Reivindicación: No procede que demandante invoque condición de tercero con buena fe registral si conocía que posesionario era heredero del propietario [Exp. 00068-2015-0]

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Fundamento destacado: Décimo tercero: La secuencia de las sucesivas transferencias de propiedad del inmueble realizadas a partir del fallecimiento de Segundo Gálvez Paredes, sumadas al hecho que la demandante ha mentido respecto de su pretendida visita al inmueble antes de celebrar la compraventa y de su afirmación de que se encontraba desocupado, representa un indicio, en el sentido que la demandante, conociendo que resulta extraño que alguien adquiera por compraventa un inmueble sin conocer su interior, ni saber bajo que título lo ocupa un tercero distinto del vendedor, ha realizado tal afirmación a efectos de darle verosimilitud a su pretendido accionar de buena fe, no obstante establecida la falsedad de sus afirmaciones, el mismo razonamiento nos lleva a la conclusión de que por lo tanto la demandante conocía de la posesión del demandado Eulogio Gálvez Rosales y por lo tanto de su condición de verdadero propietario en calidad de heredero de Segundo Gálvez Paredes, por lo que no puede invocar una condición de tercero con buena fe pública registral.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO
PRIMERA SALA CIVIL

EXPEDIENTE : 0068-2015-0-0701-JR-CI-01
MATERIA : REIVINDICACIÓN
DEMANDANTE : MARÍA CONCEPCIÓN HUAJARDO SOTO
DEMANDADOS : JUAN BENIGNO CAMPOMANES MEDINA
EULOGIO GÁLVEZ ROSALES
PONENTE : SR. HUGO GARRIDO CABRERA
VISTA DE CAUSA : 09 DE NOVIEMBRE DE 2021

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 37
Callao, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. –

I. Materia de apelación

Viene en grado de la apelación la Sentencia contenida en la resolución N° Veintisiete, de fecha 13 de julio de 2020, por la cual se declaró Infundada la demanda de Reivindicación, respecto del inmueble ubicado en la Calle N° 7, Manzana “G”, Lote N° 19, Urbanización Jorge Chávez, Primera Etapa, Callao e Infundada la reconvención de Nulidad de Acto Jurídico, respecto de la compraventa contenida en la Escritura Pública de fecha 25 de febrero de 2008 y su aclaración de fecha 26 de febrero de 2008, por la que la demandante María Concepción Huajardo Soto adquiere de Juan Benigno Campomanes Medina el inmueble que es materia de la demanda.

II. Antecedentes

2.1. De la demanda.- Resulta de autos que mediante escrito de folios 16 – 20, María Concepción Huajardo Soto, interpone demanda de Reivindicación, en la Vía de Proceso de Conocimiento, contra Eulogio Gálvez Rosales, siendo su pretensión: Que se le entregue la posesión del bien inmueble de su propiedad sito en Calle N° 7, Manzana “G”, Lote N° 19, Urbanización Jorge Chávez, Primera etapa, Callao, inscrito en la partida N° 70 052189 del Registro público del Callao.

2.2. Fundamentos de la demanda: Alega la accionante en su escrito de demanda:

a) Que es propietaria exclusiva del inmueble que es materia del proceso, como se acredita del asiento C 00003 de la partida registral que adjunta a su demanda, mientras que el demandado viene ejerciendo de hecho la posesión sin fundamento legal alguno.

b) Que ha agotado las gestiones necesarias para que el demandado cumpla su obligación de entregarle la posesión del inmueble de su propiedad; incluso lo ha citado extrajudicialmente para arribar a un acuerdo conciliatorio a fin de no tener que acudir al Poder Judicial para obtener el ejercicio de la posesión que por ley le corresponde.

c) Su derecho de propiedad se encuentra acreditado de modo indubitable, conforme con la partida registral del inmueble y conforme a lo prescrito por el artículo 2013° del Código Civil, conforme con el cual “El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”; título que se encuentra plenamente vigente y que no ha sido jamás cuestionado, anulado, enervado o en general de alguna manera modificado mediante sentencia firme a nivel judicial.

d) Fundamenta su pretensión en lo establecido por los artículos 923°, 949°, y 2013° del Código Civil y 424° y 425° del Código Procesal Civil.

[Continúa…]

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