¿Qué es el seguro de desgravamen y para qué sirve?

Redactado por Cinthia Indira Gonzales Turpo.

Sumario: 1. Introducción; 2. Modalidades; 2.1 Desgravamen de Saldo Deudor; 2.2 Desgravamen de Monto Inicial; 3. Temas de relevancia para la contratación de un seguro de desgravamen; 3.1 Declaración de salud; 3.2 Edad límite de contratación; 3.3 Moneda del contrato de seguros; 3.4 Cobertura del cónyuge; 4. Exclusiones; 5. Implicancias de la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros en el Seguro de Desgravamen; Conclusiones.


 1. Introducción 

El seguro de desgravamen es aquel que al momento del fallecimiento de una persona tiene el objeto de pagar la deuda que se mantiene frente a una entidad financiera, sin que los herederos del causante sean los que asuman la deuda dejada, es decir no tendrán que asumir la obligación del pago del crédito. Este seguro es un seguro de vida por lo que no tiene como por objeto la cobertura del patrimonio.

Este seguro puede tener diversas coberturas desde la muerte natural o accidental, existen diversos seguros que ofrecen coberturas adicionales, por ejemplo, en casos de invalidez total permanente o desempleo.

2. Modalidades

2.1 Desgravamen de saldo deudor: Cubre únicamente el monto que se adeuda a la institución financiera a la fecha del fallecimiento de la persona.

Es decir, que solamente cubrirá el monto que debes al momento de tu fallecimiento, por ejemplo, si tenías una deuda de S/ 2000.00 soles, pero solo te faltaba pagar S/ 500.00 soles, cubrirá los S/ 500.00 soles restantes.

2.2 Desgravamen de monto inicial: La aseguradora pagará a la entidad financiera el saldo deudor del crédito y a los beneficiarios, la diferencia entre el monto inicial total de la deuda y el saldo deudor del crédito pagado a la referida entidad financiera

Es decir, que si tu saldo inicial fue de S/ 50 000.00 soles, siempre cubrirá aquel monto inicial.

3. Contratación de un seguro de desgravamen:

3.1 Declaración de salud: La aseguradora te podrá solicitar rellenar un formulario de salud en el que se deberá de señalar tu situación real de salud, si la solicitud llenada es inexacta hará que la póliza sea nula.

3.2 Edad límite de contratación: Dependiendo de la aseguradora se fijará o no un límite de edad para contratar un seguro.

3.3 Moneda del contrato de seguros: Debe pactarse la misma moneda en la que se efectuó el préstamo.

3.4 Cobertura del cónyuge: Dependerá de la participación del cónyuge o conviviente en el préstamo y de la póliza contratada, el cual variará según el seguro y compañía con la que se realice el contrato.

4. Exclusiones

Dependerá completamente del tipo de póliza contratada, las exclusiones más comunes son: suicidio, muerte a causa de una enfermedad preexistente a la fecha de contratación del seguro, a causa de un accidente en situación de embriaguez y/o bajo influencia de drogas, por participación en deportes riesgosos, entre otros.

5. Implicancias de la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros en el Seguro de Desgravamen 

El 18 de marzo del 2021, se publicó la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, la cual fue aprobada por insistencia del Congreso de la República, dentro de esta Ley tenemos la segunda disposición complementaria, la cual hace referencia a la devolución del seguro de desgravamen.

Segunda. Devolución de seguro de desgravamen
En toda operación crediticia en la que se cuenta con un seguro de desgravamen, corresponde a la entidad financiera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente.

Adicionalmente, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el procedimiento operativo en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente ley y bajo responsabilidad funcional.

Lo que dispone esta segunda disposición es que a partir del 10 de agosto del presente año, las entidades ofrezcan dos opciones de desgravamen, una de las cuales incluirá la devolución de cierta parte de la prima, asimismo, uno de estos productos, el primero será un producto básico que tendrá cobertura en dos casos: fallecimiento e invalidez.
La segunda tendrá un componente nuevo, el cual es una forma de ahorrar para la cobertura de sobrevivencia, es decir, que se le devolverá al cliente la fracción de sobrevivencia.

Conclusiones 

El seguro de desgravamen no está dentro de los seguros obligatorios; no obstante, son muchas las entidades financieras que establecen su contratación para otorgar un crédito.

Este seguro permite que los herederos del causante no tengan que asumir aquel pasivo que podría haber dejado el causante con la entidad financiera.

Una sustancial diferencia entre la modalidad desgravamen del saldo deudor y la modalidad de desgravamen por monto inicial, es que la segunda es sustancialmente más cara, puesto que lo que cubre es el monto inicial que se pidió de crédito, es decir, que si fueron sumas de consideración fuerte, esta modalidad siempre cubrirá aquel monto inicial de préstamo, es decir, este seguro tiene un componente característico de vida.

Es importante precisar que las personas que sean aval de un crédito y el titular de la deuda falleciera, serán consideradas como “aval solidario”. Asimismo, es importante recordar que si en algún momento se retrasa el pago de la prima, la cobertura del seguro se suspenderá.


[1] «Infórmate sobre tus derechos». Super Intendencia de Banca y Seguros. Disponible en https://bit.ly/3tx4cMs [consultado el 13 de junio de 2022].

[2] «Bancos: Clientes podrán recibir devolución de parte del Seguro de Desgravamen». Redacción RPP. https://bit.ly/3aXg03P [consultado el 13 de junio de 2022].

[3] «Ley N° 31143: Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros». https://bit.ly/3Ql2PtW [consultado el 13 de junio de 2022].

Comentarios: