La Resolución Ministerial 435-2018/MINSA, publicada hoy 16 de mayo de 2018, en el diario oficial El Peruano, dispone la prepublicación del reglamento de la Ley 30681, que regula el uso medicina y terapéutico del cannabis y sus derivados. El Ministerio recibirá durante los próximos 90 días opiniones y sugerencias sobre el documento.
Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, en el Portal Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 435-2018/MINSA
Lima, 14 de mayo del 2018
Visto, el Expediente N° 18-045625-001, que contiene el Informe N° 072-2018-MMES-DVMSP/MINSA del Viceministerio de Salud Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, se dispuso garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados;
Que, la precitada Ley, al contener disposiciones orientadas a salvaguardar la salud de las personas, así como al uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos, requiere para su efectivo cumplimiento del abordaje, coordinación y trabajo transversal de los sectores que conforman el Poder Ejecutivo;
Que, en dicho contexto, mediante Resolución Suprema N° 003-2018-SA, se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el informe técnico que contenga el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados;
Que, en atención a ello, el Despacho Viceministerial de Salud Pública remite el documento del visto, adjuntando el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados;
Que la propuesta contiene disposiciones que regulan aspectos relacionados a la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos, lo que hace que se constituya en un reglamento técnico, requiriendo por tanto ser puesto de conocimiento de la comunidad a efecto de garantizar que sus disposiciones no constituyen obstáculos técnicos al comercio;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, establece que los miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, en atención a lo glosado, resulta necesario disponer la publicación de la mencionada propuesta por noventa (90) días calendario, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Supremo N° 149-2005-EF, que aprueba las disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo: [email protected].
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud




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