Fundamento destacado: Entre la incidencia de la circunstancia en el injusto o la culpabilidad del delito en que deba aplicarse, la doctrina científica, en este punto dividida, parece inclinarse por la última de las alternativas, de modo que el parentesco debe considerarse como un elemento graduacional de la pena de carácter objetivo, basado en un sistema de presunciones, que afectan a la culpabilidad del sujeto. Para que la circunstancia pueda operar es preciso:
a) Que se dé la relación parental o asimilada a que se refiere el precepto.
b) Que el sujeto activo sea consciente de su concurrencia.
c) Que realmente en la relación parental o asimilada medie un mínimo de afectividad, respeto y consideración propios del vínculo o la situación, pues lo que importa no es la concurrencia formal, sino la realidad subyacente: afectividad o conciencia de la vinculación afectiva.
Roj: STS 4456/2007 – ECLI:ES:TS:2007:4456
Id Cendoj: 28079120012007100550
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/06/2007
N° de Recurso: 10028/2007
N° de Resolución: 531/2007
Procedimiento: Penal. Jurado
Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP, Barcelona, Tribunal del Jurado, 29-05-2006, STS 4456/2007, STSJ CAT 12417/2006
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil siete.
En el recurso de casación por infracción de ley y de preceptos constitucionales, que ante este Tribunal pende, interpuesto por la procesada Maite, contra la sentencia de apelación dictada el 30 de noviembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, en Rollo penal 18/2006 que desestimaba el recurso interpuesto por la misma contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2006 dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona en Procedimiento de dicha clase núm. 3/2006 procedente de Causa n° 1/2005 del Juzgado de Instrucción n° 17 de Barcelona y también el recurso supeditado de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra dicha sentencia, confirmando íntegramente la misma; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Ferrer Recuero.
[Continúa…]

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