El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, mediante la Resolución N° 0851-2025-JNE.
Dicho reglamento determina las causas y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación por no asistir a integrar, por negarse a integrar o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa de sufragio. Además, determina las causas y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio.
Fuente: El Peruano.
Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
Resolución N° 0851-2025-JNE
Lima, 31 de diciembre de 2025
VISTO: El Memorando 000169-2025-DNEECT del 6 de noviembre de 2025, suscrito por la Directora Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el cual se brinda las propuestas para la actualización del Reglamento de Justificación y Dispensas aprobado mediante la Resolución N° 0113-2025-JN, y el Informe N° 000466-2025-OGAJ/JNE del 14 de noviembre de 2025 suscrito por el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
CONSIDERANDOS:
1. Que, de conformidad con el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
2. Que, el artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, la de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
3. Este organismo electoral emitió el Reglamento de Justificación y Despensas, aprobado mediante la Resolución N° 0113-2025-JNE, del 13 de marzo de 2025, sin perjuicio de ello con posterioridad se emitió la Resolución N° 000108-2025-P/JNE, de fecha 17 de junio de 2025, mediante la cual se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modernizando así la estructura y organización institucional del JNE, con la finalidad de mejorar la gestión pública; asimismo, trajo consigo que se estableciera que a partir de la fecha la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial – la cual depende de la Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial – sea la encargada de recibir, evaluar, elaborar y resolver en primera instancia, los procedimientos de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensa por omisión al sufragio, en ese sentido, corresponde actualizar el Reglamento de Justificación y Dispensa.
4. Conforme a lo antes expuesto, corresponde proceder a una actualización reglamentaria para su aplicación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 y otros procesos electorales en lo sucesivo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. APROBAR el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral cuyo texto es parte integrante de la presente resolución.
2. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
MARCO LEGAL
Artículo 1.- Objeto
1.1. Determinar las causas y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación por no asistir a integrar, por negarse a integrar o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa de sufragio.
1.2. Determinar las causas y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio.
Artículo 2.- Base Normativa
2.1. Constitución Política del Perú
2.2. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones
2.3. Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
2.4. Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
2.5. Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2.6. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
2.7. Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio
2.8. Ley N° 28525, Ley de Promoción de los servicios de transporte aéreo.
2.9. Ley N° 31909, Ley que condona y reduce las multas derivadas de las elecciones llevadas a cabo durante la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19 y dicta disposiciones sobre la eliminación de la constancia de sufragio
2.10. Decreto Legislativo N° 1413, Decreto Legislativo Para Promover y Facilitar el Transporte Marítimo en Tráfico de Cabotaje de Pasajeros y de Carga.
2.11. Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
2.12. Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes de grupo familiar.
2.13. Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por D.S N° 009-2016-MIMP, y modificatorias.
2.14. Decreto Supremo N° 022-99-PCM que deja sin efecto el literal f del artículo 4 del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
2.15. Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 00108-2025-P/JNE.
2.16. Reglamento de Multas Electorales, aprobado por la Resolución N° 264-2018- P/JNE.
Artículo 3.- Alcance
El presente Reglamento es de observancia obligatoria y de aplicación desde la presentación de las solicitudes de justificación y/o dispensa electoral hasta su otorgamiento, improcedencia o declaración en abandono, de ser el caso. Tiene alcance para todo tipo de proceso electoral que genere multas electorales por omisión al sufragio o instalación a la mesa de sufragio.
Artículo 4.- Alusión a géneros en el reglamento
Para efectos del presente reglamento, cuando se haga alusión a las expresiones “ciudadano”, “solicitante”, “persona”, “peruano”, “miembro”, “funcionario”, “personal”, “fiscal”, incluyendo su respectivo plural, se entenderá indistintamente a mujer u hombre.
Artículo 5.- Responsabilidad
Son responsables del cumplimiento del presente Reglamento, el Gerente General, el Director Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial, el Director de Gestión y Coordinación Territorial, el Jefe de la Oficina de Atención al Usuario y Gestión Documental, el Jefe de la Oficina Desconcentrada y el responsable de la mesa de partes del Jurado Electoral Especial, así como todo funcionario y servidor público cuyas actividades se relacionan con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
Artículo 6.- Abreviaturas
CEM : Centro de Emergencia Mujer
CONADIS : Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
DGCT : Dirección de Gestión y Coordinación Territorial
DNEECT : Dirección Nacional de Estudios, Estrategias y Coordinación Territorial
DNI : Documento Nacional de Identidad
DNIe : Documento Nacional de Identidad electrónico
FFAA : Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea)
GG : Gerencia General
INPE : Instituto Nacional Penitenciario
JEE : Jurado Electoral Especial
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
TUOLPAG : Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General
OAUGD : Oficina de Atención al Usuario y Gestión Documental
OD : Oficina Desconcentrada
OGTI : Oficina General de Tecnologías de la información
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
PNP : Policía Nacional del Perú
PRONACEJ : Programa Nacional de Centros Juveniles
RENIEC : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
SIVIDIJ : Sistema Virtual de Dispensa y Justificación
SUTRAN : Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías
TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos
Artículo 7.- Definiciones
Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:
7.1. Carta de requerimiento del cheque
Es una orden formal del Ejecutor Coactivo, emitida dentro del procedimiento de ejecución coactiva, para que se pague la deuda mediante la entrega de un cheque, usualmente como resultado de un embargo en forma de retención o cumplimiento del requerimiento de pago.
7.2. Casilla electrónica
Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fin de que puedan ser notificados con los pronunciamientos emitidos por el JNE y/o por los órganos de línea de este.
7.3. Ciudadano
Peruano mayor de dieciocho (18) años, así como el peruano emancipado de acuerdo al Código Civil peruano. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante la autoridad peruana.
7.4. Correo electrónico
Es un método de comunicación que utiliza dispositivos electrónicos para entregar mensajes a través de redes informáticas. Asimismo, sirve para la notificación de los actos administrativos que se generen en el marco de este procedimiento.
7.5. Desastre
Es una interrupción severa del funcionamiento de una comunidad causada por un peligro, de origen natural o inducido por la actividad del hombre, pudiendo causar pérdidas de vidas humanas, pérdidas de bienes materiales, daños a los medios de comunicación y de producción, daños al ambiente y a los bienes culturales.
7.6. Dispensa
Exención de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de la obligación general de sufragar del ciudadano peruano residente en el territorio nacional, concedido sobre la base de una causa contemplada en el presente Reglamento, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del SIVIDIJ y excepcionalmente de forma presencial.
7.7. Función electoral
Se refiere a las actividades, tareas o responsabilidades que desempeña los funcionarios y servidores de los organismos del sistema electoral, con el objetivo de garantizar la organización, desarrollo, fiscalización y correcto funcionamiento del proceso electoral.
7.8. Jurado Electoral Especial
Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE y demás normas pertinentes.
7.9. Justificación
Exención de la sanción pecuniaria por no asistir a integrar o por negarse a integrar la mesa de sufragio o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa titular o suplente en el territorio nacional o en el extranjero, que se solicita con posterioridad a la fecha de la elección a través del SIVIDIJ y excepcionalmente de forma presencial.
7.10. Mesa de partes
Centro operativo a cargo de OAUGD, el JEE o la OD a través del cual se canaliza la recepción de los documentos presentados por los ciudadanos en sus dos (2) modalidades: presencial y virtual.
7.11. Multa
Sanción pecuniaria que se genera por la comisión de las siguientes infracciones:
a) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional o en el extranjero seleccionado como miembro titular o suplente de su mesa de sufragio, no asista a integrar o se niegue a integrar la mesa de sufragio o se niegue al desempeño del cargo de miembro de mesa.
b) Cuando el ciudadano residente en el territorio nacional no emita su voto.
La multa electoral se genera a partir del día siguiente de la fecha de la elección.
7.12. Oficina Desconcentrada (OD)
Unidades de organización desconcentradas que dependen de la Dirección de Gestión y Coordinación Territorial, encargadas de coordinar y ejecutar, en el ámbito territorial de su competencia, las acciones que les sean asignadas o encargadas por los órganos del JNE, y demás vinculadas a las funciones y prioridades institucionales.
7.13. Padrón electoral
Es la relación de los ciudadanos hábiles para sufragar en un determinado proceso electoral; se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; se mantiene y actualiza por el Reniec.
Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el padrón electoral que se somete a aprobación del JNE.
7.14. Plazo
Es el período de tiempo establecido por la norma para la realización de un determinado acto administrativo por parte de la administración y para el cumplimiento de las obligaciones de parte del administrado. Se computa en días hábiles y se inicia a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, incluye el día del vencimiento y el término de la distancia, de ser el caso.
7.15. Recurso administrativo
Los recursos administrativos son medios impugnatorios previstos por el ordenamiento para que los administrados puedan cuestionar la legalidad o el mérito de los actos administrativos ante la propia Administración, permitiendo así una revisión interna que garantice la tutela administrativa efectiva.
7.16. Recurso impugnatorio
Es el mecanismo procesal que tiene el administrado para que solicite a la unidad orgánica respectiva, que la misma u otra de jerarquía superior realicen un nuevo examen de la resolución impugnada a fin de que se anule, revoque o confirme el acto administrativo.
7.17. Residente en el extranjero
Ciudadano peruano que ha declarado ante el Reniec su domicilio en el extranjero y que, como tal, figura en el padrón electoral.
7.18. Resolución de Medida Cautelar de Embargo
La resolución de medida cautelar de embargo es el acto administrativo emitido por el Ejecutor Coactivo mediante el cual se dispone la afectación provisional de bienes, valores, derechos o fondos del obligado, con el fin de asegurar el cumplimiento de una deuda exigible en un procedimiento de ejecución coactiva.
En otras palabras, es una resolución que ordena retener o inmovilizar bienes del deudor mientras se ejecuta la cobranza, para garantizar que la deuda pueda cobrarse efectivamente.
7.18. Sistema Virtual de Dispensa y Justificación
Sistema informático mediante el cual se reciben y se gestionan las solicitudes de justificación y dispensa electoral presentadas por los administrados.
7.19. Situación Excepcional y Razonable
Se considera situación excepcional y razonable aquella circunstancia imprevista, grave y debidamente justificada que impidió de manera involuntaria a un ciudadano ejercer su derecho y obligación de sufragar en un proceso electoral y/o no asistir a integrar, o negarse a integrar la mesa de sufragio o negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa de sufragio. Para que una situación sea considerada como tal y, en consecuencia, ampare la dispensa y/o justificación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Excepcionalidad: El hecho debe ser inusual y ajeno al control del ciudadano, imposibilitando objetivamente su participación en la jornada electoral.
b) Razonabilidad: Las medidas o acciones que se deriven de esta situación deben ser proporcionales, justificadas y adecuadas para abordar la circunstancia excepcional y no atribuible a negligencia o desinterés del ciudadano.
c) Documentación de respaldo: La situación deberá acreditarse con medios de prueba suficientes que permitan verificar su autenticidad.
d) Temporalidad: La causa debe haber estado vigente durante el periodo en que se debía cumplir con la obligación de sufragar en un proceso electoral y/o asistir a integrar la mesa de sufragio y/o desempeñar el cargo de miembro de mesa de sufragio, sin que constituya una condición permanente que impida el ejercicio del sufragio y el ejercicio del cargo de miembro de mesa.
La dispensa y/o justificación de la multa electoral procederá únicamente cuando se demuestre que la situación excepcional y razonable alegada por el ciudadano cumpla con los criterios establecidos en la presente normativa, garantizando así el equilibrio entre el cumplimiento de las obligaciones electorales y el reconocimiento de circunstancias justificadas que impidieron el ejercicio del sufragio y/o asistir y/o integrar y/o desempeñar el cargo de miembro de mesa de sufragio.
7.20. Transporte aéreo, terrestre y marítimo
Es un servicio público, de interés y necesidad nacional, orientada a satisfacer las necesidades del traslado de pasajeros, carga y correo de un punto de origen a un punto de destino. Con relación al Transporte terrestre es aquel transporte interprovincial de pasajeros autorizados por la SUTRAN.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 8.- Solicitud de justificación y/o dispensa
8.1. Las solicitudes de justificación y/o dispensa son resueltas en primera instancia por la unidad orgánica de DGCT y las OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica.
8.2. Se presentan a través del SIVIDIJ, debiendo adjuntar a la solicitud, los documentos que de manera fehaciente sustenten las razones del pedido, según lo establecido en el presente Reglamento, a partir del día siguiente de la fecha de las elecciones.
8.3. La respuesta será notificada a la casilla electrónica del administrado. En caso de no contar con una, se notificará al correo electrónico declarado en su solicitud del SIVIDIJ, previa autorización expresa.
Con la finalidad de no limitar el acceso al derecho de dispensa y/o justificación, los ciudadanos que cuenten con limitaciones tecnológicas o de conectividad, de manera excepcional pueden presentar presencialmente la solicitud de dispensa y/o justificación a través de la mesa de partes de la OD, del JEE y del JNE y serán notificados conforme el alcance del artículo 20° del TUOLPAG que dispone las modalidades de notificación.
TÍTULO II
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
CAPÍTULO I
CAUSALES, REQUISITOS Y PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 9.- Presentación de la solicitud de justificación y/o dispensa
9.1. Los ciudadanos podrán presentar su solicitud de justificación y/o dispensa de acuerdo a la Tabla del artículo 10 a partir del día siguiente de la fecha de la elección a través del SIVIDIJ y excepcionalmente de forma presencial en la mesa de partes de la OAUGD, el JEE o la OD.
Artículo 10.- Causas de justificación y/o dispensa
TABLA GENERAL DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA ELECTORAL
Artículo 11.- Requisitos
11.1. Para solicitar la justificación y/o dispensa se debe presentar:
a. Recibo de pago por derecho de trámite emitido por el Banco de la Nación o el JNE de acuerdo al TUPA vigente. Indistintamente, si sobre un proceso electoral ha recaído más de una multa, debe realizarse únicamente un (01) solo pago por derecho de trámite.
b. Copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada, conforme a la Tabla General de Causas del presente Reglamento.
11.2. No requiere pago por derecho de trámite, la solicitud de justificación y/o dispensa que se sustente en la causa referida a:
a. Desastres naturales o de origen humano.
b. Error en el padrón.
c. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral.
d. Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
e. Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.
f. Función Electoral.
g. Función que coadyuva al buen desarrollo del proceso electoral
h. Prisión.
i. Casos contemplados en la primera y segunda disposición transitoria, así como en la cuarta disposición final del presente reglamento.
Artículo 12.- Plazo para presentar la solicitud de justificación y/o dispensa
Los ciudadanos podrán solicitar la justificación y/o dispensa electoral a partir del día siguiente de la fecha de la elección y hasta antes de la emisión de la Resolución de Medida Cautelar de Embargo, salvo aquellas referidas a las siguientes causas:
a. Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual.
b. Error en el padrón electoral.
c. Defectos en la actualización, organización y actividades electorales durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades electorales.
d. Reclusión en establecimientos penitenciarios.
e. Otros que por la gravedad y excepcionalidad de la situación demostrada se deba conceder la dispensa a criterio y evaluación del área encargada del otorgamiento de la dispensa.
Respecto a dichas causas, las solicitudes de justificación y/o dispensa podrán ser presentadas hasta antes de la emisión de la carta de requerimiento del cheque, correspondiente al importe de los fondos retenidos por la entidad financiera, como consecuencia de una resolución coactiva de medida cautelar de embargo.
CAPÍTULO II
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 13.- Justificación y/o dispensa solicitadas por entidades públicas
Se tienen las siguientes distinciones.
13.1. Personas que cumplen funciones en el ámbito electoral
13.2. Personas que cumplen funciones propias de sectores del ejecutivo que brindan servicios públicos que coadyuvan al buen desarrollo del proceso electoral.
Artículo 14.- Justificación y/o dispensa para el personal de los organismos del Sistema Electoral que ejercen función electoral el día de las elecciones
14.1. La ONPE, el Reniec y el JNE pueden solicitar la dispensa y/o justificación de su personal que el día de las elecciones desarrolló actividades propias del proceso electoral.
Artículo 15.- Justificación y/o dispensa para el personal que cumple funciones en el ámbito electoral
15.1. El Ministerio Público y el Poder Judicial puede solicitar la dispensa y/o justificación de su personal que el día de las elecciones se encontró ejerciendo funciones que coadyuvaron al buen desarrollo del proceso electoral.
15.2. Las FFAA y PNP, pueden solicitar la dispensa y/o justificación de su personal que apoyó de manera directa en el proceso electoral el día de las elecciones como resguardo de los centros de votación, reguardo o traslado de los materiales electorales, entre otras actividades.
15.3. Las entidades que acreditadas como observadores electorales pueden solicitar la dispensa y/o justificación de sus colaboradores que el día de las elecciones desarrollaron actividades de observación electoral.
Artículo 16.- Justificación y/o dispensa para el personal del ejecutivo que brinda servicios públicos que coadyuvan al buen desarrollo del proceso electoral
16.1. El INPE puede solicitar justificación y/o dispensa del personal que se encontró de servicio de resguardo en los establecimientos penitenciarios durante la fecha del día de las elecciones.
En el caso que no fueran incluidos en la relación oficial de su institución conforme el alcance del artículo 18 del presente reglamento, pueden, excepcionalmente, realizar el trámite presentando una constancia de servicios expedida por su superior o jefe responsable de la respectiva entidad.
16.2. Los CEM pueden solicitar la justificación y/o dispensa por medio de una solicitud del funcionario responsable de las ciudadanas que en la fecha del proceso electoral estuvieran internas en dichos centros.
Artículo 17.- Justificación y/o dispensa para los internos de establecimientos penitenciarios o jóvenes recluidos en el marco del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ, y ciudadanos extraditados por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones
17.1. El INPE y el PRONACEJ pueden solicitar la justificación y/o dispensa de los ciudadanos internados en los centros penitenciarios o centros juveniles respectivamente.
17.2. El fiscal encargado de los casos de extradición de ciudadanos peruanos, podrá remitir un oficio solicitando la dispensa o justificación, precisando el nombre del imputado y el motivo de la extradición.
Artículo 18.- Formalidad de presentación, oportunidad y gratuidad del trámite
18.1. Para los casos descritos en el presente capítulo, las solicitudes de justificación y/o dispensa se presentan con posterioridad al día de sufragio y su trámite es gratuito.
18.2. Deberán hacer uso del SIVIDIJ, seleccionando y detallando los datos que el sistema requiera, y posteriormente cargando el oficio que contenga el pedido de dispensa y/o justificación, así como la relación nominal consolidada de los ciudadanos conforme las especificaciones técnicas requeridas por el SIVIDIJ.
18.3. Excepcionalmente, podrán presentar de forma presencial su pedido mediante un oficio adjuntando un medio magnético en formato Excel que contenga la relación nominal consolidada de los ciudadanos, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite, haciendo uso del formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento. La remisión del medio magnético es optativa cuando la relación del personal es menor a diez registros.
CAPITULO III
Justificación y/o dispensa de personas con discapacidad
Artículo 19.- Justificación y/o dispensa para personas con discapacidad
19.1. Los ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI/DNIe consigne la condición de discapacidad y que, concluido un proceso electoral, resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio o al sufragio serán justificados o dispensados de oficio sin necesidad de realizar, personalmente, el respectivo trámite ante el JNE.
19.2. El Conadis, concluido un proceso electoral, podrá presentar al JNE su padrón de personas con discapacidad para proceder al otorgamiento de la dispensa o justificación, de corresponder. Para dicho fin, deberá presentar de forma presencial su pedido mediante un oficio adjuntando un medio magnético, en formato Excel, que contenga el referido padrón, así como los datos del funcionario responsable de coordinar el trámite, haciendo uso del formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.
19.3 El trámite es gratuito.
CAPÍTULO IV
PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 20.- Plazo para resolver
20.1. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por mesa de partes del JNE y de las OD, esta última, dentro ámbito de su influencia geográfica, es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
20.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a través del SIVIDIJ es de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación
20.3. Tratándose de las solicitudes presentadas ante los JEE, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.
20.4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas, es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
20.5. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos para su trámite, son observadas y pueden ser subsanadas por el administrado en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación.
20.6. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud y se procede a archivar el expediente. Asimismo, el ciudadano puede gestionar la solicitud de la devolución del pago de derecho de trámite, en caso lo hubiese realizado.
20.7. La respuesta al administrado le será notificada a su casilla electrónica o correo electrónico declarado en su solicitud mediante el SIVIDIJ, según corresponda.
TÍTULO III
IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS, EFECTOS Y VERIFICACIÓN
CAPÍTULO I
IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 21.- Improcedencia
21.1. Si el sustento de la solicitud de justificación y/o dispensa no se encuentra dentro de las causas establecidas en el presente Reglamento, se procede a declarar la improcedencia de la solicitud.
21.2. La respuesta al administrado le será notificada a su casilla electrónica o correo electrónico declarado en su solicitud mediante el SIVIDIJ, según corresponda.
CAPITULO II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 22.- Requisitos para la presentación del recurso administrativo
22.1. Los recursos de reconsideración y apelación deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 221° del TUO de la LPAG y en el TUPA del JNE.
22.2. Los recursos que no cumplan con los requisitos para su trámite son observados y pueden ser subsanados por el administrado en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación.
22.3. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanadas las observaciones al recurso, éste se tiene por no presentado, poniéndose a disposición los recaudos para el recojo respectivo, continuando con el procedimiento de cobranza correspondiente.
Artículo 23.- Recurso de reconsideración
23.1. Contra el pronunciamiento de la improcedencia de una solicitud de justificación y/o dispensa electoral procede el recurso de reconsideración.
23.2. El recurso de reconsideración se interpone ante la unidad orgánica de DGCT o ante la OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica que emitió el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación.
23.3. El término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento.
23.4. La DGCT, resuelve el recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.
Artículo 24.- Recurso de Apelación
24.1. Contra el pronunciamiento que declara la improcedencia de la solicitud de justificación y/o dispensa o contra la resolución que resuelve el recurso de reconsideración se interpone el recurso de apelación.
24.2. El recurso de apelación debe sustentarse fundamentalmente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DGCT, quien eleva lo actuado a la DNEECT en un plazo de tres días (03) hábiles.
24.3. El término para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del pronunciamiento de la reconsideración.
24.4. La DNEECT resuelve el recurso de apelación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido. Con lo resuelto por la DNEECT se agota la vía administrativa.
Artículo 25.- Desistimiento
El desistimiento de la solicitud de justificación y/o dispensa y de los recursos administrativos impugnatorios se presenta antes de que se notifique el respectivo pronunciamiento; para ello, el administrado debe presentar una solicitud simple por mesa de parte del JNE o de las OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica.
El plazo para resolver es de un (01) día hábil contado a partir del día siguiente de su presentación.
CAPÍTULO III
EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo 26.- Pronunciamiento definitivo
Los pronunciamientos tienen carácter definitivo, una vez agotados los recursos administrativos que pudieran presentarse o, cuando vencido el plazo para interponerlos, éstos no se hubieran presentado.
Artículo 27.- Consecuencia de la improcedencia
La improcedencia de la solicitud de justificación y/o dispensa, implica que el ciudadano queda obligado al pago de la multa que establece la ley.
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN POSTERIOR
Artículo 28.- Inicio de la verificación posterior
La DGCT y las OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica, se encuentran facultadas a realizar la verificación de la validez de los documentos presentados por los ciudadanos que obran en los respectivos expedientes de justificación y/o dispensa, para dicho fin podrán oficiar a las entidades públicas o privadas a fin que confirmen la veracidad y autenticidad de los documentos presentados.
Artículo 29.- Inicio del procedimiento de nulidad del acto administrativo
De comprobarse la falsedad de la documentación o información presentada por el administrado, DGCT o la OD, esta última, dentro del ámbito de su influencia geográfica procederán a elevar a su superior jerárquico un informe sobre las actuaciones realizadas conjuntamente con el expediente de justificación y/o dispensa para que proceda conforme a lo dispuesto por el artículo 34° y 213° del TUO de la LPAG.
TITULO IV
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
Artículo 30.- Custodia y conservación
La unidad orgánica de DGCT y la OD, esta última, en el ámbito de su influencia geográfica son las encargadas de custodiar y conservar la documentación referida a las solicitudes de justificación y/o dispensa, según corresponda.
Asimismo, la OGTI debe de garantizar la seguridad y el resguardo de toda la información contenida en el SIVIDIJ.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El ciudadano omiso al sufragio o a la instalación de mesa de un anterior proceso electoral no tiene restricciones para ejercer su derecho al sufragio. La solicitud de justificación y/o dispensa no tramitada o pendiente de atención por el JNE no impide dicho ejercicio.
Segunda.- Para las notificaciones realizadas al correo electrónico declarado por el administrado en su solicitud de dispensa y/o justificación, se debe tener en cuenta lo contemplado por el artículo 20 del TUO de la LPAG.
Tercera.- La unidad orgánica de DGCT podrá implementar progresivamente mecanismos virtuales o electrónicos que permitan la interoperabilidad con otras entidades del Estado con la finalidad de simplificar el presente procedimiento administrativo, en aplicación al principio de simplicidad contemplado en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG.
Cuarta.- La GG tiene la potestad de exonerar el pago de derecho de trámite en los casos identificados por la unidad orgánica de DGCT/OD como situaciones extremadamente vulnerables, cuyo pago de derecho atentaría en la supervivencia del ciudadano dada su situación de pobreza. Asimismo, pueden estar incluidos los ciudadanos con atención médica domiciliaria (PADOMI) o enfermos crónicos en fase terminal.
En dichos casos, se debe adjuntar copia simple de documento que acredite dicha situación suscrito por funcionario público competente o documentos sustentatorios análogos que acrediten fehacientemente dichas condiciones.
Quinta.- La OGCTI asegurará la actualización de los registros de justificación y/o dispensa en el SIVIDIJ garantizando la adecuada gestión de las solicitudes presentadas por los administrados.
Sexta.- La OGCTI implementará la integración del sistema de casillas con el SIVIDIJ, a fin que las notificaciones puedan ser realizadas en las casillas electrónicas de los administrados, de corresponder.
Séptima.- La OGCTI deberá implementar las mejoras necesarias en el SIVIDIJ a fin de dar cumplimiento a los alcances del presente Reglamento.
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