Fundamento destacado: 8.29. Este Colegiado considera que dicho cuestionamiento, si bien formalmente atendible, no tiene la entidad suficiente para revocar la decisión impugnada. Es cierto que el artículo 12.3 del Código Procesal Penal establece que el sobreseimiento no impide el pronunciamiento sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida. Sin embargo, en el presente caso la pretensión civil no ha sido ejercida de manera alguna por el agraviado, pues no se constituyó en actor civil; y menos por el representante del Ministerio Público, quien tampoco está obligado a ejercerla cuando solicita sobreseimiento, por tanto, se concluye que no existe pretensión resarcitoria válidamente ejercida en el presente proceso, que vincule a los órganos jurisdiccionales para pronunciarse sobre la referida pretensión, conforme lo establece el artículo 12.3 del Código Procesal Penal y el Acuerdo Plenario 04-2019.
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Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente: 00328-2022-4-5001-JR-PE-06
Jueces superiores: Salinas Siccha/ Rodríguez Alarcón / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Imputado: Pedro Álvaro Cateriano Bellido y otros
Delitos: Organización Criminal y Negociación Incompatible
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Esteba Velásquez
Materia: Apelación de auto de sobreseimiento
Resolución N. º 05
Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, contra la Resolución N° 7, de fecha 13 de marzo de 2024, emitida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que resolvió declarar fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público a favor de Pedro Álvaro Cateriano Bellido y otros, en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal y otro en agravio del Estado. Interviene como ponente el señor juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRIQUEZ SUMERINDE, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Con fecha 27 de julio de 2022, mediante Disposición N° 05, el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra Pedro Álvaro Cateriano Bellido y otros, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal y Negociación Incompatible, en agravio del Estado, concluida la investigación preparatoria, presentó requerimiento de sobreseimiento ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
1.2 De ese modo, el 13 de marzo de 2024, mediante Resolución N° 7, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público a favor de Pedro Álvaro Cateriano Bellido y otros.
1.3 La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, en calidad de agraviado, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 7. El 25 de junio de 2024, mediante Resolución N° 1, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional corrió traslado del recurso de apelación a los demás sujetos procesales.

1.4 Mediante Resolución N° 2, con fecha 11 de julio de 2024, la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional admitió el recurso de apelación y convocó a audiencia. El 8 de agosto de 2024 se inició la audiencia de apelación, la cual continuó el 14 de agosto de 2024. Por cuanto escuchado los argumentos de las partes procesales concurrentes, luego de la deliberación correspondiente de esta Sala Superior, se procede a emitir pronunciamiento.
II. HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN
– Según el requerimiento de sobreseimiento
HECHO 1: ORGANIZACIÓN CRIMINAL – GESTIÓN PRESUPUESTARIA
2.1 Durante el período en que Pedro Cateriano Bellido ejercía como ministro de Defensa, se presume la existencia de una organización criminal destinada a direccionar compras internacionales sobrevaluadas de buques y helicópteros. Para este fin, se habría destinado un presupuesto mayor al ejecutado en cada adquisición. Cateriano Bellido habría designado a Carlos Roberto Tejada Mera como comandante General de la Marina, a César Cier Sáenz como director de Alistamiento Naval, a Ernesto Colunge Pinto como director de Contrataciones de Materiales, y a Erasmo Villanueva Ángeles como director de Tesorería.
2.2 Adicionalmente, se designó a personal específico de la Marina de Guerra del Perú en diferentes comités (Comité Técnico Operación, Comité de Negociación y Comité AD HOC). Entre estos funcionarios se encontraban Luis Humberto del Carpio Azálgara, Fidel Burga Ghersi, Imanol Laucirica Lizarburu, Marco Antonio Chacón Bejar, Fernando Martin Crosby Rizo-Patrón, Hugo Felipe Fernández Malaspina, Edward Paul Hurtado Vacalla, Alex Arriaran Schaffer, Ruy Santa Cruz Obregón, Augusto Octavio Bohórquez Villalta, Santiago Cobos Chavarri, María Salomé Calderón Villadoma, Jorge Luis Huisa Cornejo, Juan Carlos Quiroz Infantas, Eduardo Lazo King, Rafael Benavente Donayre, Julio Vilchez Moscoso, Diego Gurreonero Robinson, Yerko Mario Jara Schenone, Miguel Armando Barrios Canepa, Augusto Sayan Odar y Victor Murillo Miletich.
2.3 Se alega que estos funcionarios habrían omitido las normativas de contrataciones emitidas por la Marina de Guerra del Perú y el Ministerio de Defensa, direccionando las compras sin cumplir con el procedimiento establecido para fijar el valor referencial. Esto incluiría la falta de cotización a tres postores y el direccionamiento a proveedor único. Además, se habría autorizado el pago por la compra del BAP TACNA sin contar con el acta de recepción respectiva, afectando la transparencia de los actos administrativos.
HECHO 2: COMPRA DEL BAP TACNA – 2.1 EMISIÓN DEL INFORME TÉCNICO OPERACIONAL (ITO)
2.4 El Comité Técnico Operacional, conformado por Luis Humberto del Carpio Azálgara (presidente), Fidel Burga Ghersi, Imanol Laucirica Lizarburu, Fernando Martin Crosby Rizo-Patrón, y Hugo Felipe Fernández Malaspina, emitió en marzo de 2014 el Estudio Técnico Operacional. Este informe concluía que el HNLMS AMSTERDAM de la Armada del Reino de los Países Bajos era el único buque disponible, pese a aparentemente no cumplir con las características técnicas requeridas por la Fuerza de Superficie. Las discrepancias incluían el desplazamiento a plena carga, el calado (supuestamente incompatible con el puerto de la Base Naval del Callao), y la tripulación total (menor a la solicitada). Este informe habría forzado el proceso de contratación internacional bajo la modalidad de adquisición de Gobierno a Gobierno.
2.5 Posteriormente, el Comité de Negociación, integrado por Augusto Octavio Bohórquez Villalta (presidente), Marco Antonio Chacón Bejar, María Salomé Calderón Villadoma, Fernando Martin Crosby Rizo-Patrón, Víctor Murillo Miletich, y el asesor Edward Paul Hurtado Vacalla, presuntamente no observó estas discrepancias técnicas durante el proceso de negociación. Además, no habrían remitido al Comité Técnico Operacional el acuerdo AGREEMENT ACT 01-2014 del 7 al 8 de mayo de 2014, que comunicaba la propuesta de venta de 3 helicópteros para ser incorporados en el mismo proceso.
HECHO 2: COMPRA DEL BAP TACNA – 2.2 PAGO DEL BAP TACNA SIN DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
2.6 Erasmo Villanueva Ángeles (Director de Tesorería) y Ulises Otto Calderón Betabellaluz (Director de Contabilidad) habrían emitido el 22 de julio de 2014 el Comprobante de Pago N° 0000029039 para el pago del Buque de Reaprovisionamiento Logístico HNLMS «AMSTERDAM», sin contar con el Acta de Recepción ni el Acta de Conformidad. Estos documentos eran exigidos en las condiciones de pago del Contrato MGP/DIRCOMAT-2015-2014 2014/12-HA (ESTADO DE LOS PAISES BAJOS) CONTRATACIÓN INTERNACIONAL INTER N° 025-2014- MGP/DIRCOMAT (POR ENCARGO DE MINDEF). Este acto habría permitido el trámite del pago por S/. 196’560,000 (equivalente a € 52’000,000) a favor del Ministerio de Defensa de los Países Bajos, sin la debida verificación de la entrega y conformidad del bien adquirido
HECHO 3: ADQUISICIÓN DE HELICÓPTEROS AB-412
2.7 El Presidente del Comité Técnico Operacional, Alex Arriaran Schaffer, junto con los miembros Fidel Burga Ghersi, Ruy Santa Cruz Obregón, Fernando Martín Crosby Rizo Patrón y Hugo Fernández Malaspina, elaboraron el Informe Técnico Operacional para la Incorporación del Componente de Helicópteros de Evacuación Aero médica en el proyecto de Inversión Pública «Creación del Servicio de Reaprovisionamiento Logístico en Alta Mar para las Unidades Navales de la Fuerza de Superficie de la Marina de Guerra del Perú» (ITO).

2.8 Este informe, correspondiente al mismo SNIP 256576, concluía que el ofrecimiento de los helicópteros AB-412 era la única propuesta existente. Afirmaba que las características técnicas de estos helicópteros, ofrecidos por Holanda – Países Bajos, se ajustaban a las capacidades técnicas operacionales como componente aéreo en el PIP declarado viable. Sin embargo, se alega que no se realizó una indagación o búsqueda de otros proveedores que ofertaran helicópteros similares, ni se justificaron las razones para considerar esta como única propuesta.
2.9 El informe fue tramitado por Cesar Cier Sáenz, director de Alistamiento Naval, mediante el oficio M.1000-2373 del 17 de septiembre de 2014, dirigido a Ernesto Colunge Pinto, director de Contrataciones de Materiales. Se alega que estos funcionarios no supervisaron adecuadamente el ITO e incluso lo tramitaron sin las firmas del Comité Técnico Operacional. Esto habría permitido la emisión del Informe Sustentatorio para el Registro de Modificaciones No Sustanciales del PIP N° 256576, forzando el inicio del proceso de contratación internacional bajo la modalidad de adquisición de Gobierno a Gobierno entre Perú y el Reino de los Países Bajos.
[Continúa…]

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