Sumario: 1. Introducción; 2. Ascenso del coronel revoredo y acciones distinguidas pasadas; 3. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
Hace unas horas se ha publicado en la edición extraordinaria del diario “El Peruano” la Resolución Suprema 396-2025 de fecha 16DIC2025, por la cual se asciende al grado de general al coronel PNP Víctor Alfredo REVOREDO FARFÀN, actual jefe de la División de Investigación de Extorsiones de la Policía Nacional del Perú.
La parte resolutiva de dicho acto administrativo precisa expresamente:
Como se podrá apreciar, el tipo de ascenso que se le ha otorgado al administrado es el “ascenso excepcional por la causal de acción distinguida”. Si se contrasta ello con lo difundido en diversos medios de comunicación se validaría la siguiente ecuación:
| Organizaciones criminales desarticuladas por extorsión + Experiencia del Oficial Superior = Ascenso por Acción Distinguida |
Sin embargo, al margen de la buena labor policial realizada por el aludido coronel, resulta necesario precisar que la ecuación no es correcta, dado que actualmente la legislación policial[1] no permite el ascenso por acción distinguida.
Surge la pregunta, si actualmente las normas no permiten el ascenso por acción distinguida, ¿Por qué ascienden al coronel Revoredo?
2. ASCENSO DEL CORONEL REVOREDO Y ACCIONES DISTINGUIDAS PASADAS
Como veníamos explicando previamente, a la fecha no existe el ascenso por acción distinguida, a menos que el policía fallezca en el acto meritorio, conforme lo regula el artículo 6 de la Ley 31873, ley que regula los procesos de ascensos del personal PNP:
Tal como se verifica, solo hay dos tipos de ascenso: Por concurso o póstumo.
¿Qué pasó entonces en el caso del coronel Revoredo?
Se recurrió a una fórmula que ya viene siendo regularmente usada para este tipo de ascensos: Usar hechos meritorios pasados.
En el caso específico del citado coronel, conforme se verifica del contenido de la resolución suprema de ascenso, se trata de una intervención policial que data del año 2007, cuando tenía el grado de mayor PNP:
De esa manera, se hace ver que por esos hechos meritorios nunca fue reconocido y que a la fecha se procede con el ascenso por acción distinguida.
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¿Es legal este accionar de la administración?
Claro que sí, es totalmente legítimo, pues se está reconociendo un derecho que en esos años no fue debidamente valorado.
¿Qué consecuencias puede traer este tipo de ascensos?
El efecto natural y legal es la aplicación del principio de igualdad, contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de nuestra Constitución Política, relativo a los derechos fundamentales de la persona, que literalmente señala:
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Por lo tanto, los oficiales o suboficiales que poseen informes de reconocimientos por intervenciones meritorias de años pasados, bien pueden acogerse al caso Revoredo, el caso Benedicto Jiménez (Resolución Suprema 187-2025-IN) y otros policías que ascendieron por acción distinguida.
¿Cuántas veces podría ascender un policía por acción distinguida?
No hay número determinado, siempre que se tenga el amparo del decreto legislativo 745 o la ley 28857.
Por ejemplo, en el caso Revoredo, ascendió en el 2020 a coronel mediante la Resolución Ministerial Nº 042-2020-IN (por acción distinguida) y ahora vuelve ascender a general por la misma causal.
3. CONCLUSIONES:
1. Actualmente la legislación policial (Decreto Legislativo 1149 y Ley 31873) no contempla la posibilidad del ascenso por acción distinguida.
2. El ascenso excepcional al grado de general del coronel PNP Víctor Alfredo REVOREDO FARFÀN por la causal de acción distinguida es legítimo y está amparado por las normas que regían cuando ocurrieron los hechos meritorios – 2007.
3. El aludido ascenso abre la posibilidad para que otros policías, oficiales o suboficiales, se acojan al precedente Revoredo y soliciten también su ascenso excepcional por acción distinguida, en aplicación de su derecho a la igualdad ante la ley.
[1] TUO del decreto legislativo 1149 y Ley Nº 31873

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