Fundamento destacado: 13. De lo antes expuesto, no se puede concluir que el comité submateria esté dedicado a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista en beneficio de terceros ajenos a dicha organización o a un sector de la colectividad, característica esencial del comité regulado en el articulo 111 del Código Civil, en tanto de la lectura integral del acta presentada se deduce que además de tener finalidades distintas a las de un comité, como es la representación de sus miembros ante la Municipalidad y la intervención en la solución de controversias, propios de una Junta Vecinal, los principales beneficiarios de las actividades del comité son sus propios miembros.
Asimismo, abona a lo señalado el hecho de que no se haya establecido de forma precisa la fecha de inicio de actividades del comité, en tanto, se ha señalado que el comité iniciará sus actividades en la fecha de su inscripción ante los Registros Públicos y ante la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, circunstancia última que no se adecúa a la normativa civil.
En consecuencia, considerando que el apelante argumenta que los miembros fundadores pretenden constituir un comité, no obstante el estatuto no se adecua este tipo de persona jurídica, válidamente los miembros fundadores, en ejercicio de su derecho de libertad contractual, libertad de asociación y autodeterminación, podrán modificar las cláusulas estatutarias a fin de cumplir con las disposiciones del Código Civil y adecuar integralmente el estatuto a un comité o a una asociación, en este último caso además deberán de presentar una escritura pública de constitución.
Corresponde revocar la tacha sustantiva formulada y disponer la observación del título.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-2583-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 14 de noviembre del 2007
APELANTE: FLOR ELlZAVO PALOMINO MALLMA
TíTULO: N° 1684452 del 10/8/2017.
RECURSO: Escrito presentado el 29/8/2017.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Ica.
ACTO: Constitución de Comité Vecinal.
SUMILLA:
CONSTITUCIÓN DE COMITÉ VECINAL.
«La finalidad altruista contenida en el estatuto de un comité deberá consistir en beneficiar a terceros ajenos a dicha organización o a un sector de la colectividad, en concordancia con lo señalado en el artículo 111 del Código Civil, de lo contrario no podrá ser considerado como un comité, por más que el término «comité» forme parte de su denominación.»
l. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución del Comité Vecinal «Luis Negreiros Criados» en el Registro de Personas Jurídicas de lca.
Para tal efecto se presenta el acta de constitución y aprobación de estatuto del 7/5/2017 con firma certificada de Rufino Ricardo Angula Gonzáles, en calidad de director de debates, por el notario de lca Rómulo R. Encarnación Vásquez el 9/8/2017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública (e) del Registro de Personas Jurídicas de lca, Nathalie Estefanía Tolmos Sale, denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:
«TACHA SUSTANTIVA
SEÑORITA: FLOR ELIZAVO PALOMINO MALLMA
ACTO INSCRIPCIÓN DE COMITÉ VECINAL. »
Antecedente: Se solicita inscribir la constitución del comité vecinal denominado «Luis Negreiros Criados», habiéndose presentado copias legalizadas del acta de constitución de fecha 7.5.2017 por Notario de l a, Dr. Rómulo Encarnación Vásquez.
Defectos advertidos y conclusión:
Efectuada la revisión de la documentación presentada se advierte que se está solicitando la inscripción de una persona jurídica «Comité Vecinal» cuyo objetivo es «representar a los vecinos y miembros y gestionar ante el Municipio de La Tinguiña», el cual concordante con el art. 11 de su estatuto que establece «el comité vecinal inicia sus actividades como persona jurídica en la fecha de su inscripción ante la Municipalidad distrital de La Tinguiña y ante los RRPP.»; se concluye que se requiere inscribir una junta vecinal. Al respecto se precisa, que al tratarse de una organización social o vecinal regida por la Ley Orgánica de Municipalidades, no procede su inscripción en el presente registro, puesto que la ley orgánica mencionada no les confiere la calidad de «personas jurídicas» sino de agrupaciones de personas reconocidas por la municipalidad a efectos de cristalizar su derecho de participaciones en temas de interés de su comunidad, que son abordados por sus respectivas municipalidades, cuya inscripción se efectúa en un registro municipal.
En ese sentido, y al tratarse de un acto no inscribible contenido en el artículo 2024 del Código Civil, de conformidad con el articulo 42 ¡nc. b) de TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a TACHAR el presente título.
Cita Legal: Art. 32 literal e) del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos. Arts. 73 numeral 5.3, 106 al 120 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Resolución N’ 383-2016-SUNARP-TR-T.»
[Continúa…]
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