidad sobre la vigencia del contrato (notificación de carta de no renovación o adenda de prórroga); ii) Registro de asistencia y desempeño de funciones el primer día laborable inmediatamente siguiente a la fecha en que venció el contrato.

Atentamente,

CYNTHIASÚ LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] Decreto legislativo N° 1057 – Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 10.- Extinción del contrato

a) El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: fallecimiento.

b) La extinción de la entidad contratante.

c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por lo autoridad competente de la entidad, por propia iniciativo o pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo disenso.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

f) Resolución arbitraria o injustificada.

g) Inhabilitación administrativa, judicial o político por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

i) Contar con sentencia condenatorio consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-8, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativo que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

La resolución arbitraria o injustificado del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de uno indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejados de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses.

[2] Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios

Artículo 5.- Duración del contrato administrativo de servicios [ …]

5.2. En coso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se hoyo formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de lo responsabilidad que corresponde o los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, lo entidad contratante informa al trabajador sobre lo no prórroga o lo no renovación, con uno anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato.

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