TEDH: Estado debe ofrecer medidas de protección que no solo existan en la teoría, sino que sean eficaces en la práctica [Volodina vs. Rusia]

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Fundamento destacado: 92. La obligación de llevar a cabo una investigación de todos los actos de violencia doméstica es un elemento esencial de las responsabilidades del Estado en virtud del Artículo 3 de la Convención. Con el objetivo de ser eficaz, dicha investigación debe ser rápida y exhaustiva. Las autoridades deben tomar todas las medidas necesarias para obtener pruebas relativas al incidente, incluidas las pruebas forenses. Para tratar los casos de violencia doméstica se requiere una diligencia especial y su la naturaleza específica debe ser tenida en cuenta en el curso de las procedimientos internos. La responsabilidad del Estado de investigar no se cumple si la protección que ofrece el derecho interno sólo existe en teoría; también debe funcionar eficazmente en la práctica, lo que exige un rápido examen del caso sin demoras innecesarias (ver Opuz, anteriormente citado, §§ 145-51 y 168; T.M. y C.M. v. República de Moldavia, § 46; y Talpis, §§ 106 y 129, todos anteriormente citados).


SECCIÓN TERCERA

ASUNTO VOLODINA v. RUSIA
(Demanda no 41261/17)

SENTENCIA

ESTRASBURGO
9 de Julio de 2019

En el asunto Volodina v. Rusia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Tercera), reunido en Sala compuesto por:
Vincent A. De Gaetano, Presidente,
Georgios A. Serghides,
Paulo Pinto de Albuquerque,
Dmitry Dedov,
Alena Poláčková,
María Elósegui,
Erik Wennerström, jueces,
y Fatoş Aracı, Secretario de Sección,
Tras deliberar a puerta cerrada el 11 de junio de 2019,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El asunto se inicia mediante demanda (n° 41261/17) contra la Federación Rusa interpuesta ante este Tribunal con arreglo al artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“el Convenio”) por la ciudadana rusa, Sra. Valeriya Igorevna Volodina (“la demandante”), el 1 de junio de 2017. En 2018, la demandante se cambia el nombre (ver párrafo 39 posterior).

2. La demandante estuvo representada por la Sra. Vanessa Kogan, Directora de la Iniciativa de Justicia de Apriete, una Organización de Derechos Humanos con base en Utrecht, Países Bajos. El Gobierno Ruso (“el Gobierno”) estuvo representado por el Sr. M. Galperin, Agente de la Federación Rusa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3. La demandante alegó que las autoridades rusas fallaron en su deber de prevenir, investigar y enjuiciar los actos de violencia doméstica que ella sufrió a manos de su ex pareja y que, además, fallaron en establecer un marco jurídico adecuado para luchar contra la violencia de género discriminatoria hacia las mujeres.

4. El 8 de enero de 2018 la demanda fue notificada al Gobierno. Se tomó la decisión de priorizar la demanda conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 del Reglamento del Tribunal.

[Continúa…]

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