Reglamento del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos del art. 2 del DL 1310 (medidas adicionales de simplificación administrativa)

Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa.

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DECRETO SUPREMO Nº 061-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece la obligación de las entidades del Poder Ejecutivo de realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, así como diversas disposiciones para su implementación;

Que, en el Decreto Legislativo N° 1310 se determinan una serie de disposiciones generales respecto al alcance, principios, efectos y las disposiciones normativas a las que le es aplicable el Análisis de Calidad Regulatoria, de obligatorio cumplimiento para las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, asimismo, en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 se dispone que el Análisis de Calidad Regulatoria propuesto por cada entidad, será validado por una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM se aprobó el “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310”, que establece los lineamientos y disposiciones necesarias para la aplicación del citado dispositivo legal y desarrolla los principios que se evalúan como parte del referido análisis;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1448 – Decreto Legislativo que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria; se modificó el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310. En atención a ello, resulta necesario realizar las adecuaciones al “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310”, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM; de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1448;

Que, las entidades del Poder Ejecutivo iniciaron el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria de sus procedimientos administrativos vigentes, conforme al plazo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 del “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310”, en concordancia con el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448;

Que, el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se emiten los lineamientos y disposiciones que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2; por lo que resulta necesario dictar las normas reglamentarias correspondientes y aprobar un nuevo Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 2.9 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

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DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébese el “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa”, que consta de dieciocho (18) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y del “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa”, en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el presente decreto supremo y el Reglamento que aprueba, se difunden en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Poder Ejecutivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria iniciado por las entidades del Poder Ejecutivo

Las entidades del Poder Ejecutivo que se encuentran en el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa”, aprobado por el artículo 1 del presente decreto supremo; continúan con el referido proceso de acuerdo con los plazos establecidos en artículo 11 del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM en concordancia con el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo N° 075-2017-PCM que aprueba el “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE CALIDAD REGULATORIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1310 – DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS ADICIONALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 1.- Objeto

El presente dispositivo tiene por objeto reglamentar la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448; estableciendo los lineamientos y disposiciones necesarias para la aplicación del citado dispositivo legal.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

Las entidades del Poder Ejecutivo son las encargadas de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos establecidos o a ser establecidos en disposiciones normativas de alcance general, incluyendo aquellos contenidos en leyes o normas con rango de ley que están o serán desarrollados en normas reglamentarias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Administrado: Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto, a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos y, aquellos que, sin haber iniciado un procedimiento administrativo, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.

3.2 Análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos: Proceso integral y continuo de análisis de procedimientos administrativos que comprende la identificación, eliminación y/o simplificación de aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, o a las normas con rango de ley o disposiciones normativas que les sirven de sustento, así como la determinación y reducción de las cargas administrativas.

3.3 Cargas administrativas: Son los costos en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la regulación en el trámite de un procedimiento administrativo. No comprende los derechos de tramitación, a los que hace referencia el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4 Disposiciones normativas de carácter general: Para efectos del presente reglamento e independientemente del dispositivo normativo a través del cual se aprueba, se entiende por normas de carácter general a aquellas de cuyo texto se derivan reglas o mandatos genéricos, objetivos y obligatorios respecto de un procedimiento administrativo, dirigidas a una colectividad indeterminada de sujetos, quienes se encuentren dentro del supuesto de hecho descrito en la norma.

Para el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos solo se considera a las normas de alcance general publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

3.5 Entidades del Poder Ejecutivo: Los ministerios y los organismos públicos en el marco de lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

3.6 Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria: Manual aprobado mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, que contiene los lineamientos, directrices, criterios, metodología de evaluación y los formularios que faciliten la evaluación que se realiza en el marco del análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el Decreto Legislativo Nº 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

3.7 Obligación de información del administrado: Es la exigencia establecida en una disposición normativa de carácter general que tiene el administrado para presentar documentos, declaraciones, informaciones, actuaciones, diligencias y demás requisitos señalados en la tramitación de un procedimiento administrativo.

3.8 Procedimiento administrativo a iniciativa de parte: Es el conjunto de actos y diligencias de iniciativa del administrado tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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Artículo 4.- De los principios que se evalúan en el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos

4.1 Las Entidades del Poder Ejecutivo que realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos, evalúan el cumplimiento de los siguientes principios:

1. Principio de Legalidad.- Consiste en asegurar que las autoridades administrativas a cargo de procedimientos administrativos actúan con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

2. Principio de Necesidad.- Consiste en asegurar que el procedimiento administrativo contribuya al objetivo de la regulación de resolver un problema relevante, así como analizar si existen o no otras mejores alternativas al procedimiento administrativo.

3. Principio de Efectividad.- Consiste en verificar que cada una de las obligaciones de información exigida es relevante por contribuir de manera efectiva a alcanzar el objeto del procedimiento administrativo, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria.

4. Principio de Proporcionalidad.- Consiste en analizar la debida proporción entre el objeto del procedimiento administrativo y las obligaciones de información exigidas a los administrados mediante la determinación y reducción de las cargas administrativas.

4.2 El incumplimiento de los principios de Legalidad y/o de Necesidad tiene como efecto la eliminación o no validación del procedimiento administrativo, según corresponda. El incumplimiento de los principios de Efectividad y/o de Proporcionalidad tiene como efecto la eliminación y/o simplificación de requisitos para la reducción de las cargas administrativas.

4.3 Cuando corresponda, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, las Entidades del Poder Ejecutivo emiten o gestionan la emisión de las disposiciones normativas que correspondan para la eliminación y/o simplificación de requisitos, en el plazo que se establezca en el decreto supremo que ratifique sus procedimientos administrativos.

4.4 Las entidades del Poder Ejecutivo aplican de forma integral los principios establecidos en el presente artículo, en el marco de lo dispuesto en el “Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria”, aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Articulo 5.- Análisis de Calidad Regulatoria que realizan las Entidades del Poder Ejecutivo

Las Entidades del Poder Ejecutivo realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos conforme a lo siguiente:

5.1 En el caso de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes; en concordancia con el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

5.2 Antes de la aprobación de las disposiciones normativas que establezcan o desarrollen procedimientos administrativos; conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

5.3 En el caso de procedimientos administrativos que habiendo contado con la validación de la Comisión Multisectorial, fueron ratificados mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, o fueron emitidos por la entidad competente en plazos no menores de tres (03) años desde la entrada en vigencia de la disposición normativa que establece o modifica el procedimiento administrativo o desde su última ratificación; conforme a lo dispuesto por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

5.4 En el caso de modificación de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas vigentes, antes de la aprobación de la modificación de la disposición normativa que establezca o regule el procedimiento administrativo; conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

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Artículo 6.- Oportunidad para la aplicación de Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo

6.1 Para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a los que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente reglamento, el proceso se realiza dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo 130-2018-PCM en concordancia con el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

6.2 Para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos a los que se hace referencia en los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 del presente reglamento, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el Análisis de Calidad Regulatoria como requisito previo para la aprobación de la propuesta normativa o propuesta modificatoria correspondiente.

6.3 Para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos que ingresan al Ciclo de Revisión a los que se hace referencia el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento, rige el cronograma que para tal fin es aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

Artículo 7.- De las facultades de las entidades en el marco del Análisis de Calidad de Regulatoria de procedimientos administrativos vigentes

Las Entidades del Poder Ejecutivo, en el marco del Análisis de Calidad Regulatoria realizado conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente reglamento, están facultadas para:

7.1 Aprobar, durante el proceso de aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, disposiciones normativas con la finalidad de eliminar procedimientos administrativos o simplificar y/o eliminar requisitos.

7.2 Implementar, durante el proceso de Análisis de Calidad Regulatoria, un proceso de mejora de sus procedimientos administrativos mediante la revisión y adecuación de su marco regulatorio.

Artículo 8.- Responsable de la conducción y remisión del Análisis de la Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos

8.1 El/la Secretario/a General, el/la Gerente/a General de la Entidad del Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, es el/la encargado/a de conducir y coordinar dentro de cada entidad la efectiva realización del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos y de remitir la documentación relativa al Análisis de Calidad Regulatoria a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.

8.2 El/la Secretario/a General, el/la Gerente/a General de la Entidad del Poder Ejecutivo, o quien haga sus veces, es el/la responsable de informar a el/la Titular de la Entidad con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la presente normativa y disposiciones complementarias por parte de los órganos y unidades orgánicas responsables de la tramitación de los procedimientos administrativos.

8.3 El/la Director/a o Jefe/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica es el/la responsable de revisar y verificar si el proyecto de disposición normativa crea o modifica procedimientos administrativos y de recomendar la realización y remisión del Análisis de Calidad Regulatoria correspondiente.

Artículo 9.- Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en adelante la Comisión, depende de la Presidencia del Consejo de Ministros, es de naturaleza permanente y tiene como objeto validar el Análisis de Calidad Regulatoria que realizan las Entidades del Poder Ejecutivo al amparo de lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

Artículo 10.- Conformación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

10.1 La Comisión está conformada de la siguiente manera:

1. El/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien la preside;

2. El/la Viceministro/a de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, o su representante;

3. El/la Viceministro/a de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, o su representante.

10.2 La representación de los miembros titulares recae en el/la Secretario/a de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el/la Director/a de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia del Ministerio de Economía y Finanzas y en el/la Director/a de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La participación de los integrantes de la Comisión es ad honorem.

10.3 La Comisión puede invitar a especialistas de otros Sectores o especialistas o representantes de la sociedad civil y del sector privado, de reconocida capacidad o experiencia cuando resulte necesario por la naturaleza de los procedimientos administrativos. Tienen derecho a voz pero no a voto. La agenda de las sesiones en las que por invitación de la Comisión participan representantes de la sociedad civil y del sector privado, se publica en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 11.- Funciones de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, la Comisión tiene las siguientes funciones:

11.1 Validar el Análisis de Calidad Regulatoria realizado y remitido por las Entidades del Poder Ejecutivo.

11.2 Emitir opinión con el listado de los procedimientos administrativos validados; y, proponer su ratificación por el Consejo de Ministros o su emisión por la entidad competente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 6 del presente reglamento.

11.3 Proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación de directrices y lineamientos para desarrollar los alcances del Análisis de Calidad Regulatoria.

Artículo 12.- Secretaría Técnica

La Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio, ejerce el rol de Secretaría Técnica de la Comisión.

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Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

13.1 Analizar, evaluar y revisar el Análisis de Calidad Regulatoria que realizan las Entidades del Poder Ejecutivo.

13.2 Elaborar un informe con la propuesta del listado de procedimientos administrativos que deben ser validados por la Comisión y ratificados por el Consejo de Ministros o emitidos por la entidad competente.

13.3 Elaborar propuestas de directrices y lineamientos para desarrollar los alcances del Análisis de Calidad Regulatoria.

13.4 Coordinar y solicitar información u opinión a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el proceso de análisis, evaluación y revisión del cumplimiento del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las entidades del Poder Ejecutivo.

13.5 Brindar asesoría y asistencia técnica a las Entidades del Poder Ejecutivo para la realización del Análisis de Calidad Regulatoria.

13.6 Hacer seguimiento a la implementación y aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo, así como emitir los reportes estadísticos correspondientes.

13.7 Otras funciones que la Comisión le asigne.

Artículo 14.- Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

La Comisión cuenta con un Reglamento Interno el cual es aprobado o modificado por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria.

Artículo 15.- Del Ciclo de Revisión de procedimientos administrativos

15.1 Los procedimientos administrativos a los que se hace referencia en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento ingresan cuando menos a un Ciclo de Revisión en plazos no menores de tres (03) años desde la entrada en vigencia de la disposición normativa que establece o modifica el procedimiento administrativo o desde su última ratificación.

15.2 Los criterios de priorización y evaluación que se aplican en el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos que ingresan al Ciclo de Revisión son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448.

15.3 Para efectos de la priorización de los procedimientos administrativos que ingresan al Ciclo de Revisión, se tiene en cuenta, de manera enunciativa, entre otros, criterios como: demanda, impacto en la economía y en la ciudadanía, vinculación a sectores productivos, cadena de trámites, entre otros aspectos.

15.4 Quedan fuera del Ciclo de Revisión aquellos procedimientos administrativos que reconocen derechos a los administrados, sujetos a aprobación automática, no sujetos a plazo ni pronunciamiento expreso.

Artículo 16.- Efectos de no contar con la validación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos

Las disposiciones o propuestas normativas que establecen o desarrollan procedimientos administrativos, están sujetas a los siguientes efectos:

16.1 Quedan derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos no ratificados expresamente por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Aplica para las disposiciones normativas referidas en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente reglamento.

16.2 No continúan con el proceso de aprobación, en tanto la Comisión no haya validado el análisis de calidad regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo mediante opinión previa favorable. Aplica para los proyectos de disposiciones normativas referidas el numeral 5.2 del artículo 5 del presente reglamento.

16.3 Quedan automáticamente derogadas, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen o desarrollan procedimientos administrativos que, habiendo ingresado al Ciclo de Revisión, no son validados por la Comisión y ratificados expresamente por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Aplica para las disposiciones normativas referidas en el numeral 5.3 del artículo 5 del presente reglamento.

16.4 No continúan con el proceso de aprobación, cuando la Comisión no haya validado el Análisis de Calidad Regulatoria elaborado por la Entidad del Poder Ejecutivo mediante opinión previa favorable. Aplica para los proyectos de modificación de disposiciones normativas referidas en el numeral 5.4 del artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 17.- Obligaciones de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria

17.1 Las entidades del Poder Ejecutivo quedan obligadas como resultado de la ratificación expresa por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros de los procedimientos administrativos a los que se hace referencia en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del presente reglamento, cuando corresponda, a lo siguiente:

1. Adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados.

2. Emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria.

3. Publicar el listado de los procedimientos administrativos eliminados.

4. Publicar el listado de los procedimientos administrativos ratificados y sus requisitos.

5. Actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites (SUT) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y normas complementarias.

7. Remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para ser compendiadas en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin apruebe el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

17.2 Las Entidades del Poder Ejecutivo, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado ni de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados y de hacer a los procesos internos más eficientes y efectivos. Asimismo, deben realizar una revisión de su marco regulatorio para la mejora de sus procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas.

17.3 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública, efectúa la supervisión y fiscalización de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como del cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de simplificación administrativa y análisis de calidad regulatoria.

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Artículo 18.- Supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria

No se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, siendo declarados improcedentes por parte de la Comisión, los siguientes supuestos:

18.1 La eliminación de procedimientos administrativos o requisitos o la simplificación de los mismos, así como aquellas modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos o requisitos, que sean dispuestas en Resolución Ministerial, Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las Entidades del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el numeral 40.5 del artículo 40 y el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

18.2 Procedimientos administrativos sancionadores, procedimientos administrativos disciplinarios, procedimientos de gestión interna, procedimientos iniciados y tramitados de oficio por parte de las entidades públicas, y en general, todo aquel que no sea un procedimiento administrativo a iniciativa de parte.

18.3 Las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora.

18.4 Las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte.

18.5 Los Reglamentos de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones vigentes que los regulan.

18.6 Los procedimientos administrativos de naturaleza tributaria, así como los procedimientos administrativos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú, siempre que estos dispongan los criterios y requisitos para su tramitación.

18.7 Los procedimientos administrativos a iniciativa de parte, contenidos y desarrollados en leyes o normas con rango de ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

La Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ejerce sus funciones de acuerdo a lo establecido en su Reglamento Interno, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 199-2017-PCM, el mismo que mantiene su vigencia.

Segunda.- Normas Complementarias

Mediante resolución ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, aprueba las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento y del Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria.

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