El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026, en cumplimiento de la Ley 31981 que modifica la Ley de Organizaciones Políticas. Este reglamento establece modalidades para las elecciones primarias y busca garantizar la paridad y alternancia de género en las listas de candidatos. Se mencionan limitaciones en el acceso a información relevante de los candidatos, y se destaca que este reglamento se aplica específicamente a las Elecciones Generales 2026, con futuros desarrollos normativos previstos.
Aprueban el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 en Implementación de la Ley 31981
RESOLUCIÓN 0049-2024-JNE
Lima, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro
VISTA: La Ley Nº 31981, Ley que modifica los artículos 21, 22, 23, párrafo 23.1 y 23.6, 24 y 24-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, así como el artículo 116 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y dispone su implementación dentro de los treinta días siguientes a su vigencia; y
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral, por la cual le corresponde expedir las normas reglamentarias que deben cumplir las organizaciones políticas en materia de elecciones primarias.
2. De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos con derecho a elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley.
3. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
4. El 18 de enero de 2024, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31981, Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), que otorgó en su Única Disposición Complementaria Final a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días para emitir la reglamentación necesaria a fin de garantizar su implementación.
5. La referida Ley Nº 31981 modificó, entre otros, los artículos 21, 22, 23 –párrafos 23.1 y 23.6–, 24 y 24-A, referidos a las elecciones primarias a llevarse a cabo mediante las siguientes modalidades para definir las candidaturas: a) semiabierta –afiliados más electores previamente registrados ante la organización política–, b) cerrada –solo afiliados– y c) delegados, los que deben ser elegidos por los afiliados; y los que resulten elegidos pasan a elegir candidatos en elecciones primarias.
6. Las modificaciones legales, materia del presente reglamento, incluyen la existencia de candidaturas por lista y candidaturas individuales que deben ser calificadas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) dentro del periodo de tiempo que corresponde a un proceso electoral ordinario, a lo que se suma la calificación de los candidatos designados que, si bien no son sometidos a elecciones primarias, sí deben atravesar todos los filtros que corresponden a la calificación, fiscalización de la Declaración Jurada de Hoja de Vida y eventuales tachas, lo que hace necesario establecer un periodo único para la actuación de los JEE respecto de la totalidad de candidatos, lo que trae como consecuencia la urgencia de ampliar el plazo ordinario para la realización del proceso electoral con las nuevas características que establece la ley.
7. La postulación de candidaturas individuales, como se encuentra regulada, resulta insuficiente para garantizar que pueda conformarse una lista de candidatos para las elecciones generales con las condiciones que se requiere, tales como la paridad y la alternancia de género. Lo que traslada una mayor responsabilidad a las organizaciones políticas, puesto que deben respetar el resultado de la elección primaria al conformar la lista, con el riesgo de no cumplir los requerimientos legales que exige la postulación.
8. Por otra parte, el numeral 3 del artículo 21 de la LOP establece, entre otros, que el JNE facilita a las organizaciones políticas el acceso a las bases de datos de ventanilla única; al respecto, la Ley Nº 30322, Ley que Crea la Ventanilla de Antecedentes para Uso Electoral, y su reglamento, determinan diversos tipos de información sobre los candidatos, la misma que es suministrada a través de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado o directamente por las entidades titulares de la información a través de Web Service, de ser el caso. Es necesario señalar al respecto que existen limitaciones en brindar la totalidad de información, como sucede en el caso del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (Redereci), dado que el Registro Nacional Judicial (Renaju) del Poder Judicial aún no publica dicho registro en la citada plataforma; así como la falta de información de sentencias condenatorias dictadas en el extranjero, debido a la inviabilidad para su obtención por la legislación particular de cada país.
9. Entiéndase que el presente reglamento desarrolla el marco de las elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026 ─por ser el proceso electoral próximo inmediato─, sobre los puntos materia de ley que impactan en la definición de candidaturas, dando cumplimiento en el plazo de treinta (30) días para la implementación de la Ley Nº 31981, y corresponderá a los reglamentos y disposiciones normativas que se emitan, oportunamente, a propósito del proceso electoral los que contengan el desarrollo específico de los diversos procedimientos propios de la elección.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. APROBAR el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 en Implementación de la Ley Nº 31981.
2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
REGLAMENTO MARCO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026 EN IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 31981
ÍNDICE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Artículo 2.- Alcance
Artículo 3.- Base normativa
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas
Artículo 5.- Definiciones
GENERALIDADES
Artículo 6.- Objeto
Artículo 7.- Cargos sujetos a elección primaria
Artículo 8.- Convocatoria
Artículo 9.- Modalidades
Artículo 10.- Sufragio
Artículo 11.- Organizaciones políticas que participan en elecciones primarias
Artículo 12.- Normativa interna de las organizaciones políticas
Artículo 13.- Alianza electoral
Artículo 14.- Del plazo de afiliación que se requiere para ser candidato en elecciones primarias
Artículo 15.- De la condición del elector afiliado
Artículo 16.- Declaración Jurada de Hoja de Vida
Artículo 17.- Umbral de elecciones primarias para pasar a las Elecciones Generales 2026
Artículo 18.- Impartición de justicia electoral en elecciones primarias
Artículo 19.- Ventanilla única de antecedentes para uso electoral
Artículo 20.- Pago de tasas
PADRONES DE ELECTORES DE ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 21.- Padrón de electores de elecciones primarias
Artículo 22.- Elaboración del padrón de electores
Artículo 23.- Contenido del padrón de electores
Artículo 24.- Padrón de electores con la participación de no afiliados
Artículo 25.- Padrones de electores para la modalidad de elección por delegados
Artículo 26.- Aprobación del uso del padrón de electores
PERSONEROS
Artículo 27.- Participación de los personeros en las elecciones primarias
Artículo 28.- Personeros de lista ante la mesa de sufragio
POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 29.- Conformación de candidaturas en elecciones primarias según el tipo de elección
Artículo 30.- Candidaturas individuales en elecciones primarias
Artículo 31.- Candidaturas por lista en elecciones primarias
Artículo 32.- Candidaturas mixtas en elecciones primarias
Artículo 33.- Presentación de candidaturas en elecciones primarias
Artículo 34.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las candidaturas en elecciones primarias
Artículo 35.- Calificación de las candidaturas en elecciones primarias
Artículo 36.- Oportunidad para la presentación y calificación de candidatos designados
Artículo 37.- Candidatos designados independientes de una lista
Artículo 38.- Resultado de las elecciones primarias
PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 39.- Proclamación de resultados
ANEXO
Anexo 1.- Requisitos técnicos para la presentación de relación de electores no afiliados ─Modalidad a) del artículo 24 de la LOP─ (CD-ROM)
REGLAMENTO MARCO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026 EN IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 31981
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Establecer el marco reglamentario en implementación de la Ley Nº 31981, para las elecciones primarias a las que serán sometidas las candidaturas de las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Generales 2026.
Artículo 2.- Alcance
Las normas establecidas en el presente reglamento marco son de cumplimiento obligatorio para los organismos que integran el sistema electoral, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas y la ciudadanía en general, con miras a las Elecciones Generales 2026.
Artículo 3.- Base normativa
a. Constitución Política del Perú
b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias
c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias
d. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
e. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y sus modificatorias
f. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias
g. Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas
h. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones
i. Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 4.- Abreviaturas
DNROP: Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
JEE: Jurado Electoral Especial
JNE: Jurado Nacional de Elecciones
LOE: Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
LOJNE: Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
LOP: Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas
ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales
Reniec: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
ROP: Registro de Organizaciones Políticas
Artículo 5.- Definiciones
a. Afiliado
Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afiliados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de esta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP, en el estatuto y en el reglamento electoral de la organización política.
b. Alianza electoral
Persona jurídica que surge del acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas para participar en un determinado proceso electoral.
c. Calificación
Verificación de la solicitud de inscripción de las candidaturas en elecciones primarias de la fórmula presidencial y de los cargos a congresista y representante peruano ante el Parlamento Andino, respecto del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para su inscripción, que efectúa de manera integral el JEE.
d. Candidato
Condición del ciudadano que postula en las elecciones generales como parte de una fórmula o lista de candidatos cuando la organización política que lo presenta esté habilitada para participar, al superar el umbral de las elecciones primarias.
e. Candidato designado
Es el ciudadano afiliado o no afiliado a una organización política que integra la lista de candidatos para elecciones congresales y de Parlamento Andino en elecciones generales, que es calificado y fiscalizado por el JEE en la etapa de elecciones primarias. Los candidatos designados no pueden exceder del 20% de la respectiva lista.
f. Candidato en elecciones primarias
Ciudadano afiliado a una organización política que participa en elecciones primarias con la finalidad de ser considerado candidato en las Elecciones Generales 2026.
g. Casilla electrónica
Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a los mismos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos jurisdiccionales de este organismo electoral y los JEE, contando con garantías de seguridad para el debido funcionamiento de las casillas electrónicas.
h. Circunscripción o distrito electoral
Demarcación territorial en la que se elige a la autoridad. Puede ser de dos tipos: único, cuando el territorio en su conjunto constituye un solo distrito electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varios distritos electorales. Las candidaturas en elecciones primarias a los cargos de presidente y vicepresidentes, y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realizan en distrito único; por otra parte, la candidatura en elecciones primarias al cargo de congresista, en distrito múltiple.
i. Declaración Jurada de Hoja de Vida
Formato electrónico en el que se detallan los datos de cada candidato en elecciones primarias, exigidos por el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP.
j. Elector no afiliado
Es el ciudadano que tiene expedito el ejercicio de la ciudadanía, que, sin ser afiliado a una organización política, decide participar como elector en el proceso de elecciones primarias de esta organización, ante la cual debe registrarse.
k. Estatuto
Es la norma de mayor jerarquía dentro de una organización política que rige los aspectos de su vida organizativa, la cual es de estricto cumplimiento para sus integrantes.
l. Elecciones primarias para las Elecciones Generales 2026
A efectos del proceso de Elecciones Generales 2026, de acuerdo con la legislación vigente, las elecciones primarias se realizan a través de tres modalidades, para definir las candidaturas: a) semiabierta –afiliados más electores previamente registrados ante la organización política–, b) cerrada –solo afiliados–, y c) delegados, los que deben ser elegidos por los afiliados; y los que resulten elegidos pasan a elegir candidatos en elecciones primarias.
La participación de los organismos electorales es obligatoria en las tres modalidades, con una excepción parcial en la modalidad c).
En la modalidad c), la participación del JNE se circunscribe a las actividades referidas a la aprobación del padrón de electores afiliados previamente elaborado por el Reniec, y elaboración del padrón de delegados electores; así como la calificación, fiscalización e inscripción de los candidatos en elecciones primarias por el JEE. En esta modalidad, la ONPE organiza las elecciones primarias, esto es, la elección de los candidatos por los delegados electores.
m. Jurado Electoral Especial
Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE, y demás normas pertinentes.
n. Jurado Nacional de Elecciones
Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución y su ley orgánica.
o. Organización política
Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP.
El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional y a las alianzas electorales que estas constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal.
p. Plazo
Es el tiempo establecido normativamente para el cumplimiento de los actos procedimentales.
q. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política del Perú y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional. Administra justicia, en instancia final, en materia electoral.
r. Registro de Organizaciones Políticas
Es el registro a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el que se inscriben las organizaciones políticas, así como la modificación de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas ya inscritas.
s. Reglamento electoral
Es el instrumento jurídico que desarrolla las reglas generales y especiales de índole electoral de la organización política. Su contenido debe guardar concordancia con el ordenamiento electoral vigente y el estatuto inscrito de la organización política.
t. Umbral de elecciones primarias
Es el límite porcentual de votación que debe superar una organización política que ha participado en las elecciones primarias, para presentar candidaturas en las elecciones generales. En este caso, la legislación prevé la obtención del 10% de los votos emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política, para las modalidades a) y b) de las elecciones primarias, señaladas en el artículo 9 del presente Reglamento. Para la modalidad c), se requiere el 10% de los votos válidos de los delegados electores.
GENERALIDADES
Artículo 6.- Objeto
Las elecciones primarias tienen como objeto:
a. Definir las candidaturas para las elecciones generales.
b. Aplicar el umbral de elecciones primarias para la continuidad de las organizaciones políticas en el desarrollo de las elecciones generales.
Artículo 7.- Cargos sujetos a elección primaria
Están sujetos a elección primaria los candidatos de las organizaciones políticas que postulen a los siguientes cargos:
a. Presidente y vicepresidentes de la República, los que se eligen por fórmula
b. Representantes al Congreso de la República
c. Representantes ante el Parlamento Andino
Artículo 8.- Convocatoria
La convocatoria al proceso de Elecciones Generales 2026 incluye la convocatoria a las elecciones primarias.
Artículo 9.- Modalidades
Las elecciones primarias se realizan de manera simultánea mediante voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de los ciudadanos comprendidos en los respectivos padrones de electores, de acuerdo a la modalidad elegida por la organización política, estas son:
a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los afiliados y ciudadanos no afiliados previamente inscritos como electores ante la organización política.
b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c. Elecciones a través de delegados. Esta modalidad tiene dos etapas: la primera en la que los electores afiliados eligen a los delegados mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto, de conformidad con lo dispuesto por el estatuto y el reglamento electoral de la organización política, siendo conducida por el órgano electoral central. La segunda etapa es la elección que hacen los delegados para definir las candidaturas en elecciones primarias, esta elección es organizada por la ONPE, conjuntamente con las modalidades a) y b), en la misma fecha.
Para la primera etapa de la modalidad c), la organización política puede solicitar apoyo a los organismos electorales.
La organización política debe comunicar al JNE la modalidad de elecciones primarias que utilizará. En caso de optar por la modalidad c), la organización política debe comunicar si requiere contar con el apoyo de los organismos electorales, para la primera etapa.
Artículo 10.- Sufragio
El elector puede ejercer el sufragio para elegir:
a. Fórmula presidencial, que comprende presidente y vicepresidentes de la República.
b. Congresistas de la República, mediante lista o candidatura individual en elecciones primarias.
c. Representantes ante el Parlamento Andino, mediante lista o candidatura individual en elecciones primarias.
En las elecciones primarias no aplica el voto preferencial.
Artículo 11.- Organizaciones políticas que participan en elecciones primarias
Las organizaciones políticas para presentar candidaturas en elecciones primarias deben contar con inscripción vigente en el ROP, como máximo, al 16 de julio de 2025.
Artículo 12.- Normativa interna de las organizaciones políticas
Es responsabilidad de las organizaciones políticas actualizar e inscribir en el ROP sus respectivos estatuto y reglamento electoral, conforme a la legislación vigente y su reglamentación.
Artículo 13.- Alianza electoral
Para participar en las elecciones primarias de las Elecciones Generales 2026, deben considerarse los siguientes plazos para la inscripción de las alianzas electorales:
a. Fecha máxima para solicitar la inscripción ante la DNROP: 16 de junio de 2025.
b. Fecha máxima para lograr la inscripción en el ROP: 16 de julio de 2025.
La alianza electoral deberá mantener la modalidad de elección primaria que las organizaciones políticas que la integran comunicaron oportunamente. En caso de que hubiesen comunicado modalidades distintas, la alianza deberá optar por una de ellas y comunicarla al JNE.
Artículo 14.- Del plazo de afiliación que se requiere para ser candidato en elecciones primarias
Solo el ciudadano que tenga la condición de afiliado al 16 de julio de 2024 puede postular como candidato en las elecciones primarias. Su incumplimiento invalida la candidatura.
Para el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, dada la exigencia del requisito de antigüedad de afiliación dispuesta en el artículo 24-A de la LOP, para ser candidato en elecciones primarias, este debe haber sido presentado como afiliado ante la DNROP hasta el 16 de julio de 2024.
Artículo 15.- De la condición del elector afiliado
Son considerados en el padrón de electores todos los afiliados registrados en el ROP, así como los presentados en los padrones incrementales o padrones cancelatorios que las organizaciones políticas inscritas presenten ante la DNROP, en el plazo que establece el cronograma.
Artículo 16.- Declaración Jurada de Hoja de Vida
Para participar como candidato en las elecciones primarias se debe registrar la información correspondiente en los formatos de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Dicha información será fiscalizada una vez presentada la solicitud de inscripción en elecciones primarias.
Artículo 17.- Umbral de elecciones primarias para pasar a las Elecciones Generales 2026
Para el caso de las modalidades a) y b) de las elecciones primarias, y que las organizaciones políticas continúen con su participación en las elecciones generales, la organización política debe obtener votos emitidos en porcentaje igual o mayor al 10% del total de electores hábiles de su padrón de electores.
Para la modalidad c) de las elecciones primarias, y que las organizaciones políticas continúen con su participación en elecciones generales, la organización política debe obtener votos válidos en porcentaje igual o mayor al 10% del total de delegados electores.
El cálculo referido en los párrafos anteriores se realiza en cada tipo de elección, esto es, presidencial, congresal y Parlamento Andino, y se toma el valor que más le favorezca a la organización política, independientemente, del número de listas o candidaturas en elecciones primarias que hayan participado en la elección congresal o de Parlamento Andino, o número de fórmulas en cuanto a la elección presidencial.
Artículo 18.- Impartición de justicia electoral en elecciones primarias
Contra lo resuelto por los JEE en las elecciones primarias cabe la interposición de recurso de apelación que será resuelto por el JNE.
Artículo 19.- Ventanilla única de antecedentes para uso electoral
El JNE pone a disposición de las organizaciones políticas el acceso a la ventanilla única a partir de los diez (10) días anteriores a la convocatoria del proceso de elecciones primarias. Los personeros legales son los que acceden al sistema respectivo.
Mediante la ventanilla única se accede a la siguiente información:
La información de los numerales 4 al 9 se obtiene mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado, la información de los numerales 1 y 2 la provee directamente el Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú, respectivamente, mediante web service. Finalmente, la información sobre órdenes de captura internacional es remitida por la Oficina Central Nacional de Lima (OCN Lima) de Interpol.
Artículo 20.- Pago de tasas
La Tabla de Tasas en Materia Electoral, en lo que corresponda, es de aplicación para las actividades de las elecciones primarias.
PADRONES DE ELECTORES DE ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 21.- Padrón de electores de elecciones primarias
El padrón de electores de las elecciones primarias de cada organización política inscrita al 16 de julio de 2024 está conformado por todos sus afiliados presentados oportunamente ante la DNROP, en el plazo establecido en el cronograma electoral.
La DNROP remite el padrón de afiliados de cada organización política al Reniec para la elaboración del padrón de electores de elecciones primarias.
Artículo 22.- Elaboración del padrón de electores
El Reniec tiene la función de elaborar el padrón de electores de acuerdo con la información proporcionada por las organizaciones políticas y remitida por la DNROP al Reniec.
Artículo 23.- Contenido del padrón de electores
El padrón de electores respectivo elaborado por el Reniec contiene los siguientes datos:
a. Nombres y apellidos
b. Código único de identificación (DNI)
c. Distrito, provincia y departamento
d. Datos del domicilio
e. Fotografía
f. Condición del elector: afiliado o no afiliado
Artículo 24.- Padrón de electores con la participación de no afiliados
Tratándose de la modalidad a) de las elecciones primarias, el padrón de electores está conformado por los afiliados y por los no afiliados registrados por la organización política para integrar el padrón.
Precisiones sobre los electores no afiliados:
24.1. Consideraciones para el registro de un elector no afiliado
Los electores no afiliados que presenten las organizaciones políticas que optan por la modalidad a) de las elecciones primarias, deben cumplir lo siguiente:
a. Deben estar registrados en el Reniec y contar con DNI.
b. No deben estar afiliados a ninguna de las organizaciones políticas que participan en las elecciones primarias.
c. No pueden figurar en dos padrones de electores.
La relación de electores no afiliados debe tener el nombre completo de estos y su número de documento nacional de identidad, y ser presentado ante la DNROP, en la oportunidad que se señale en el cronograma electoral. Debe presentarse la relación de los ciudadanos no afiliados en formato papel, con los nombres enumerados correlativamente; además de su registro en el CD-ROM, conforme al Anexo 1 del presente reglamento.
La DNROP remite la relación de electores no afiliados al Reniec para la verificación de la identidad de estos, y su posterior inclusión en el respectivo padrón de electores de elecciones primarias.
24.2. Responsabilidad sobre la relación de los electores no afiliados
La organización política que opta por la modalidad a) de elecciones primarias es responsable de la inclusión de los ciudadanos en la relación de electores no afiliados. Cualquier reclamo que se formule sobre el contenido de la citada relación será resuelto por la organización política, sin opción a cuestionar dicha decisión ante ningún organismo electoral.
24.3. Prevalencia de la condición de elector no afiliado
En caso de que un elector no afiliado aparezca en dos o más relaciones de diferentes organizaciones políticas, se le considerará en la relación de la organización política que lo presentó primero ante la DNROP.
Artículo 25.- Padrones de electores para la modalidad de elección por delegados
Tratándose de la modalidad c), además del padrón de electores afiliados, se elabora y aprueba el padrón de delegados electores de acuerdo con el resultado de la elección que efectúen los afiliados. Dicho resultado debe ser informado por el órgano electoral central de la organización política al JNE, para la elaboración del padrón de delegados electores.
Artículo 26.- Aprobación del uso del padrón de electores
Los padrones de electores elaborados por el Reniec tienen carácter preliminar y son remitidos por este último al JNE para la aprobación de su uso en las elecciones primarias.
Los padrones de electores se aprueban de manera independiente para cada organización política, hasta la fecha límite que se indique en el cronograma electoral.
El padrón de electores cuyo uso se aprueba es remitido en formato digital a la ONPE dentro de las 24 horas posteriores a su aprobación.
El padrón de electores aprobado se remite en formato digital a cada organización política, sin inclusión de imágenes.
PERSONEROS
Artículo 27.- Participación de los personeros en las elecciones primarias
Las organizaciones políticas pueden solicitar el reconocimiento de personeros ante los JEE para las elecciones primarias.
En las elecciones primarias participan los tipos de personeros regulados en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales.
Artículo 28.- Personeros de lista ante la mesa de sufragio
En caso haya más de una lista de candidatos en elecciones primarias de una organización política en un determinado distrito electoral, el personero legal podrá extender credenciales a tantos personeros como listas participantes haya, y estos se podrán acreditar ante la mesa de sufragio respectiva.
Este tipo de personero no requiere de reconocimiento por el JEE.
Tratándose de candidatos individuales en elecciones primarias se seguirá el mismo tratamiento.
POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS EN ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 29.- Conformación de candidaturas en elecciones primarias según el tipo de elección
Las organizaciones políticas pueden presentar candidatos en elecciones primarias de la siguiente manera:
a. Para elecciones presidenciales, las candidaturas solo se presentan en fórmula: Presidente de la República, primer vicepresidente de la República y segundo vicepresidente de la República.
b. Para elecciones congresales, las candidaturas se presentan en lista por cada distrito electoral o candidaturas individuales.
c. Para elección de representantes ante el Parlamento Andino, las candidaturas se presentan en lista o candidaturas individuales.
Es competencia exclusiva de las organizaciones políticas resolver en última y definitiva instancia, cuestiones relativas a la determinación de las candidaturas en elecciones primarias, conforme a sus respectivos estatuto y reglamento. El JEE no es competente para dirimir cuestiones internas previas a la presentación de candidaturas en elecciones primarias.
Artículo 30.- Candidaturas individuales en elecciones primarias
Para elecciones primarias congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, las organizaciones políticas pueden presentar, exclusivamente, candidaturas individuales para cada distrito electoral. El total de candidatos individuales debe ser igual o mayor al número de candidatos que corresponde al distrito electoral, y con observancia de las reglas de paridad, es decir, que el 50% de candidatos individuales sean hombres y el otro 50% sean mujeres.
Tratándose de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, las candidaturas individuales corresponden a distrito electoral único nacional. Debiendo considerar que el 50% de candidatos sean hombres y el otro 50% sean mujeres.
Es de exclusiva responsabilidad de la organización política asegurar la conformación de una lista completa para ser inscrita como lista de candidatos en las Elecciones Generales 2026, cumpliendo con la paridad y alternancia.
Artículo 31.- Candidaturas por lista en elecciones primarias
Para las elecciones congresales las organizaciones políticas pueden presentar listas de candidatos en elecciones primarias por cada distrito electoral. Cada lista debe tener, como mínimo, el número de candidatos que corresponde al distrito electoral, y observar las reglas de paridad y alternancia.
Tratándose de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino, las listas de candidatos en elecciones primarias corresponden a distrito electoral único nacional.
Las organizaciones políticas pueden presentar una o más listas de candidatos en elecciones primarias por cada distrito electoral.
Artículo 32.- Candidaturas mixtas en elecciones primarias
Las organizaciones políticas pueden presentar, concurrentemente, candidaturas en elecciones primarias por lista e individuales en uno o más distritos electorales, conforme lo establece la ley.
Artículo 33.- Presentación de candidaturas en elecciones primarias
Las candidaturas por fórmula y por lista en elecciones primarias deben ser presentadas por el personero legal de la organización política ante el JEE competente.
Las candidaturas individuales en elecciones primarias pueden ser presentadas por el personero legal de la organización política o directamente por el propio afiliado ante el JEE. De suceder esto último, previamente, debe haber comunicado por escrito a la organización política su decisión de presentarse de manera individual. El cargo de dicha comunicación debe tener estampado el sello de recepción del órgano partidario respectivo, con el detalle de la fecha y nombre de la persona encargada de la recepción. Este documento debe ser entregado por el afiliado al presentar su candidatura individual directamente ante el JEE.
Artículo 34.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las candidaturas en elecciones primarias
a. Las solicitudes de inscripción de fórmula presidencial y representantes ante el Parlamento Andino se tramitan ante el JEE competente, que se constituye como primera instancia para la calificación, subsanación, admisión, resolución de tachas e inscripción de candidaturas en elecciones primarias.
b. Las solicitudes de inscripción de candidaturas en elecciones primarias al cargo de congresista de la República se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda.
Artículo 35.- Calificación de las candidaturas en elecciones primarias
La postulación de las candidaturas ante los JEE serán materia de calificación integral en las elecciones primarias, así como las acciones de fiscalización de Declaración Jurada de Hoja de Vida, exclusión y otros sucedáneos tales como el periodo de tachas contra fórmulas, listas y candidatos.
Definidas las candidaturas como resultado de las elecciones primarias, al ser presentadas en las Elecciones Generales 2026, ya no se someterán a la calificación indicada en el párrafo anterior, salvo que se tome conocimiento de la suspensión del ejercicio de la ciudadanía prevista en el artículo 33 de la Constitución Política.
Artículo 36.- Oportunidad para la presentación y calificación de candidatos designados
En las elecciones generales está permitido que hasta el 20% de las listas esté integrado por candidatos designados en los distritos electorales en los que sea posible aplicar dicho porcentaje. Estos candidatos no son sometidos a elecciones primarias, pero su calificación y fiscalización de la Declaración Jurada de Hoja de Vida se realiza en esta etapa. Por lo que su presentación ante los JEE se efectúa simultáneamente con los candidatos en elecciones primarias, nominalmente, dentro de las listas.
El órgano partidario determinado en el estatuto de la organización política es el facultado para designar a los candidatos que tendrán tal condición, así como la ubicación de estos en la lista.
La referida designación aplica únicamente para las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino.
Artículo 37.- Candidatos designados independientes de una lista
Todo candidato designado debe ser calificado por el JEE en la etapa de elecciones primarias, esté o no incorporado nominalmente en una determinada lista como se indica en el artículo 36 de este reglamento.
En caso de no haber sido considerado nominalmente dentro de una lista, debe ser presentado ante el JEE para su calificación, hasta la fecha límite de presentación de candidaturas en elecciones primarias.
Artículo 38.- Resultado de las elecciones primarias
Las organizaciones políticas deben respetar el resultado de las elecciones primarias para la conformación de las listas de candidatos para las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, conforme a la legislación vigente y a las reglamentaciones que emita el JNE.
Los resultados de las elecciones primarias deben verse reflejados en las fórmulas y listas de candidatos de las elecciones generales.
PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 39.- Proclamación de resultados
Los JEE competentes para la inscripción de candidatos en elecciones primarias son competentes para la proclamación de resultados del distrito electoral que les corresponde, conforme al cómputo de votos realizado por la ONPE.
ANEXO 1
Requisitos técnicos para la presentación de relación de electores no afiliados ─Modalidad a) del artículo 24 de la LOP─ (CD-ROM)
Los requisitos a cumplir en la presentación de los CD(s) y relación de electores no afiliados se rigen por las siguientes normas:
1. La relación de electores no afiliados debe presentarse en CD-ROM no regrabable.
2. Deben presentarse 2 CD-ROM, un original y una copia.
3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico de tipo DBF, con formato compatible a dBASE III y con la relación de electores no afiliados, con la denominación: LIS_ENA.dbf
4. Los CD-ROM deben estar rotulados con el nombre de la organización política y el término “ELECTORES NO AFILIADOS” debajo del nombre:
5. Los campos de cada registro deben ser los siguientes:
6. La información contenida en los CD-ROM debe coincidir obligatoriamente con la contenida en los medios físicos, respetando el número de ítem en mayúsculas y sin uso de tildes.
7. Ningún registro del archivo DBF debe estar marcado, a nivel de bytes, para ser borrado o eliminado.