Renuencia a concurrir a citaciones en la investigación preliminar abona tesis de peligro procesal (caso Eva Bracamonte) [Exp. 01413-2012-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 9. En este contexto, ajuicio de este Tribunal, la falta de arraigo familiar y la renuencia de las procesadas a concurrir a las citaciones en el marco de la investigación preliminar, que se sustenta en las resoluciones materia de examen constitucional, comportan elementos razonables de la concurrencia del peligro procesal que el juzgador penal del caso sub materia ha considerado como constitutivo de la medida impuesta, por lo que las resoluciones judiciales cuestionadas resultan válidas en los términos de la Constitución. A mayor abundamiento, “(…) si desde el inicio de la investigación penal a nivel preliminar el inculpado muestra una conducta renuente a la sujeción de las actuaciones y/o requerimientos de la autoridad competente en el marco de la investigación de un delito, puede concluirse la configuración del peligro procesal, que valida la imposición de la medida coercitiva de la libertad personal” [Cfr. STC 06097-2009-PHC/TC]


EXP. N.° 01413-2010-PHC/TC
LAMBAYEQUE
EXP. N.° 03900-2010-PHC/TC
LIMA
EVA LORENA BRACAMONTE FEFER Y OTRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 días del mes de mayo de 2011, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz, y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Falla Rosado y don Víctor Pérez Liendo, a favor de doña Eva Lorena Bracamonte Fefer y doña Liliana Castro Mannarelli, contra la resolución de la Sala Especializada Mixta Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 252, su fecha 26 de febrero de 2010, que declaró improcedente la demanda (Exp. 01413-2010-PHC/TC), y contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 636, su fecha 9 de julio de 2010, que declaró infundada la demanda (Exp. 03900-2010-PHC/TC).

ANTECEDENTES

Por Resolución de fecha 15 de noviembre de 2010, el Tribunal Constitucional dispuso acumular el Expediente N.° 03900-2010-PHC/TC al Expediente N.° 01413- 2010-PHC/TC.

Expediente N.° 01413-2010-PHC/TC

Con fecha 23 de diciembre de 2009 don Fabricio Valero Maraví interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Eva Lorena Bracamonte Fefer y doña Liliana Castro Mannarelli, y la dirige contra el Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, don Alfonso Carlos Payano Barona, y los integrantes de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Alberca Pozo, Peña Bernaola e Ynoñan Villanueva. Solicita que se declare la nulidad de las resoluciones a través de las les los emplazados, respectivamente, decretaron y confirmaron el mandato de detención en contra de las favorecidas, y que «n consecuencia, se disponga su inmediata libertad y la emisión de la resolución de convalecencia que corresponda.

[Continúa…]

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