Sumilla: Infundada la casación: principio de proporcionalidad y graduación de pena En el caso, se tiene como pena privativa de libertad máxima para el supuesto de imputabilidad restringida, la pena mínima conminada del tipo penal imputado menos un día y, partiendo de dicha base, la rebaja punitiva se realizará siempre en línea descendente, lo cual está supeditado a la discrecionalidad del juez, pero limitado por el principio de proporcionalidad y los presupuestos generales previstos en los artículos 45 y 46 del Código Penal, en el cual no son amparables las reducciones arbitrarias, que restan de contenido a la figura jurídica de la responsabilidad restringida prevista en el artículo 22 del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2008-2021, ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Pedro Luis Ávalos Almeyda contra la sentencia de vista, del cinco de marzo de dos mil veintiuno (folios 52 a 60), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra la libertad en la modalidad de delito de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de edad —previsto y sancionado en el artículo 173, primer párrafo, inciso 2, del Código Penal—, en agravio de la menor de iniciales O. A. P. T.; a quince años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberá pagar el sentenciado a favor de la menor agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio, del uno de agosto de dos mil diecinueve (folios 1 a 12), formuló acusación contra Pedro Luis Ávalos Almeyda como autor del delito contra libertad en la modalidad de delito de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de edad —previsto y sancionado en el artículo 173, primer párrafo inciso 2, del Código Penal—, en agravio de la menor de iniciales O. A. P. T.; y solicita 5 años de pena privativa de libertad; con lo demás que al respecto contiene.
1.2. Realizadas las audiencias de control de acusación, el veinte de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó auto de enjuiciamiento, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Una vez instalada, el trece de marzo de dos mil diecinueve (folios 35 a 38), se desarrolló en varias sesiones hasta arribar a la lectura de sentencia, del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, conforme consta en el acta respectiva (folios 86 a 88).
2.2. Es así como, mediante sentencia de primera instancia de la aludida fecha, se condenó como autor del delito contra la libertad en la modalidad de delito de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de edad —previsto y sancionado en el artículo 173, primer párrafo, inciso 2, del Código Penal—, en agravio de la menor de iniciales O. A. P. T.; le impuso quince años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberá pagar el sentenciado a favor de la menor agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
2.3. Contra esa decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación (folios 129 a 137), que fue concedido por Resolución n.o 10, del veinte de enero de dos mil veinte (folios 151 a 155), por lo que se dispuso la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala de alzada convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó a cabo en tres sesiones, conforme a las actas del cinco y diecinueve de febrero y cinco de marzo de dos mil veintiuno.
3.2. El cinco de marzo de dos mil veintiuno, se dio lectura a la sentencia de vista (folios 52 a 60), que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que condenó a Pedro Luis Ávalos Almeyda como autor del delito contra libertad en la modalidad de delito de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de edad —previsto y sancionado en el artículo 173, primer párrafo, inciso 2, del Código Penal—, en agravio de la menor de iniciales O. A. P. T.; le impuso quince años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberá pagar el sentenciado a favor de la menor agraviada; con lo demás que al respecto contiene.
3.3. Emitida la sentencia de vista, el sentenciado Pedro Luis Ávalos Almeyda interpuso recurso de casación, el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, que fue concedido mediante Resolución n.o 12, del veintiséis de marzo de dos mil veintiuno (folios 209 a 211), por lo que se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
[Continúa…]