Fundamento destacado: 5.11. Que, de lo antes expuesto, se advierte que ambas partes pactaron en
forma válida un contrato preparatorio de opción de transferencia de participaciones sujeto a condición suspensiva que fue cumplida, lo que conllevó a que el optante ejercite su derecho de opción, configurándose así el contrato definitivo, al estar acreditado el consentimiento, el precio y la cosa, de conformidad con el artículo 1529 del Código Civil, motivo por el cual, corresponde que dicho acto sea perfeccionado a través de la suscripción de la minuta y su escritura pública, de acuerdo a lo regulado en los artículos 141221
y 154922 del Código Civil, por lo que no son de recibo los agravios denunciados por la emplazada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 505 – 2016
LIMA
Lima, veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número quinientos cinco – dos mil dieciséis, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente proceso de declaración judicial, interponen recurso de casación: 1) Bertha Justina Bocanegra Manrique Viuda de Huaita, de fecha
20 de noviembre de 2015; y 2) Corporación Minera Sipan Gold Resources Sociedad Anónima Cerrada, de fecha 20 de noviembre de 2015; contra la sentencia de vista, de fecha 01 de julio de 2015, que confirma la sentencia apelada en el extremo que declara fundada la primera pretensión principal; en consecuencia, declara la existencia, validez y eficacia del contrato de
transferencia de participaciones sociales; asimismo, revoca el extremo que declara improcedente la pretensión accesoria de la primera pretensión
principal, y reformándola la declararon fundada; en consecuencia: ordenaron que la demandada cumpla con suscribir la minuta y otorgar la escritura
pública del contrato; además, revoca el extremo que declara fundada en parte la segunda pretensión principal sobre indemnización por daños y perjuicios, y
reformándola la declararon infundada.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Corporación Minera Sipan Gold Resources Sociedad Anónima Cerrada interpone demanda de declaración judicial de fecha 14 de noviembre de
2008, contra Bertha Justina Bocanegra Manrique viuda de Huaita, modificada con fecha 29 de setiembre de 2009. Señala como: a) Primera pretensión
principal: Se declare la existencia, validez y eficacia del contrato de transferencia de derechos y acciones, celebrado a su favor por parte de la demandada, respecto a las 3,750 participaciones (ahora acciones) que ella tenía en la SMRL Santiago 3 (ahora Minera Santiago 3 S.A.C), equivalentes al 75% de las participaciones que eran de propiedad de la Sucesión de Bernardino Huaita Núñez
[Continúa…]

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