Reglamento que crea el programa de compensaciones para la competitividad [DS 5-2020-MINAGRI]

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Publicado el 11 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad

DECRETO SUPREMO 005-2020-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1077, se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2010-AG, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, con el objeto de establecer las normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del citado Decreto Legislativo;

Que, por Ley Nº 30975, se prorroga por el plazo de tres (3) años, el funcionamiento del Programa de Compensaciones para la Competitividad; asimismo, se modifican los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1077; en el primer caso, incorporándose como beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cumplan con los criterios de elegibilidad; y, en el segundo, incorporándose como cuarto tipo de pago, el pago a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados;

Que, en ese sentido, corresponde adecuar las modificaciones establecidas por la Ley Nº 30975 al marco normativo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, por lo que es necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077;

Que, asimismo, con la finalidad de mejorar los servicios que se prestan a favor de las organizaciones de productores/as agrarios, es necesario actualizar la definición operativa de/la pequeño/a y mediano/a productor/a, para determinar las características de los/as beneficiarios/as del Programa, con criterios adecuados a la realidad, según el área geográfica y actividad productiva;

Que, conforme a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, el decreto supremo debe contar con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas y del Ministro de Agricultura y Riego;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, cuyo texto consta de tres (3) títulos, diez (10) capítulos, veintisiete (27) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo conjuntamente con el Reglamento que aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones

El Ministerio de Agricultura y Riego, en un plazo de treinta días (30) hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba mediante resolución ministerial, un nuevo Manual de Operaciones del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC.

Segunda.- De la Apertura de Datos y Transparencia

El Programa de Compensaciones para la Competitividad publica trimestralmente en el Portal Nacional de Datos Abiertos, a cargo de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, datos en formatos abiertos, como mínimo referidos a beneficiarios, tipo de actividad, tipo de incentivo, área geográfica, hectáreas y monto del aporte.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 014-2009-AG, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1077, QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula las disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en adelante el PCC.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El PCC ejecuta sus actividades a nivel nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1077.

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:

a) Forma Asociativa: Es la persona jurídica que desarrolla y fomenta actividades agrarias, regidas por estatutos y normas afines que representan a productores/as organizados/as.

b) Gastos de Constitución: Costos notariales, de registros y honorarios profesionales en los que se incurre, para la constitución de las organizaciones agrarias (OA).

c) Gerente/a: Es el/la profesional que se encarga de dirigir, gestionar o administrar la OA, teniendo la especialidad y experiencia de trabajo. Es contratado/a por la OA a dedicación exclusiva; ocupa el más alto cargo de gestión ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077.

d) Incentivo: Es el cofinanciamiento al que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077; es de cuatro tipos: Incentivo para la Asociatividad, Incentivo para la Gestión Empresarial, Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria; e, Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as.

e) Informe de Evaluación: Documento emitido por la unidad responsable del PCC, que contiene la evaluación final y opinión favorable o no favorable luego del proceso de evaluación de la Solicitud de Apoyo (SDA), y que es validada por la Dirección Ejecutiva del PCC.

f) Instructivo de Elegibilidad: Es el documento que establece las generalidades, requisitos y consideraciones referidas al procedimiento para que una OA acceda a la condición de organización elegible.

g) Listado de Opciones: Es el conjunto de Tecnologías Agrarias para el otorgamiento del Incentivo, a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077.

h) Manual de Operaciones: Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que detalla las funciones y los procesos para la operatividad del PCC.

i) Agricultura Familiar: Es el modo de vida y de producción gestionado por una familia, cuyos miembros son la principal fuerza laboral. Incluye actividades tales como la producción agrícola y pecuaria, el manejo forestal, la industria rural, la pesca artesanal, la acuicultura y la apicultura, entre otras. A través de esta actividad, se transmite la cultura del Perú y sus múltiples manifestaciones en las artes, instituciones, economía y biodiversidad1.

j) Pequeños/as y Medianos/as Productores/as Agrarios/as: Son las personas naturales que desarrollan sus actividades en Unidades Productivas Sostenibles (UPS), cuya principal actividad económica es la producción y/o transformación agrícola, pecuaria y/o forestal (productos no maderables)2, que cumplan con los criterios definidos en el numeral 12.2 del artículo 12, del Capítulo I del Título III del presente Reglamento.

k) Organización Agraria (OA): Es la persona jurídica agraria constituida en el marco del ordenamiento legal vigente, cuya principal actividad económica es la producción y/o transformación agrícola, pecuaria y/o forestal (productos no maderables).

l) Plan de Negocio: Es el documento elaborado por la OA, que sustenta el incremento de la producción, productividad, rentabilidad, sostenibilidad del negocio, así como la viabilidad de la tecnología propuesta, integrada a una cadena de valor del producto con acceso a mercados y sostenibilidad ambiental.

m) Productor/a agrario/a: Persona natural cuya principal actividad económica es la agricultura, la ganadería y lo forestal (productos no maderables), incluyendo las actividades de procesamiento primario de los productos agrarios que produzca directamente, incluyendo la agricultura familiar.

n) Producto Forestal No Maderable: Los productos forestales no maderables (PFNM) son todos aquellos bienes de consumo derivados de los ecosistemas forestales, excluyendo aquellos procedentes de la madera o de la corta de árboles. Estos productos cumplen un rol vital en la generación de alimentos, medicina, empleo, ingresos, forraje, contribuyendo al bienestar de la comunidad.3

o) Proveedor/a: Persona natural o jurídica que ofrece bienes y/o servicios para la implementación del Plan de Negocio.

p) Solicitud de Apoyo (SDA): Documento que presentan las OA, que contiene los alcances y términos a fin de verificar que las solicitudes se enmarquen dentro de los objetivos del PCC y de las OA.

q) Tecnologías Agrarias: Es el conjunto de conocimientos, instrumentos y recursos técnicos modernos que hacen posible su uso en el Sector Agricultura y Riego, para elevar el nivel de competitividad, eficiencia y productividad.

TÍTULO II: PROGRAMA DE COMPENSACIONES PARA LA COMPETITIVIDAD

CAPÍTULO I: NATURALEZA, OBJETO Y ARTICULACIÓN

Artículo 4.- Naturaleza

El Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC es una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, creada por el Decreto Legislativo Nº 1077. Cuenta con autonomía técnica, administrativa y funcional, en el marco de la normatividad vigente, con ámbito de intervención a nivel nacional.

Asimismo, cuenta con unidades desconcentradas a nivel nacional, cuyas funciones se establecen en el Manual de Operaciones.

Artículo 5.- Objeto

El objeto del PCC es contribuir a elevar la competitividad de la producción agraria de los/las pequeños/as y medianos/as productores/as y formas asociativas, a través del otorgamiento de Incentivo para la Asociatividad, Incentivo para la Gestión Empresarial, Incentivo para la Adopción de Tecnología, y el Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as.

Artículo 6.- Articulación

El PCC coordina sus acciones con instituciones públicas y privadas en los diferentes espacios de articulación a nivel local, regional y nacional, para efectivizar su objetivo, considerando los enfoques transversales de las políticas públicas (género, interculturalidad, interseccionalidad, derechos humanos).

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN

Artículo 7.- Organización

Para el cumplimiento de sus fines, el PCC cuenta con un Consejo Directivo y un/a Director/a Ejecutivo/a.

Artículo 8.- Consejo Directivo

8.1 El Consejo Directivo constituye el máximo nivel de dirección del PCC, y es la más alta autoridad para el desarrollo de las funciones definidas en el presente Reglamento.

8.2 El Consejo Directivo está conformado por siete (7) miembros: Tres (3) designados/as por el/la Ministro/a de Agricultura y Riego, uno de los cuales lo preside; uno (1) designado/a por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas; uno (1) designado/a por el/la Ministro/a de la Producción; uno (1) designado/a por el/la Presidente/a del Directorio de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.; y, uno (1) designado/a por el/la Directora/a Ejecutivo/a Consejo Nacional de Competitividad y Formalización. Las designaciones se oficializan mediante resolución ministerial o norma correspondiente, según corresponda.

Artículo 9.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar su Reglamento Interno.

b) Proponer al/a/la Ministro/a de Agricultura y Riego, tres (3) profesionales, para que designe al/la Director/a Ejecutivo/a del PCC.

c) Aprobar los Incentivos de Asociatividad, Gestión Empresarial, Adopción de Tecnología y Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as, que otorga el PCC.

d) Aprobar las políticas, lineamientos, objetivos, estrategias, metas e indicadores institucionales, en concordancia con las políticas nacionales.

e) Velar por el funcionamiento y transparencia de las acciones del PCC, a fin que se cumplan los fines y objetivos propuestos, así como lo dispuesto en el marco legal aplicable.

f) Aprobar el Presupuesto Institucional, Plan Operativo Institucional, los Estados Financieros y la Memoria Anual del PCC, y las modificatorias de dichos documentos.

g) Expedir resoluciones, en el marco de sus competencias.

h) Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a, las funciones y atribuciones que no le sean privativas, necesarias para el normal desarrollo de la gestión institucional.

i) Otras, señaladas en el Manual de Operaciones.

Artículo 10.- Dirección Ejecutiva

La Dirección Ejecutiva del PCC es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PCC. Tiene a su cargo la dirección estratégica y operativa, siendo responsable de la conducción y supervisión de la gestión del PCC. Está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, designado/a mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

TÍTULO III: INTERVENCIONES

CAPÍTULO I: BENEFICIARIOS/AS

Artículo 11.- Beneficiarios/as

Son beneficiarios/as del PCC los/as pequeños/as y medianos/as productores/as agrarios/as organizados/as que desarrollan actividades en UPS y las formas asociativas de productores/as en cadenas de valor de la Agricultura Familiar.

Una OA podrá presentar su SDA al Programa, siempre y cuando obtenga la condición de elegible; para ello, deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el Instructivo de Elegibilidad vigente.

Cabe precisar que, la condición de elegible no califica a la OA y a los/las socios/as como beneficiarios/as del Programa. Se consideran beneficiarios/as del Programa, una vez que se haya aprobado el o los incentivos solicitados, mediante el Consejo Directivo.

Artículo 12.- Unidad Productiva Sostenible – UPS

12.1 La Unidad Productiva Sostenible – UPS es un conjunto de condiciones que caracteriza a un tipo de actividad agrícola, pecuaria o forestal (productos no maderables), que permiten a los/as productores/as contar con la escala mínima para generar excedentes y recuperar la inversión realizada en la implementación de sistemas productivos.

12.2 Para el caso de los/las pequeños/as y medianos/as productores/as, son criterios para calificar como beneficiarios/as del PCC, los siguientes:

a) Tipo de actividad.

b) Área geográfica.

c) Número de hectáreas.

d) Otros, vinculados a la política sectorial.

Los criterios de pequeño/a y mediano/a productor/a agrario/a se determinan según el tamaño de la unidad productiva que posee, conforme se muestra en el Cuadro Nº 01:

Cuadro Nº 01

Criterios a considerar para la definición de pequeño/a o mediano/a productor/a, según el tamaño de la unidad productiva que posee

[Cuadro…]

12.3 Para el caso de las formas asociativas, los criterios a considerar son determinados en el Instructivo de Elegibilidad, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad.

Artículo 13.- Capacidad potencial para generar excedentes y operar un Plan de Negocio

La Unidad del PCC competente hará uso de indicadores y herramientas de análisis económico financiero para determinar la capacidad potencial de las OA, para generar rentabilidad y operar un Plan de Negocio. Estos indicadores y herramientas serán precisados en el Instructivo de Elegibilidad.

CAPÍTULO II: INCENTIVOS DEL PROGRAMA

Artículo 14.- Tipos de Incentivos

14.1 Para cumplir con su objetivo, el PCC tiene como principales estrategias el fomento y consolidación de la asociatividad de los/as pequeños/as y medianos/as productores/as agrarios/as, la mejora de su gestión, adopción de tecnología y el fortalecimiento a las formas asociativas de los/as productores/as agrarios/a.

14.2 Para ello, se pone a disposición de los/las productores/as organizados/as el acceso a los siguientes Incentivos:

a) Incentivo para la Asociatividad.

b) Incentivo para la Gestión Empresarial.

c) Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria.

d) Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as.

Artículo 15.- Limitaciones de acceso a Incentivos

Las OA acceden por una única vez a cada uno de los Incentivos, incluso si las SDA fueran menores a los montos y/o porcentajes máximos de los financiamientos parciales, previa presentación de una declaración jurada indicando que las OA o sus miembros no reciben el apoyo del Estado en el mismo rubro.

Las OA acceden de manera no excluyente a estos incentivos, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos.

CAPÍTULO III: INCENTIVO PARA LA ASOCIATIVIDAD

Artículo 16.- Objetivo y Definición

16.1 Este Incentivo tiene como objetivo promover la asociatividad de pequeños/as y medianos/as productores/as, bajo cualquier modalidad reconocida por Ley.

16.2 El Incentivo para la Asociatividad es el reembolso, por única vez, de gastos de constitución formal de las OA que hayan concretado dicha gestión dentro de los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud de elegibilidad.

16.3 La OA debe presentar al Programa los documentos sustentatorios del gasto a reembolsar, veraces y verificables. Las demás consideraciones a tener en cuenta para acceder al Incentivo para la Asociatividad son establecidas en el Instructivo correspondiente.

Artículo 17.- Monto del aporte

El monto máximo de aporte del PCC por OA será de hasta 0.5 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). No existen requerimientos de cofinanciamiento por parte de la OA para acceder a este Incentivo. El monto del Incentivo expresado en UIT está en función del valor de la misma durante la fase de evaluación del Plan de Negocio.

CAPÍTULO IV: INCENTIVO PARA LA GESTIÓN EMPRESARIAL

Artículo 18.- Objetivo y Definición

18.1 Este Incentivo tiene como objetivo fortalecer las capacidades de gestión, articulación comercial y la modernización de las organizaciones agrarias, a fin que sean competitivas.

18.2 A través de este Incentivo, el PCC cofinancia la retribución de la persona que ocupe el cargo de Gerente/a de la OA.

18.3 Las consideraciones a tener en cuenta para acceder al Incentivo para la Gestión Empresarial, son:

• El perfil del/la Gerente/a a contratar debe guardar relación con el tamaño de la organización y con el tipo de actividad a realizar.

• Las demás consideraciones son establecidas en el Instructivo correspondiente.

Artículo 19.- Monto y porcentaje de cofinanciamiento

19.1 El PCC cofinancia la contratación del/a Gerente/a por un periodo máximo de tres (3) años. La OA define la retribución total anual del/la Gerente/a, así como el monto de aporte a solicitar en cofinanciamiento al PCC.

19.2 El monto máximo de aporte del PCC por OA es de doce (12) UIT anual, de acuerdo a los montos máximos señalados en el Cuadro Nº02:

Cuadro Nº 02

Cofinanciamiento del Incentivo para la Gestión Empresarial

[Cuadro…]

(*) El monto del Incentivo expresado en UIT está en función del valor de la misma durante la fase de evaluación del Plan de Negocios.

CAPÍTULO V: INCENTIVO PARA LA ADOPCIÓN DE TECNOLOGÍA AGRARIA

Artículo 20.- Objetivo y Definición

20.1 Este Incentivo tiene como objetivo promover el uso de tecnologías para reducir los costos y/o mejorar los sistemas de producción y la productividad de los/las pequeños/as y medianos/as productores/as agrarios/as.

20.2 A través del Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria, el PCC cofinancia la inversión asociada con la adopción de tecnologías, por el periodo máximo de tres (3) años.

20.3 Las consideraciones a tener en cuenta para acceder al Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria, son:

• La cadena productiva debe estar alineada a las políticas sectoriales y a la capacidad técnica financiera de la OA.

• El Plan de Negocio no atente contra la sostenibilidad ambiental.

• Las demás consideraciones son establecidas en el Instructivo correspondiente.

Artículo 21.- Monto y porcentaje de cofinanciamiento

21.1 El aporte del PCC por productor/a asociado/a es de cuatro (4) UIT, máximo hasta trescientas (300) UIT por OA.

21.2 El porcentaje de cofinanciamiento del monto de inversión aprobado por parte del PCC varía entre sesenta por ciento (60%) y ochenta por ciento (80%), según la cantidad de recursos que le sean solicitados. El porcentaje de cofinanciamiento de la OA varía entre veinte por ciento (20%) y cuarenta por ciento (40%).

21.3 La OA decide el monto que solicita en cofinanciamiento al PCC, lo cual, a su vez, determina el cofinanciamiento que le corresponde aportar a aquella, conforme se detalla en el Cuadro Nº 03.

21.4 Para la determinación del monto de cofinanciamiento a solicitar, la OA deberá sustentarse en el número de socios/as que participarán en el Plan de Negocio.

Cuadro Nº 03

Cofinanciamiento del Incentivo para la Adopción de Tecnología Agraria

[Cuadro…]

Artículo 22.- Gastos elegibles(*) El monto del Incentivo expresado en UIT está en función del valor de la misma durante la fase de evaluación del Plan de Negocios.

22.1 Para el reconocimiento de los gastos elegibles regirán criterios establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1077, en cuanto a:

a) Viabilidad económica y ambiental;

b) Rubros directamente relacionados con el incremento de la productividad y con el uso eficiente de recursos naturales escasos;

c) Facilidad de verificación en campo.

Sobre la base de dichos criterios, el Programa podrá cofinanciar a la OA el costo de los siguientes rubros:

a) Bienes necesarios para la adopción de tecnología, como:

• Insumos estratégicos;

• Herramientas;

• Equipos;

• Maquinaria;

• Vehículos para la mecanización y/o para acopio y/o distribución de la producción y/o para la gestión del Plan de Negocios del Incentivo para la Adopción de Tecnología (PNT);

• Infraestructura para el proceso productivo y/o sistemas de riego tecnificado.

Los bienes pueden ser usados en forma individual por productor/a y/o por la OA en su conjunto.

b) Servicios conexos especializados vinculados a la(s) tecnología(s) que se está(n) adoptando.

c) Gastos asociados a la provisión de servicios.

22.2 El Programa no reconoce los siguientes gastos:

a) Plaguicidas químicos;

b) Gastos para personal administrativo;

c) Gastos fijos (ej. servicio telefónico, agua, luz, internet, seguridad, otros);

d) Seguros o gastos similares;

e) Alquiler de bienes duraderos, equipos e insumos;

f) Adquisición y/o alquiler de inmuebles;

g) Adquisición y/o alquiler de muebles;

h) Alquiler de vehículos;

i) Financiamiento de deudas y gastos financieros;

j) Adquisición de bienes usados; y,

k) Compra de acciones.

CAPÍTULO VI: INCENTIVO PARA EL FORTALECIMIENTO A LAS FORMAS ASOCIATIVAS DE LOS/LAS PRODUCTORES/AS AGRARIOS/AS

Artículo 23.- Objetivo y Definición

23.1 El Incentivo tiene como objetivo coadyuvar al fortalecimiento de personas jurídicas que representan a productores/as agrarios/as, participantes de la agricultura familiar.

23.2 El Incentivo para el fortalecimiento a las formas asociativas de los/las productores/as agrarios/as, cofinancia servicios profesionales y especializados, por un periodo anual. Dicho pago se realiza, previo cumplimiento de las condiciones de desempeño.

23.3 Las consideraciones a tener en cuenta para acceder al Incentivo para el Fortalecimiento a las Formas Asociativas de los/las Productores/as Agrarios/as, son:

• Persona jurídica con una antigüedad mayor a cinco (5) años.

• Persona jurídica representativa de un territorio específico (regional o nacional) y de una cadena o más, asociada a la agricultura familiar.

• Las demás consideraciones son establecidas en el Instructivo correspondiente.

Artículo 24.- Monto y porcentaje de cofinanciamiento

24.1 El monto de cofinanciamiento para este Incentivo es de treinta (30) UIT, por un periodo máximo de un (1) año.

24.2 El porcentaje máximo a cofinanciar por el PCC será de ochenta por ciento (80%), de acuerdo a los montos señalados en el Cuadro Nº 04:

Cuadro Nº 04

Cofinanciamiento del Incentivo para el fortalecimiento a las formas asociativas de los/las productores/as agrarios/as

[Cuadro…]

(*) El monto del Incentivo expresado en UIT está en función del valor de la misma a la fecha de su otorgamiento.

24.3 El PCC desarrolla los documentos de gestión correspondientes, entre otros, que sean necesarios para la adecuada aplicación del Incentivo.

CAPÍTULO VII: LISTADO DE OPCIONES

Artículo 25.- Listado de Opciones

Es el conjunto de Tecnologías Agrarias para el otorgamiento del Incentivo a que se refiere el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1077, y abarca tecnologías y servicios conexos relacionados con las siguientes etapas de los sistemas de producción:

a) Etapas de los sistemas agrícolas:

– Siembra.

– Cosecha.

– Post cosecha.

– Procesamiento.

– Infraestructura y equipamiento productivo.

– Buenas prácticas agrícolas.

– Gestión de la calidad de los productos y subproductos.

b) Etapas de los sistemas pecuarios

– Producción pecuaria.

– Alimentación: Pastos, forrajes y otros.

– Mejoramiento genético.

– Infraestructura y equipamiento productivo.

– Procesamiento de la producción.

– Buenas prácticas pecuarias.

– Gestión de la calidad de los productos y subproductos.

c) Etapas de los sistemas forestales no maderables

– Siembra: Semillas, plantones, fertilizantes o abonos.

– Cosecha: Extracción/recolección.

– Procesamiento.

– Infraestructura y equipamiento productivo.

– Buenas prácticas forestales no maderables.

– Gestión de la calidad del producto y subproductos.

CAPÍTULO VIII: SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA Y, DEL INCUMPLIMIENTO

Artículo 26.- Supervisión, Evaluación y Transparencia

Sin perjuicio del control que corresponde realizar a los Órganos del Sistema Nacional de Control, el Programa de Compensaciones para la Competitividad está sujeto a las siguientes reglas de supervisión, evaluación y transparencia:

26.1 Contar con un Sistema de Monitoreo y Supervisión concurrente sobre la gestión operativa – financiera del Programa, el cual recopilará información básica que permitirá medir periódicamente el desempeño y cumplimiento de metas específicas establecidas para el Programa.

26.2 Realizar evaluaciones anuales de desempeño de los resultados del Programa. Asimismo, realizar la evaluación de impacto de conformidad a lo que establece el artículo 2 de la Ley Nº 309754.

26.3 Publicar trimestralmente en el Portal Institucional del Programa de Compensaciones para la Competitividad, la relación de beneficiarios/as del Programa de Compensaciones para la Competitividad, los pagos aprobados y los importes desembolsados, así como los informes de seguimiento, evaluación y transparencia del Programa.

Artículo 27.- Del Incumplimiento

El Convenio firmado entre el PCC y la OA estipula las condiciones que aseguran el cumplimiento de los objetivos del PCC y la preservación de la integridad de los bienes y servicios cofinanciados en beneficio de los intereses del Estado peruano. Estas condiciones son: Penalidades por incumplimiento, la devolución de los recursos transferidos, entre otras, estipuladas en el Convenio y/o en los Instructivos correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, el Programa de Compensaciones para la Competitividad aprueba los instructivos que permitan la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

4 Ley Nº 30975, que prorroga el plazo de funcionamiento del PCC, y modifica los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1077.

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