La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) canceló la licencia institucional de la Universidad Privada Peruano Alemana (UPAL) «tras verificar que esta no cumplió con mantener las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) exigidas por la Ley Universitaria«.
De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo 0039-2024-Sunedu-CD, «se constató el cierre intempestivo del servicio educativo en el segundo semestre del año 2024», «el incumplimiento de las CBC en aspectos fundamentales, como el desarrollo de la enseñanza, la investigación y los servicios educativos esenciales».
La institución recordó que recibió quejas por parte del alumnado a mediados del 2024. Sobre ello, aseguró que se «inició un proceso de supervisión para verificar el cumplimiento de las CBC» que incluyó «visitas de inspección, revisión de documentación e intercambio de información con los representantes de la mencionada casa superior de estudios»:
Los hallazgos reflejaron que el local de la UPAL se encontraba completamente cerrado y no se realizaba ningún tipo de actividad, ni administrativa, ni académica. Asimismo, se registró serias carencias en infraestructura, implementación de laboratorios, bibliotecas y recursos tecnológicos.
Además, se identificaron debilidades en los programas académicos y en la estrategia de investigación científica, elementos esenciales para garantizar el nivel de calidad que exigen los estándares establecidos, así como por superar el componente de virtualidad en sus programas semipresenciales.
Suspensión temporal
El 7 de septiembre del año pasado, como medida preventiva, la Sunedu suspendió temporalmente la licencia institucional de la UPAL ante el «cierre intempestivo» del centro de estudios.
Añadió que durante este periodo «se otorgó a la universidad la oportunidad de subsanar las deficiencias detectadas, lo que finalmente no se logró dentro de los plazos establecidos«.
La UPAL envió descargos -fuera del plazo de ley- y se comprometió a iniciar el segundo semestre 2024 pero hasta la fecha no hay evidencias de que se haya cumplido, perjudicando a sus alumnos y trabajadores.
Finalmente, la Sunedu señaló que se implementarán medidas de contingencia «como la posibilidad de traslado a otras instituciones licenciadas, así como la asistencia y orientación personalizada a los estudiantes y sus familias».
EXPEDIENTE: N.° 008-2024-SUNEDU-DS-DIFISA
IMPUTADA: UNIVERSIDAD PRIVADA PERUANO ALEMANA S. A. C
MATERIA: INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 1.2 Y 8.6 DEL ANEXO DEL RIS, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N°. 005-2019-MINEDU
SUMILLA: Sancionar a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. con la cancelación de la licencia institucional de funcionamiento, en tanto incurrió en las siguientes dos (02) conductas infractoras: (i) no mantener las condiciones básicas de calidad I, III, IV y VI del modelo de licenciamiento; y, (ii) cerrar voluntariamente la universidad sin comunicarlo previamente a la Sunedu, conductas infractoras tipifi cadas en los numerales 1.2 y 8.6. del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por mediante Decreto Supremo N.º 005-2019-MINEDU, respectivamente.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) iniciado por la Unidad de Delimitación de Responsabilidades Administrativas (en adelante, la UDRA)— tramitado mediante Expediente N.º 008-2024-SUNEDU DS-DIFISA contra la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. (en adelante, la UPAL) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en los numerales 1.2 y 8.6 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.º 005-2019-MINEDU (en adelante, el RIS); y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Licenciamiento de la UPAL
1. El 05 de agosto del 2019 se emitió la Resolución del Consejo Directivo N.º 105-2019-SUNEDU/CD, que otorgó la licencia institucional a la UPAL para ofrecer el servicio educativo superior universitario en un (1) local (SL01), para dos (2) programas académicos conducentes a grado de bachiller y título profesional1, por un periodo de seis (6) años. Además, en esta se señaló que la universidad disponía de recursos materiales y académicos para garantizar su sostenibilidad por los primeros dos (2) años de funcionamiento.
2. En dicha resolución, la que se sustenta en el Informe Técnico de Licenciamiento N.º 024-2019-SUNEDU-02-12, se precisó que los locales donde brindaría el servicio educativo cuentan con provisión de servicios básicos; con laboratorios equipados, los que cumplen con planes y protocolos de seguridad y con ambientes para albergar a sus docentes a tiempo completo; asimismo, cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae – Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología; un repositorio institucional que brinda servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria. No obstante, estableció la necesidad de incorporar requerimientos que debían ser cumplidos por la UPAL con la fi nulidad de fortalecer su proceso de mejora continua.
3. De acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N.º 125-2022-SUNEDU/CD2 y la información sistematizada y consolidada sobre la nueva oferta académica por parte de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registros de Grados y Títulos (Digrat)3, la Disup realizó la supervisión del mantenimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) de la UPAL en los siguientes ocho (08) programas académicos:
1.2 Informe de Resultados N.º 0059-2024-SUNEDU-DS-DISUP
4. El 19 de junio de 2024, la Disup remitió el I.R. N.º 0059-2024-SUNEDU-DS-DISUP, donde recomendó iniciar un PAS a la UPAL, en tanto no mantenía las CBC I (indicador 2); III (indicadores 17, 19, 20, 27, 28 y 30); IV (indicadores 32, 36 y 38); y, VI (indicador 50) del Modelo de Licenciamiento, según el siguiente detalle:
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