Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en lo referido a licencia y cuotas sindicales

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El año 2017, mediante Decreto Supremo 003-2017-TR se  modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (RLRCT) en lo relativo a licencias sindicales y cuotas sindicales.

Dicha norma fijó una definición amplia de actos de concurrencia obligatoria como justificación de las licencias sindicales, generándose que en la práctica  todo pedido de licencia debiera ser aprobado. Lo señalado sigue la línea de los pronunciamientos de la SUNAFIL. También se fijó un período de no menos de 24 de horas para que el dirigente comunique al empleador el uso de la licencia, salvo por causas imprevisibles o de fuerza mayor.

Hoy se ha publicado el D.S. 003-2019-TR que modifica nuevamente el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del RLRCT.

Seguidamente comentamos los principales cambios:

1. Licencia sindical para federaciones de ámbito regional o nacional

  • Para las federaciones se incrementa el número de dirigentes con derecho a licencia sindical de 4 a 6, otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) sindicatos afiliados adicionales a los necesarios para la constitución de una federación, hasta un total de doce (12) dirigentes. Recordemos que los sindicatos necesarios para formar una federación son 2.
  • En el caso de confederaciones, se incrementa el número de dirigentes con derecho a licencia sindical de 10 a 12 dirigentes, otorgándose licencia sindical para un dirigente adicional por cada tres (3) federaciones en adición a las necesarias para la constitución de una confederación o cada tres (3) sindicatos nacionales afiliados o una combinación de estos; con un máximo de quince (15) dirigentes.

Recordemos que las federaciones necesarias para formar una confederación son 2.

  • Se exige a las federaciones y confederaciones la comunicación a los empleadores y a la Autoridad Administrativa de Trabajo la relación de dirigentes con derecho a licencia sindical.
  • Se indica expresamente que las licencias se consideran en función del cargo ocupado y no de la persona.

Comentario: No advertimos razón objetiva para el incremento de número de dirigentes de federaciones y confederaciones con licencia sindical. Recordemos que se trata de una licencia pagada por el empleador, que no incluye los días que tome la negociación colectiva. Debió incluirse también la posibilidad de que la licencia se otorgue por horas y no por días completos. Existen actividades sindicales que no toman todo un día por lo que es lógico que cuando el dirigente no esté en su actividad deba asistir a trabajar.

2. Incremento de licencia sindical para la concurrencia a espacios de diálogo social y ampliación del listado de estos

Se incrementa de 1 a 2 días la licencia adicional para que dirigentes de sindicales, federaciones y confederaciones, o los representantes designados por estos, participen en espacios de diálogo socio laboral, de naturaleza bipartita o tripartita, en calidad de comisiones oficiales encargadas de estudiar problemas de interés general o nacional.

Si su participación requiere el traslado a localidades en las cuales el viaje no pueda realizarse en el mismo día de la licencia otorgada, se otorgará un (1) día adicional.

Los espacios de diálogo socio laboral a los que se refiere el primer párrafo comprenden, entre otros, al Foro del Acuerdo Nacional, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y sus comisiones técnicas, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus comisiones técnicas, el Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso. Así como aquellos otros espacios de diálogo socio laboral, promovidos por entidades del Estado, que cuenten con la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de alcance regional, nacional o internacional a los que los dirigentes sindicales o sus representantes sean convocados.

Comentario: Estos permisos forman parte de la licencia sindical de 30 días calendario con que cuentan los dirigentes sindicales, no debió tratarse de manera distinta pues en la práctica, quienes sean acreditados para los espacios de diálogo social tendrán 33 días de licencia sindical al año.

3. Descuento de cuota sindical para federaciones y confederaciones

Se introduce nueva regulación en relación a la retención de cuotas sindicales de federaciones y confederaciones, señalándose lo siguiente:

  • Las federaciones y confederaciones deberán comunicar a los empleadores de sus afiliados el apartado de los estatutos o acta de asamblea la que se establezca la cuota sindical; así como la toma de conocimiento o aceptación de lo anterior por parte del secretario general de la organización afiliada; el monto o la proporción correspondiente de la cuota sindical y la cuenta de la entidad del sistema financiero donde se efectúe dicho abono.
  • Si el empleador deposita la cuota habiendo recibido la información señalada no tendrá responsabilidad alguna por los depósitos efectuados. Tampoco existe responsabilidad por la retención y abono de la cuota sindical a una federación o confederación que ya no corresponde, si el sindicato de empresa no informa oportunamente su desafiliación o el cambio de organización de grado superior.

El abono a la cuenta de la entidad del sistema financiero de titularidad de la organización sindical, se efectúa en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de efectuada la retención. Está prohibido el abono de las cuotas retenidas en cualquier otra modalidad bajo sanción administrativa.

Comentario: Importante cambio pues el empleador debe conocer formalmente que el sindicato de la empresa se ha incorporado a una federación o forma parte de una confederación a efectos de descontar la cuota sindical respectiva. De lo contrario no corresponde descuento.

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