Compartimos con ustedes otra entrega de Referente Jurídico. En esta ocasión el magistrado Richard Concepción Carhuancho, explica los tipos de incautación. A continuación sus palabras.
Hoy día vamos a hablar acerca de la incautación. ¿Qué cosa es la incautación? La incautación significa la desposesión de bienes a su titular, una desposesión de carácter provisional. Existen dos tipos de incautación. Por un lado, la incautación probatoria (con fines probatorios), y por otro lado, la incautación cautelar. Estos tipos responden a la doble naturaleza que tiene la incautación.
Vamos a hablar de estos dos tipos de incautación. La incautación probatoria tiene como fin proceder a la incautación de lo que constituyen el cuerpo del delito, las piezas de ejecución que se utilizaron para realizar el delito, y las piezas de convicción.
Me explico. En buen romance, cuando se habla de la incautación probatoria, se está haciendo alusión a la incautación de bienes que están vinculados estrechamente con el delito, concretamente dirigidos a la probanza del delito. Por eso se dice que su incautación es de carácter probatorio. Y esto recae sobre tres tipos de bienes: sobre el cuerpo del delito, las piezas de ejecución para el delito, y las piezas de convicción.
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Con un ejemplo vamos a entender claramente estas tres categorías de la incautación probatoria. En un caso de delito de homicidio, cuando el sujeto activo mata a la víctima, la intercepta cuando está por llegar a su domicilio y se vale de un puñal para matarla. Entonces, si luego se produce el descubrimiento de ese delito, podemos identificar estas tres categorías: el cuerpo del delito (en el delito homicidio) sería el cadáver; la pieza de ejecución del delito (en el delito de homicidio), sería el arma homicida, concretamente, el puñal que se utilizó o el cuchillo que se utilizó para asesinar a la víctima; y las piezas de convicción, que son aquellos rastros o evidencias que deja el agente cuando comete el delito (por ejemplo, huellas dactilares en la escena del crimen, o cuando deja caer un objeto personal cuando comete el delito). En buena cuenta, la incautación probatoria está relacionada con la incautación de bienes para probar el delito.
Por otro lado, tenemos la incautación cautelar, que recae sobre bienes a fin de asegurar estos bienes para un posterior decomiso. Básicamente, esto va a recaer sobre tres tipos de bienes: sobre los efectos del delito, sobre los instrumentos del delito, y también sobre el objeto del delito.
De manera sencilla: los efectos de delitos vienen a ser la ganancia que produce el delito. Ejemplo, en un caso de asesinato, vendría a ser la contraprestación que cobra el sicario, o en un caso de tráfico ilícito de drogas, la contraprestación que recibe el narcotraficante por la venta de la droga.
Los instrumentos del delito son aquellos objetos que se utilizan para cometer el delito. En un delito de tráfico ilícito de drogas, serían los bienes que se utilizan para cometer o ejecutar el delito. Ejemplo, buques, vehículos o avionetas para transportar droga.
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El objeto del delito viene a ser el bien o los bienes sobre los cuales recae la acción delictiva. Concretamente, en el delito de robo, por ejemplo, el botín que se obtiene después del asalto a un banco, o en el delito de lavado de activos, el dinero que tendría procedencia ilícita, que proviene de algún delito previo.




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