José M. Angulo Jugo
Abogado asociado del Estudio Muñiz
Desde hace varios años se viene tratando de incorporar al Perú como miembro oficial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), siendo inclusive al día de hoy, aceptados como un miembro “asociado”, una suerte de miembro a prueba mientras se trata de obtener el tan preciado ingreso que se viene intentanto desde hace ya varios años.
La OCDE es una organización internacional constituida por 34 de las más importantes economías del mundo, tales como Alemania, Canadá, Estados Unidos, Japón, el Reino Unido, entre otras. Dicha organización tiene como finalidad promover internacionalmente el desarrollo económico y social en el mundo, reconociendo el rol de la inversión local e internacional, así como de creación de instituciones públicas y privadas que resulten efectivas para sentar las bases de una mejora duradera del bienestar en las diversas poblaciones del mundo.
El Perú, a partir del 26 de julio de 2008, luego de una revisión de sus políticas de inversión por parte de dicha organización, fue admitido dentro del Comité de Inversiones como un país observador. Adicionalmente, ratificó la Declaración Internacional de Inversiones y Empresas Multinacionales de la OCDE,[1] convirtiéndose en el cuadragésimo primer signatario de dicho documento.
Como adherente, el país se compromete a garantizar un trato igualitario para los inversionistas extranjeros y locales, promoviendo conductas responsables de las empresas, motivando a las empresas multinacionales que operan en el país a contribuir con el progreso económico, social y medioambiental nacional. La implementación de la Declaración implicó el establecimiento de un Punto Nacional de Contacto (PNC) ubicado en la Agencia de Promoción a la Inversión Privada (ProInversión), la cual es responsable de promover la observancia de los Lineamientos de la OCDE para las Empresas Multinacionales, parte integral de la Declaración, y uno de los más importantes documentos internacionales sobre la conducta empresarial, basados en los principios de políticas de inversión y responsabilidad corporativa.
En el año 2011, la OCDE entendió que por la preocupación por los cambios experimentados dentro de los negocios internacionales (como son las empresas de servicios y tecnología, la tendencia a fusiones internacionales a gran escala, el incremento de la inversión extranjera en las Pymes, alianzas estratégicas y más estrechas relaciones entre suministradores y contratistas) era necesario actualizar las Líneas Directrices. En mayo de dicho año se aprobó el nuevo texto, que consta de un preámbulo y once capítulos (conceptos y principios, principios generales, publicación de informaciones, derechos humanos (nuevo capítulo), empleo y relaciones laborales, medio ambiente, lucha contra la corrupción, protección de los consumidores, ciencia y tecnología, competencia, y fiscalidad), los que indican las conductas a seguir por las empresas multinacionales en estos diversos campos.
Aunque no son obligatorias, las empresas que voluntariamente adopten las Líneas Directrices, deberán aplicarlas en todos los países en los que operen, como es el caso peruano; y siendo el PNC Peruano parte de ProInversión, cualquier persona u organización se encuentra facultada para requerir información sobre asuntos relacionados con las Directrices y/o a iniciar un proceso queja contra las empresas que violan o no siguen las directrices antes señaladas, estos procesos también son llamados “casos específicos”.
El PNC comienza el procedimiento realizando una evaluación preparatoria, que concluirá si la empresa no ha violado parte del acuerdo o si dicha cuestión merece un examen más detenido. Posterior a esta etapa preparatoria el PNC deberá centrarse en la solución del problema, por lo que buscará una mediación con las partes implicadas y la ayuda de expertos, interesados, otros PNCs y el Comité de Inversión de la OCDE. El PNC reunirá a las partes implicadas la cantidad de veces necesarias que requiera la negociación. Sin embargo, si no se llegará a un entendimiento y conclusión satisfactoria, el PNC está facultado para finalizar el proceso emitiendo una declaración en contra de la empresa y los actos que realiza.
Dentro de los temas laborales, los temas más discutidos son la definición y concepto del término “empresas multinacionales” (más que nada sobre su concepción como un único empleador y la teoría de la personalidad jurídica), la responsabilidad de la “compañía madre” y sus empresas vinculadas, libertad de asociación, circulación de trabajadores, negociación colectiva, etc.
Dentro de los señalados existen casos laborales tan importantes como los sometidos a empresas como G4S, Batco y Unilever iniciados ante PNC del Reino Unido; Adidas, Continental y Bayer iniciados ante PNC de Alemania o; G-star y Adidas ante el PNC de los Países Bajos, inclusive varios de ellos en comunidades donde se realizan las actividades[2] y el país referente, los cuales han sido mecanismos de solución de conflictos laborales, en muchos casos internacionales y resueltos de manera paralegal, en un marco del denominado soft law.
[2] Ver casos de Unilever y las fabricas Khanewal y Rahim Yar Kham en la India.
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