Voto en discordia: Plazo prescriptorio para recuperar subvención por incentivo de investigador efectuado a decano no se computa desde conocimiento del informe de CGR, sino desde que se efectuó el pago [Casación 4627-2013, Lima]

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Fundamento destacado: OCTAVO.- Lo expuesto no significa que el inicio del plazo prescriptorio esté sujeto al Informe Contralor cualquiera sea el tiempo que este dure. Ello podría llegar al absurdo de extender el plazo de prescripción incluso muy por encima de los plazos de mayor extensión señalados en el código. En este caso hay que reparar en un plazo razonable que permita a los ciudadanos saber hasta cuando deben soportar en el tiempo la posibilidad que se planteen contra ellos demandas que puedan afectar sus intereses.


Sumilla: Tres son las características de la prescripción extintiva: el transcurso del tiempo, la inactividad de la parte titular del derecho subjetivo y la falta de reconocimiento del sujeto pasivo de la relación jurídica. El primer requisito, como se advierte, es un hecho natural en el que, sin embargo, interviene el legislador para establecer un inicio y un final para el cómputo respectivo. Los otros requisitos tienen que ver con el comportamiento que los sujetos de la relación jurídica tengan, ya porque optaron por el “silencio” de su derecho, ya porque invocaron ese silencio y el plazo señalado por ley para promover la inexigencia de la pretensión.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 4627-2013, LIMA
Obligación de dar suma de dinero

Lima, veinticuatro de junio de dos mil catorce.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil seiscientos veintisiete del dos mil trece, en Audiencia Pública de la data, sin informe oral, emitida la votación de la Suprema Sala conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se expide la siguiente sentencia:

1.- MATERIA DEL RECURSO:

Que se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante Universidad Nacional Mayor de San Marcos, representada por su apoderado judicial William Rodolfo Llacsa Candio (fojas sesenta y siete), contra el auto de segunda instancia, contenido en la resolución número siete (fojas trescientos veintiuno), del veinte de setiembre de dos mil trece, que revocó el auto apelado, comprendido en la resolución número siete (fojas ciento cincuenta), del veintidós de noviembre de dos mil once (expedido en la audiencia única), que declaró infundada la excepción de prescripción extintiva (y en consecuencia declaró saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida entre las partes); y, reformándola declaró fundada la referida excepción de prescripción extintiva, en consecuencia nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.

2.- ANTECEDENTES:

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones fácticas sobre este proceso, ya que sin hechos no se puede aplicar el derecho, para cuyo efecto se puntualiza un resumen de la controversia suscitada, materia del presente recurso:

ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO

2.1).- Interposición de la Demanda.- Que, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, representada por su apoderado judicial William Rodolfo Llacsa Candio, a través de su escrito que presentó el trece de setiembre de dos mil once (fojas sesenta y siete), interpuso demanda (de obligación de dar suma de dinero) contra Pablo Antonio Núñez Jara, para que cumpla con restituir la suma de S/. 28.685.00, más los intereses legales, costas y costos del proceso. Para cuyo efecto alega los siguientes fundamentos fácticos: 1) Que, el estatuto de la universidad establece dentro de sus fines, realizar investigaciones en humanidades, ciencia y tecnología; propicia y estimula la “investigación. 2) El Reglamento Académico de Investigación (Resolución Rectoral N° 06781-CR-98, del doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho), señala expresamente que: “El incentivo al investigador consiste en una bonificación económica temporal y que no forma parte de las remuneraciones ordinarias del docente. El monto de esta bonificación será fijado a principios de año y dependerán de los recursos económicos del Consejo Superior y del número de investigaciones que lo recibirán. (…) El Consejo Superior de Investigación es el ente responsable de la preparación de planillas de pago y los docentes que perciban el incentivo al investigador serán obligados a participar en los certámenes académicos, científicos y ” humanísticos que organice la Universidad . 3) Aduce: en aplicación correcta de la Ley número 27785 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de La República, la Contraloría General de la República expidió el informe número 164-2009-CG/EA-EE “Examen Especial a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”, determinó — Observación número dos, que al demandado en su calidad de Decano de la Facultad de Psicología, no le correspondía percibir dicha subvención, por cuanto las actividades de investigación le eran inherentes a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad, sin embargo, fue beneficiado con el otorgamiento de la subvención económica por dicha labor, durante los años mil novecientos noventa y nueve y dos mil, por el monto S/. 28,685.00.

[Continúa…]

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