¿Qué delito comete quien se apropia de un objeto perdido (billeteras, celulares, relojes…)?

Escribe: Diego Valderrama Macera

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Sumario. 1. Introducción; 2. ¿Cometo delito si me quedo con un objeto perdido?; 3. Delito de apropiación irregular de bien perdido o extraviado; 4. ¿Y si el monto de lo extraviado es mínimo?; 5. ¿Existe concurso con receptación o hurto?; 6. ¿Quién denuncia? Dificultad probatoria.


1. Introducción

Una billetera, un celular, una bolsa con dinero, un reloj, un anillo. Las personas pierden todo el tiempo sus objetos personales que, rara vez, recuperan gracias a la iniciativa de un héroe de la honestidad. Pero digámoslo de una vez: lo que no es tuyo, no es tuyo.

El Código Penal es claro al respecto y obliga a todos los amantes de lo ajeno a hacer lo posible por restituir los objetos perdidos a sus propietarios, siguiendo las pautas del Código Civil.

El Código Civil regula el hecho jurídico consistente en el hallazgo de objetos perdidos. Así, en su artículo 932, establece que quien encuentre un objeto perdido está obligado a entregarlo a la autoridad (policial o municipal), la cual lo recibe y anuncia el hallazgo públicamente, además conserva el objeto durante tres meses. Vencido este plazo sin que el dueño haya acudido a reclamarlo, puede ser sometido a subasta. Las ganancias de la subasta serán repartidas equitativamente entre la municipalidad y quien lo encontró.

Por otro lado, el legislador civil incluso prescribe que cuando el dueño recobre lo extraviado está obligado a compensar a quien lo encontró:

Artículo 933.- Gastos y gratificación por el hallazgo

El dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado.

2. ¿Cometo delito si me quedo con un objeto perdido?

Cuando una persona encuentra un objeto extraviado, debe reportarlo a las autoridades acudiendo a la comisaría más cercana para que el propietario pueda reclamarlo. Sin embargo, ¿qué sucede cuando no se reporta lo hallado y, en su lugar, se prefiere conservar lo encontrado para uno mismo?

Al respecto, debemos ubicarnos en el título V del Código Penal, denominado Delitos contra el patrimonio. Específicamente, en el artículo 192, titulado Delito de apropiación irregular, se sanciona penalmente, entre otras cosas, la conducta de apropiarse de bienes perdidos:

Artículo 192.- Apropiación irregular

Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil.

2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad.

3. Delito de apropiación irregular de bien perdido o extraviado

Este delito eminentemente doloso lo comete aquel que se queda con un objeto perdido, toda vez que el legislador reconoce el derecho de dominio de quien perdió su bien para que le sea restituido. Téngase en cuenta que el autor de este delito nunca sustrajo el bien al propietario (como sucede en el hurto), sino que ya lo encontró fuera de la esfera de custodia de la víctima. Por esa razón, la apropiación irregular causa alarma social y ética, pues todos deberíamos reportar el hallazgo de un objeto perdido para que el propietario acuda a la autoridad a reclamarlo.

Un clásico ejemplo de este delito ocurre cuando alguien encuentra un celular en la calle, una billetera o dinero y decide conservarlo en lugar de reportar el hallazgo.

El camino que se debe seguir en estos casos es el regulado en el Código Civil, siempre que no se conozca la identidad del propietario. En caso contrario, lo hallado tiene que devolverse a quien momentos antes haya perdido el objeto, puesto que es claramente identificado por quien encuentra o recoge lo perdido. Por ejemplo, en el transporte urbano A se da cuenta de que en el asiento de al lado se encuentra una billetera, observa que B es la única persona que desciende del bus y espera a que nuevamente el bus arranque para quedarse con lo hallado.[1]

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4. ¿Y si el monto de lo extraviado es mínimo?

La valoración económica del bien extraviado no es un elemento normativo de este delito. Esta omisión del legislador impide distinguir en qué momento se trata de una falta o un delito, como ocurre, por ejemplo, en en el caso del hurto cuando el valor del bien hurtado no supera una remuneración mínima vital. Al no importar el monto del bien extraviado, este delito se cometerá por el solo hecho de conservar un objeto perdido en lugar de reportarlo.

La ausencia de su regulación como falta genera que necesariamente se tramite ante un juzgado especializado en lo penal; sin embargo, un proceso de faltas sería la vía procedimental más adecuada para la investigación de estos supuestos, sobre todo porque su investigación se trasladaría a la competencia de un juzgado de paz, en tiempo menor y con el beneficio de fomentar una cultura de reporte y devolución de objetos perdidos. Esto último nos conduce a advertir otro problema en cuanto a la denuncia de este delito.

5. ¿Existe concurso con receptación o hurto?

Para que pueda configurarse el delito de receptación se requiere verificar que el autor haya tenido conocimiento o capacidad de presumir la procedencia delictuosa del bien que obra en su poder, lo cual no ocurre en el supuesto de quien encuentra algo extraviado en la calle o en cualquier otro lugar, pues presume que quien lo extravió es el legítimo propietario de dicho bien.

En cuanto al hurto, si bien se reclama que el autor pretenda incorporar a su patrimonio algo ajeno como propio (que recoja un celular o billetera del suelo y lo conserve), no olvidemos que, además, la conducta típica debe consistir en un despojo o sustracción de la disponibilidad (esfera posesoria) con la que cuenta el legítimo dueño del bien hurtado. Situación que no ocurre cuando un objeto es extraviado, pues ya salió de la esfera posesoria del propietario por causa no atribuible al que la encuentra.

6. ¿Quién denuncia? Dificultad probatoria

Luego de analizar la configuración de estas modalidades de apropiación irregular, nos damos cuenta de lo difícil que resultaría probarlas si partimos del ejemplo que más se presenta respecto al hallazgo de un celular en la vía pública. Al respecto, la conducta del autor suele pasar desapercibida frente a los transeúntes, lo que provoca que nadie pueda denunciar que una persona decida quedarse con un bien que no le pertenece en lugar de reportar su hallazgo.

Finalmente, luego de este análisis jurídico-penal sobre la comisión de este delito, es necesario aterrizar en una gran verdad: no existe una conciencia social en la que estas conductas sí constituyen un ilícito penal, de lo contrario existiría un mayor número de devolución de objetos perdidos. De ahí que la impunidad convierte este delito en uno estudiado dentro de la cifra negra.

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[1] PEÑA CABRERA, Alonso. Delitos contra el patrimonio. Lima: Motivensa, 2021.

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