Sunat: eliminan requisitos de procedimientos administrativos en el marco del análisis de calidad regulatoria

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 31 de julio de 2019.


Eliminan requisitos de los procedimientos administrativos en el marco del Decreto Supremo N° 118-2019-PCM

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2019/SUNAT

ELIMINAN REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 118-2019-PCM

Lima, 22 de julio de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, señala que como resultado del ACR, la SUNAT debe emitir o gestionar las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 2 de la sección B del anexo del referido decreto supremo;

Que en cumplimiento de la obligación asumida por la SUNAT de emitir las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 2 de la sección B del anexo del referido decreto supremo, corresponde a esta entidad emitir una resolución de superintendencia para eliminar los requisitos de aquellos procedimientos administrativos señalados en el citado numeral, que hubieran sido regulados mediante resolución de superintendencia del titular de esta entidad;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica el proyecto por considerar que ello es innecesario, en la medida que sólo se está cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Eliminación de requisitos

Dispóngase la eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos detallados en el anexo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ
Superintendente Nacional


ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2019/SUNAT

Denominación del procedimiento Administrativo

Requisitos que se eliminan

Base legal

1

Modificación o actualización de la información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados

1. Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribe el informe técnico (en el cual los usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar) y entre los usuarios y la persona responsable del establecimiento.

2. Fotocopia simple del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión o propiedad por cada domicilio legal o local anexo declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que se solicite registrar como establecimiento en el Registro.

3. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte de bienes fiscalizados distintos al terrestre, cuando corresponda.

4. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados, expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

5. Fotocopia simple del registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los casos de transportes distintos al terrestre, de corresponder.

Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126, artículo 14, numeral 14.2, artículo 7, numeral 1 inciso c), numeral 2 inciso b), y numeral 3 incisos b), c) y d).

2

Solicitud de baja de inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados

1. Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribe el informe técnico (en el cual los usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar), y entre los usuarios y la persona responsable del establecimiento.

2. Fotocopia simple de las licencias de conducir vigente de los conductores de los vehículos o similar, en los casos de transportes distintos al terrestre.

3. Respecto de los usuarios, directores, representantes y responsables del manejo de bienes fiscalizados, presentar fotocopia simple del registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los casos de transportes distintos al terrestre, de corresponder.

4. Fotocopia simple de la licencia municipal de funcionamiento de cada domicilio legal o local anexo declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que se solicite registrar como establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso, la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la municipalidad. De no estar obligado a contar con licencia municipal de funcionamiento, presentar fotocopia simple del documento que autorice su funcionamiento expedido por la autoridad correspondiente.

Resolución de Superintendencia N.°

173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126, artículo 19, numeral 19.4, artículo 7, numeral 1 incisos c), d) y e), numeral 2 incisos a), b) y c), numeral 3 incisos a), b) y c), y numeral 4 incisos a) y b).

5. Fotocopia simple del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión o propiedad por cada domicilio legal o local anexo declarado en el RUC, que se solicitó registrar como establecimiento en el Registro.

6. Croquis de ubicación por cada domicilio legal o local anexo declarado en el RUC, que se solicitó registrar como establecimiento en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro).

7. Fotocopia simple del documento que acredite la propiedad de los usuarios del vehículo de transporte destinado al transporte de bienes fiscalizados, distinto al terrestre. Si el vehículo no fuera de propiedad de los usuarios, se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa y la autorización del propietario del uso del vehículo para el transporte de bienes fiscalizados.

8. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte destinados al transporte de bienes fiscalizados distintos al terrestre, cuando corresponda.

9. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados, expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

10. Informe técnico, en el cual los usuarios sustenten y describan el proceso que comprenda las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por los usuarios o representante legal.

En el informe técnico se consignará la siguiente información, según corresponda a la actividad o actividades que realice:

i. Nombre o razón social de los usuarios.

ii. Domicilio legal.

iii. Ubicación del establecimiento donde realizará actividades con bienes fiscalizados, los cuales deberán corresponder a los establecimientos señalados en la solicitud de inscripción.

iv. Actividad de la empresa y actividades fiscalizadas.

v. Requerimiento de bienes fiscalizados solicitados precisando, como mínimo y cuando corresponda:

a. El área de la empresa que lo requiere.

b. Nombre del producto fiscalizado.

c. Nombre comercial del producto fiscalizado.

d. Descripción del producto fiscalizado.

e. Calidad.

f. Rango de concentración (mínima y máxima).

g. Grado del producto.

h. Cantidad solicitada.

i. Unidad de medida comercial y de control.

j. Composición de los disolventes y mezclas y su rango de concentración (mínima y máxima).

Asimismo, deberá adjuntar la ficha técnica que corresponda. La cantidad solicitada debe estimarse en base a las operaciones de ingreso (stock inicial, compra local, ingresos por comercio internacional y producción) que se realizarán para cada bien fiscalizado en un año.

vi. Uso detallado de cada bien fiscalizado en las actividades que desarrolla, hasta su disposición final, mencionando como mínimo y cuando corresponda, el control de calidad utilizado, el acondicionamiento y mantenimiento.

vii. Balance de materias, el cual contendrá como mínimo y cuando corresponda:

a. Capacidad de almacenamiento.

b. Capacidad de planta y/o de producción.

c. Descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de bienes fiscalizados que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados.

d. Duración o tiempo de las operaciones o procesos con bienes fiscalizados.

e. Cantidad de personas encargadas de la operación o proceso.

f. Relaciones estequiométricas.

viii. Tratándose de usuarios que realizan la actividad de almacenamiento de bienes fiscalizados o el servicio de almacenamiento, el informe técnico deberá incluir, además de la información a que se refieren los numerales anteriores que corresponda a las mencionadas actividades, una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de bienes fiscalizados que por sus características físico químicas, deban ser almacenados en ambientes y envases, recipiente o contenedores adecuados.

ix. Proceso y proyección en porcentaje del bien fiscalizado reciclado, cuando corresponda.

x. Diagrama de flujo detallado del proceso por tipo de producto resultante.

xi. Proyección mensual de consumo, producción y mermas, cuando corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de bienes fiscalizados en las actividades de transformación o de utilización.

xii. Especificaciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los bienes fiscalizados a granel o en grandes volúmenes o pesos.

xiii. Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como mínimo se deberá reportar la siguiente información:

a. Nombre del producto fiscalizado.

b. Nombre comercial del producto fiscalizado.

c. Código de manejo interno de la presentación, cuando corresponda.

d. Tipo de unidad comercial.

e. Tipo y cantidad de unidad física en la presentación.

f. Peso bruto de la presentación, cuando corresponda.

g. Cantidad neta del producto fiscalizado en la presentación.

h. Sub partida arancelaria, cuando corresponda.

i. Indicación si la presentación será considerada para uso doméstico.

11. Un cuadro insumo producto, en caso los usuarios realicen la actividad de producción, en la que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transformación.

El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente:

i. Nombre del producto resultante.

ii. Nombre comercial del producto resultante.

iii. Unidad de medida del producto resultante.

iv. Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante.

v. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto.

vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda.

vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante.

3

Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño

1. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte distintos al terrestre, cuando corresponda.

2. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

Resolución de Superintendencia N.° 052-2016/SUNAT, que establece un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las zonas declaradas en Estado en Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, artículo 2 inciso c)

Resolución de Superintendencia N.°

173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126, artículo 7, numeral 3 incisos b) y c).

4

Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro Especial, para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de control de insumos químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño.

1. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte distintos al terrestre, cuando corresponda.

2. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático u otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

Resolución de Superintendencia N.° 052-2016/SUNAT, que establece un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las zonas declaradas en Estado en Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, artículo 2 inciso c)

Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126, artículo 7, numeral 3 incisos b) y c).

5

Inscripción en el Registro para el Control de los Bienes fiscalizados de los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio que pueden ser utilizados en la minería ilegal.

1. Declaración jurada de los usuarios, directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados de no tener o no haber tenido antecedentes penales ni judiciales por delito de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. Los usuarios, directores y representantes legales extranjeros que no residan en el país deberán presentar el documento que en su país de residencia haga las veces del certificado de antecedentes penales y certificado de antecedentes judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

2. Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribe el informe técnico (en el cual los usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar), y entre los usuarios y la persona responsable del establecimiento.

3. Fotocopia simple del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión o propiedad por cada domicilio legal o local anexo declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que se solicite registrar como establecimiento en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro).

4. Croquis de ubicación por cada domicilio legal o local anexo declarado en el RUC, que se solicite registrar como establecimiento en el Registro.

5. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte destinados al transporte de bienes fiscalizados distintos al terrestre, cuando corresponda.

6. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados, expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

7. Un cuadro insumo producto, en caso los usuarios realicen la actividad de producción, en la que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transformación.

El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente:

i. Nombre del producto resultante.

ii. Nombre comercial del producto resultante.

iii. Unidad de medida del producto resultante.

iv. Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante.

v. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto.

vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda.

vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante.

El producto resultante puede ser fiscalizado y no fiscalizado. Posteriormente a la inscripción, la SUNAT verificará el informe técnico y el cuadro insumo producto en el establecimiento de los usuarios.

Resolución de Superintendencia N.° 207-2014/SUNAT, que dicta normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, artículo 3.

Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126, artículo 7, numeral 1 incisos a) y c), numeral 2 incisos b) y c), numeral 3 incisos b) y c), y numeral 4 inciso b).

6

Inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados

1. Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribe el informe técnico (en el cual los usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las actividades fiscalizadas que realicen o vaya a realizar), y entre los usuarios y la persona responsable del establecimiento.

2. Fotocopia simple del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión o propiedad por cada domicilio legal o local anexo declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que se solicite registrar como establecimiento en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro).

3. Croquis de ubicación por cada domicilio legal o local anexo declarado en el RUC, que se solicite registrar como establecimiento en el Registro.

4. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte destinados al transporte de bienes fiscalizados distintos al terrestre, cuando corresponda.

5. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados, expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento.

6. Con relación al vehículo destinado al transporte de bienes fiscalizados, fotocopia simple

Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126, artículo 7, numeral 1 inciso c), numeral 2 incisos b) y c), y numeral 3 incisos b), c) y d).

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