Silencio no puede interpretarse como negación si declarante omitió manifestar que algunas secciones de propiedad exclusiva están techadas [Resolución 187-2017-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 8. Al respecto, debe tenerse presente que conforme al inciso a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, los registradores y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán confrontar su adecuación con los asientos de inscripción de la partida en que se ha de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquellos.

En ese sentido, a fin de verificar la procedencia de la inscripción solicitada corresponde verificar si existe adecuación entre el título submateria y los antecedentes registrales; en ese sentido, es menester remitirnos al título archivado que dio lugar a la extensión del asiento de declaratoria de fábrica registrada en la partida matriz.

Revisada la escritura pública del 30/12/1981 extendida ante notario de Lima Rafael Chepote Coquis – contenida en el título archivado N° 13442 del 15/4/1982 – se aprecia que no consta declaración expresa en el sentido que los quince estacionamientos y siete depósitos que integran la edificación cuentan, o no, con área techada, pues los otorgantes se limitaron a consignar el área ocupada por cada una de las secciones de propiedad exclusiva; no obstante el silencio u omisión del declarante en torno a dicho dato (área techada) no puede interpretarse como negación[4] , más aún si la documentación técnica obrante en el antecedente registral no permite arribar a dicha conclusión.

Bajo tales consideraciones, a criterio de esta instancia, no existe inadecuación entre el título presentado y el antecedente registral relativo a la fábrica.


TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN
N°. – 187-2017-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de enero 2017

APELANTE:  RICARDO DREYFUS DAMMERT
TíTULO: N° 1458684 del 24/8/2016.
RECURSO:  H.TD. N° 84777-ZRN°IX/SC-TD del 14/11/2016
REGISTRO:  Registro de Predios de Lima.
ACTO (s): Adecuación de reglamento interno y otros.
SUMILLA:

ADECUACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO A LA LEY N° 27157
Tratándose de una solicitud de adecuación de reglamento interno a la Ley N° 27157, no será materia de observación que en el nuevo reglamento se indique el área techada de cada uno de los estacionamientos y depósitos que integran la edificación cuando dicho dato no consta en el Registro, pues el silencio u omisión no puede interpretarse como negación, mas aún si la documentación técnica obrante en los antecedentes registrales no permite arribar a dicha conclusión”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adecuación y modificación de reglamento interno y elección de presidente de la junta de propietarios, correspondientes a la edificación matriz inscrita en la partida electrónica N° 07079677 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto, se acompañan los siguientes documentos:

– Parte notarial de la escritura pública del 11/9/2013 otorgada ante notario de Lima Luis Urrutia Castro.
– Parte notarial de la escritura pública del 15/7/2015 otorgada ante notario de Lima Luis Urrutia Castro.

II. DECISIÓN IMPUGNADA 

La registradora pública del Registro de Predios de Lima Ada Violeta Perales Vega denegó la inscripción solicitada formulando observación en los términos siguientes:

“Señor(es) En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
Reingresado, subsiste la observación anterior:
Por medio del presente título se solicita la inscripción de la adecuación del reglamento interno, modificación de reglamento interno y de los porcentajes de participación en las zonas comunes, así como la elección de presidente de la junta de propietarios. De la documentación presentada, en relación al reglamento interno se advierte lo siguiente:
-En el artículo tercero se le ha asignado a los depósitos y los estacionamientos área techada cuando de las partidas registrales correspondientes se puede apreciar que estas unidades no cuentan con área techada.
En tal sentido, para subsanar debe adecuar la documentación presentada a los antecedentes registrales o como acto previo debe regularizar la inscripción de la rectificación de la fábrica inscrita (‘en cuanto al área techada de los estacionamientos) por cuanto al verificar los títulos archivados correspondientes no se ha ubicado documentación técnica que permita verificar el área techada de los estacionamientos. Toda modificación y/o subsanación deberá efectuarse siguiendo la misma formalidad con la que fue otorgado el documento que se modifica y/o subsana. Los datos que obren en los documentos que se adjunten en vía de subsanación deberán ser concordantes entre sí, y deberán adecuarse al antecedente registral de acuerdo con la Resolución N° 992-2008 SUNARP- TR-L de fecha 12/9/2008″.

[Continúa…]

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