Al respecto, cabe señalar que estando a lo dispuesto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta:
v) Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.
Asimismo, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 21° inciso q) dispone que la condición establecida en el inciso v) del artículo 37° de la Ley para que proceda la deducción del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención a que se refiere el artículo 71° de la Ley.
Tratándose de retenciones por rentas de quinta categoría que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades y por rentas de cuarta categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 166° de la Ley General de Sociedades, no será de aplicación la condición prevista en el inciso v) del artículo 37° de la Ley, cuando las retenciones y pagos se efectúen en los plazos que establece el segundo y tercer párrafos del inciso a) del artículo 39° del Reglamento.
De otro lado, en el inciso a) del artículo 39° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se dispone que las retenciones que se deban efectuar se abonarán al fisco en las fechas y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto.
En consecuencia, para que proceda la deducción de los gastos por remuneraciones vacacionales y por distribución de utilidades en favor de los trabajadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
• Que hayan sido pagadas dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente a dicho ejercicio o,
• Que se haya cumplido con efectuar la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Al continuación, compartimos con ustedes los principales criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Fiscal y criterios emitidos por Sunat vinculados con la deducción del gasto por remuneraciones vacacionales y distribución de utilidades en favor de los trabajadores:
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![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










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