El juez Juan Carlos Checkley, titular del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, declaró infundado el requerimiento de suspensión preventiva de 36 meses del cargo contra el exfiscal supremo Tomás Gálvez Villegas. La medida fue solicitada por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, como parte de la investigación seguida por presunta pertenencia a la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto.
La solicitud fiscal se formuló en virtud del artículo 297 del Código Procesal Penal, que autoriza la suspensión temporal del ejercicio del cargo cuando la pena principal del delito imputado sea inhabilitación. Según el Ministerio Público, la restitución de Gálvez —tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló su destitución— representaba un riesgo institucional y procesal.
En el análisis del juez Checkley, sin embargo, no se cumplía uno de los presupuestos centrales: el peligro procesal concreto. Según la resolución judicial, «no basta que existan elementos de convicción que sustentan los delitos imputados, sino que es necesario que exista además un peligro concreto que a la fecha no se evidencia».
La Fiscalía había alegado que la eventual reincorporación de Gálvez permitiría al investigado interferir con el desarrollo del proceso penal o utilizar su cargo para obstaculizarlo. No obstante, el juez destacó que la investigación preparatoria ya concluyó en julio de 2023, por lo que no existen diligencias pendientes que pudieran ser objeto de manipulación.
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Asimismo, la resolución hace hincapié en que el propio Gálvez no ejerce actualmente funciones como fiscal supremo, ya que su reincorporación no ha sido ejecutada por el Congreso ni por el Ministerio Público. En ese sentido, el documento señaló:
La medida no puede aplicarse respecto de un funcionario que no ejerce funciones actualmente ni tiene título vigente como fiscal supremo.
El juez también rechazó los argumentos vinculados a las declaraciones públicas del exfiscal, en las que criticó a exfiscales de la Nación como Zoraida Ávalos y Pablo Sánchez. Para la fiscalía, esas expresiones evidenciaban una intención de hostigar o desacreditar el proceso, pero el juzgado concluyó que «la libertad de expresión del imputado no puede entenderse per se como una amenaza al proceso penal».
En otro punto de la resolución, se alude a la sentencia del Tribunal Constitucional del 8 de abril de 2024, que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Gálvez y anuló la resolución del Congreso que lo destituyó por infracción constitucional. Según el Juzgado, dicha sentencia debe ser respetada por todos los órganos del Estado, sin que ello signifique un pronunciamiento sobre el fondo penal del caso.
Sin embargo, también se señala que la restitución efectiva de Gálvez aún está sujeta a que el Congreso resuelva la acusación constitucional pendiente. En ese marco, la imposición de una suspensión preventiva resulta improcedente al no concurrir la condición básica de ejercicio del cargo.
A Gálvez Villegas se le imputa haber intervenido indebidamente en procesos disciplinarios y penales cuando ejercía funciones como fiscal supremo, en presunta coordinación con otros funcionarios vinculados al desactivado Consejo Nacional de la Magistratura. La Fiscalía lo investiga por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias.
EXPEDIENTE N.°: 00041-2019-5-5001-JS-PE-01
INVESTIGADO: TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
DELITOS: ORGANIZACIÓN CRIMINAL Y OTRO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECLKEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR NILDA QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO DEL CARGO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Lima, cuatro de junio de dos mil veinticinco.
AUTOS, VISTOS Y OIDOS; el requerimiento de suspensión temporal en el ejercicio del cargo solicitada […]
2.1 ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
Indicó que actualmente se encuentra con denuncia constitucional por su prerrogativa constitucional como alto funcionario por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias agravado y le corresponde al Congreso de la República su pronunciamiento; agregó que la presentación de esta denuncia es un acto propio de la Fiscalía de la Nación, como persecutor penal por lo que con un resultado favorable una vez concluido el trámite ante el Poder Legislativo se tiene una convicción acerca de la existencia de un posible delito y no es motivo para perder su competencia; conforme al artículo 100° de la Constitución y el artículo 450° numeral 2 del Código Procesal Penal (en adelante CPP) con la emisión de una resolución acusatoria la Fiscalía de la Nación formulará la disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria.
Refirió que una medida como ésta no es competencia del Congreso de la República por ello proponen que sea resuelta por este Juzgado Supremo; hizo un breve resumen de los hechos que se imputan a Gálvez Villegas por los delitos de organización criminal y tráfico de influencias agravada, en ese contexto destacó la actuación funcional y estratégica del investigado para asegurar el cumplimiento del programa criminal de la organización, teniendo la responsabilidad de captar al entonces consejero Heber Marcelo Cubas para asegurar el nombramiento de Castillo Meza como jefe de la ONPE.
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