Los puestos en la Ley del Servicio Civil (Ley 30057): La importancia de los perfiles y la valorización de puestos

Autor: José María Pacori Cari

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Sumario: 1. ¿Qué es un puesto? – 1.1. Familias de puestos y roles – 1.2. Perfil de puesto – 2. Clasificación de los servidores civiles – 2.1. Funcionario público – 2.2. Directivo público – 2.3. Servidor Civil de Carrera – 2.4. Servidor de actividades complementarias – 2.5. Servidor de confianza – 3. Compensaciones – 3.1. Compensación económica del puesto – 3.2. Compensación no económica.


Compensatio est debiti et crediti inter se contributio [1]. En el Servicio Civil, encontramos una relación de subordinación del servidor civil, que presta servicios, a la entidad pública, que se obliga a entregar compensaciones. La prestación de servicios de los servidores civiles se hace a través de puestos, también denominados cargos o plazas presupuestas, estos puestos para ser ocupados requieren que los servidores públicos cumplan con requisitos previamente establecidos que configuran el perfil del puesto, por su parte, la entidad pública deberá de establecer la compensación económica a pagarse al servidor civil, para lo cual deberá de realizar una valorización de los puestos que cuenta a través de sus instrumentos de gestión.

1. ¿QUÉ ES UN PUESTO?

El Puesto es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio; además, se encuentra descrito en los instrumentos de gestión de la entidad [2]. El puesto podrá tener más de una posición siempre que el perfil de este sea el mismo [3]. Los puestos en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) responden a una denominación, verbi gratia, Ministro de Economía y Finanzas, Secretario de Alta Dirección de Despacho Ministerial, Apoyo Administrativo de Despacho Ministerial, Analista Administrativo de Despacho Ministerial.

1.1. Familias de puestos y roles

Los puestos forman parte de familias de puestos. El servicio civil está organizado en familias de puestos. Una familia de puestos es el conjunto de puestos con funciones, características y propósitos similares. Las familias de puestos están conformadas por uno o más roles, que agrupan, a su vez, puestos con mayor afinidad entre sí [4]. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y responsabilidades[5]. Los puestos de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias se organizan en familias de puestos, considerando criterios particulares según la naturaleza de cada grupo [6]. Las familias de puestos tienen por finalidad organizar el Servicio Civil, orientar el fortalecimiento y mejora de las capacidades de los servidores civiles, así como también servir de base para la capacitación, evaluación y valorización de los puestos [7].

Por su parte, las familias de puestos están conformadas por uno o más roles, que agrupan, a su vez, puestos con mayor afinidad entre sí [8].

Las familias de puestos y los roles se encuentran en el Manual de Puestos Tipo (MPT). El Manual de Puestos Tipo – MPT, aprobado por SERVIR, contiene la descripción del perfil de los Puestos Tipo, en cuanto a las funciones y requisitos generales, necesarios dentro de cada rol de la familia de puestos y que sirven de base para que las entidades elaboren su Manual de Perfiles de Puestos [9], verbi gratia, entre otras familias de puestos, se establece la siguiente familia de puestos y roles de los servidores civiles de carrera

Familia de puestos Roles
Planeamiento y gestión del gasto i. Planeamiento estratégico

ii. Presupuesto Público

iii. Inversión pública

iv. Contrataciones

v. Contabilidad

vi. Tesorería y endeudamiento público

 

1.2. Perfil de puesto

Ahora bien, ocupar un puesto implica cumplir con el Perfil de puesto que es la información estructurada respecto de la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto [10], verbi gratia, para el puesto de Auxiliar de Servicios Generales, se requiere la formación académica de secundaria completa, conocimientos de capacitación o actividades de actualización acreditadas afines al puesto a desempeñar equivalente a 30 horas, experiencia un (01) año.

Los perfiles de puesto los encontramos en el Manual de Perfiles de Puestos (MPP). Cada entidad aprueba su respectivo Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en el que se describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la Entidad, de acuerdo con la directiva que establezca SERVIR para dicho fin [11].

La inobservancia del perfil de puesto acarrea responsabilidad penal por la comisión del delito de nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo previsto en el artículo 381 del Código Penal que indica

“El funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.

Estando a lo anterior, la comprensión de los puestos en el servicio civil, implica conocer la clasificación de los servidores públicos en la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil -.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES

La expresión servidor civil se refiere a los servidores del régimen de la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil – organizados en los siguientes grupos: funcionario público, directivo público, servidor civil de carrera y servidor de actividades complementarias; comprende, también, a los servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por los Decretos Legislativos 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras especiales de acuerdo con la Ley, a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, así como bajo la modalidad de contratación directa [12]. Los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos [13]:

2.1. Funcionario público. Es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado; asimismo, dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas [14]. El funcionario público ejerce atribuciones políticas, normativas y administrativas. Las dos primeras son entendidas como la facultad de diseñar y aprobar políticas y normas o reglas de carácter general, en el ámbito y las materias de su competencia. La tercera es entendida como actos de dirección y de gestión interna [15]. Los funcionarios públicos se clasifican en [16]:

a) Funcionario público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, verbi gratia, Presidente de la República, Congresistas de la República, Presidentes Regionales, Alcaldes.

b) Funcionario público de designación o remoción regulada. Es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, período de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley. Son funcionarios públicos de designación y remoción regulados, verbi gratia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Miembros de la Junta Nacional de Justicia, Fiscal de la Nación del Ministerio Público, Presidente de la Corte Suprema.

c) Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa. Son funcionarios públicos de libre designación y remoción, verbi gratia, Ministros de Estado, Secretarios generales de Ministerios, Gerente General del Gobierno Regional, Gerente Municipal.

2.2. Directivo público. Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial [17]. El directivo público tiene funciones de organización, dirección o toma de decisiones sobre los recursos a su cargo; vela por el logro de los objetivos asignados y supervisa el logro de metas de los servidores civiles bajo su responsabilidad [18]. El ingreso a un puesto directivo público se realiza por concurso público de méritos realizado por cada entidad, cumpliendo con el perfil del puesto respectivo [19], son Directivos públicos, verbi gratia, Director de Programa Sectorial, Director de Sistema Administrativo.

2.3. Servidor Civil de Carrera. Es el servidor civil que realiza funciones directamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad pública en el ejercicio de una función administrativa, la prestación de servicios públicos, o la gestión institucional [20]. El Servicio Civil de Carrera es un sistema único e integrado. No comprende a los funcionarios, los directivos públicos, los servidores de confianza, los servidores de servicios complementarios ni los contratados temporalmente [21].

a. Familias de Puestos de servidores de carrera

La organización de las familias de puestos para los servidores civiles de carrera tiene por finalidad brindar una línea de progresión y desarrollo profesional a los servidores civiles, dándoles predictibilidad en su carrera, así como también fortalecer la eficacia de la gestión pública en temáticas específicas [22].

b. Niveles en el Servicio Civil de Carrera. Las familias de puestos en el servicio civil de carrera se dividen en niveles que permiten la progresión del servidor civil de carrera. Los niveles están definidos en relación con la complejidad de funciones y responsabilidades. SERVIR mediante Directiva define los niveles para las familias de puestos del servicio civil de carrera [23]. Estos niveles son los siguientes [24]:

Niveles Descripción
CA1 – Asistente Primer nivel de la carrera. Su finalidad es realizar las funciones básicas específicas del rol o coadyuvar al desarrollo de las funciones de los puestos de niveles mayores, de manera articulada con el equipo que integra.
CA2 – Analista Segundo nivel de la carrera. Su finalidad es realizar las funciones principales del rol, de manera articulada con el equipo de trabajo que integra.
CA3 – Coordinador/Especialista Tercer nivel de la carrera. Su finalidad es realizar las funciones complejas del rol o revisar los productos derivados de las funciones de los puestos de niveles menores u otros similares. Asimismo, de ser el caso, lidera grupos internos de trabajo.
 

 

CA4 – Ejecutivo/Experto

Cuarto y último nivel de la carrera. Los puestos asociados a este nivel pueden asumir dos ámbitos diferentes de acción:
Ejecutivo: su finalidad es conducir a un equipo de trabajo para cumplir las metas operativas bajo su responsabilidad.
Experto: su finalidad es desarrollar las funciones que demandan mayor complejidad y especialización del rol.

 

2.4. Servidor de actividades complementarias. Es el servidor civil que realiza funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad [25]. Los servidores de actividades complementarias realizan funciones de soporte, complemento, manuales u operativas respecto de las funciones sustantivas y de administración interna que realiza cada entidad [26]. Las familias de puestos de servidores de actividades complementarias organizan los puestos en atención a ocupaciones o funciones indirectamente vinculadas al cumplimiento de las funciones sustantivas y de administración interna de una entidad [27]. Son servidores de actividades complementarias, verbi gratia, Mensajero, Chofer, Técnico de Mantenimiento de Infraestructura, Operador de cocina, Operador de Servicios Municipales de Recolección y Limpieza.

2.5. Servidor de confianza. Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera, o servidor de actividades complementarias. No conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa [28]. Debe cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba [29]. Son servidores de confianza, verbi gratia, Asesor de Alta Dirección, Procurador Público, Subgerente, Asesor.

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3. COMPENSACIONES

La compensación es el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa [30]. La compensación se estructura de la siguiente manera [31]:

3.1. Compensación económica del puesto. Es la contraprestación en dinero, correspondiente a las actividades realizadas en un determinado puesto. La compensación económica que corresponde al servidor civil se determina como un monto anual. Se abona al servidor civil en pagos mensuales, equivalente cada uno a un catorceavo (1/14) de dicho monto, y en dos pagos adicionales al año, por concepto de aguinaldos, equivalentes también, cada uno de ellos, a un catorceavo (1/14) del mismo monto anual [32]. En la determinación de la compensación económica, se debe de considerar:

a. Banda remunerativa. Es el rango de montos máximos y mínimos definidos por el resultado de la valorización de puestos de cada nivel de una familia de puestos [33].

b. Distribución de la valorización. Es el mecanismo por el cual se calcula la compensación económica del puesto que finalmente determina el ingreso económico del servidor civil [34].

Por su parte, la valorización de la compensación económica es el mecanismo por el cual se determina el monto que se asigna a un puesto determinado y que, como contraprestación en dinero, corresponde otorgar al servidor civil que lo ocupe [35]. Esta valorización es posible de observarse en el instrumento de gestión denominado Cuadro de puestos de la Entidad (CPE). En materia de recursos humanos, el cuadro de puestos de la entidad (CPE) es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información [36].

De esta manera, la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas es anual y está compuesta de la valorización que solo comprende [37]:

a. Valorización Principal. Componente económico directo de la familia de puestos.

b. Valorización Ajustada. Monto asignado al puesto en razón de la entidad y en función a criterios de jerarquía, responsabilidad, presupuesto a cargo, personal directamente a su cargo, alcance de sus decisiones o monto que involucran las decisiones sobre recursos del Estado [38].

Estas valorizaciones, verbi gratia, pueden tener los siguientes montos conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del SERVIR, cuyos datos para el tema que nos ocupa son

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c. Vacaciones. También denominada entrega económica por el derecho vacacional. Los servidores civiles tienen derecho a percibir una entrega económica con motivo del goce del descanso vacacional, en sustitución y por un monto equivalente al que le correspondería percibir mensualmente por concepto de valorizaciones principal y ajustada y, si correspondiera, valorización priorizada. Se abona en la oportunidad de pago de la compensación económica mensual [39].

d. Aguinaldos. También denominados entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad. Los servidores civiles tienen derecho a percibir como entregas económicas, dos (2) aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias, por el período de enero a junio, y el otro con motivo de Navidad, por el período de julio a diciembre; ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica [40]. El monto de cada aguinaldo es equivalente a un catorceavo (1/14) de la compensación económica anual del servidor civil, es decir, una suma igual a la compensación económica que mensualmente percibe el servidor en los meses de julio y de diciembre, según se trate del aguinaldo con motivo de Fiestas Patrias o de Navidad, respectivamente [41].

f. Valorización priorizada. A la valorización principal y ajustada se añade una valorización priorizada cuando, debido a condiciones de accesibilidad geográfica, altitud, riesgo de vida, riesgo legal o servicios efectivos en el extranjero, se presenten situaciones atípicas para el desempeño del puesto. El abono de este concepto procede solo mientras se mantengan las condiciones para su asignación [42]. La Valorización Priorizada es aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

De esta manera, la compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder; el pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación económica; y, las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual [43].

g. Compensación por tiempo de servicios – CTS. No es parte de la compensación, es un beneficio social al término de la relación laboral. Los servidores civiles tienen derecho a una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por cada año de servicio efectivamente prestado [44]. El monto de la CTS por cada año de servicio efectivamente prestado equivale al 100% del monto que resulta de calcular el promedio mensual de la Valorización Principal y Ajustada percibida por el servidor civil en cada mes durante los últimos treinta y seis (36) meses de servicio efectivamente prestado [45]. La CTS se paga únicamente al término del vínculo del servidor civil con la entidad pública [46].

3.2. Compensación no económica. Está constituida por los beneficios otorgados para motivar y elevar la competitividad de los servidores civiles [47]. La compensación no económica es el conjunto de beneficios no monetarios que la entidad pública destina al servidor civil con el objetivo específico de motivarlo y elevar su competitividad; no son de libre disposición del servidor ni tampoco constituyen ventaja patrimonial [48]. La compensación no económica puede materializarse en bienes y/o servicios que la entidad pública entrega y/o presta en favor del servidor civil, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen, siendo modalidades de la compensación no económica las siguientes [49]:

a. Reconocimientos o distinciones de parte de la entidad pública por temas relativos a las funciones, actividades o responsabilidades de su puesto o logros, premios o condecoraciones de carácter científico o académico.

b. Facilidades que mejoren la calidad de vida del servidor civil y de su familia, tales como programas de vacaciones útiles para hijos menores de edad o facilidades para acceder a instalaciones recreativas y clubes deportivos.

c. Mejoras al ambiente y clima laboral a través de la instalación de cafeterías, comedores, estacionamientos, gimnasios, lozas deportivas, entre otras.

d. Convenios con empresas para el otorgamiento de descuentos corporativos a sus servidores.

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CONCLUSIÓN

En el servicio civil, el puesto es el conjunto de funciones y responsabilidades que para ser ocupado por un servidor civil requiere que éste cumpla con el perfil del puesto, habiéndose cumplido el perfil, iniciará su relación laboral con lo que se le abonaran las compensaciones que correspondan al puesto, las cuales han sido previamente valorizadas en los instrumentos de gestión.

REFERENCIA

• Decreto Supremo 040-2014-PCM (13 de junio de 2014). Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú.

• Decreto Supremo 138-2014-EF (13 de junio de 2014). Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Perú.

• Ley 30057 (04 de julio de 2013). Ley del Servicio Civil. Perú.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva 000016-2024-SERVIR-PE (22 de enero de 2024). Directiva N° 001-2024-SERVIR-GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil” y sus respectivos anexos”. Perú: Autoridad Nacional del Servicio Civil.


[1] La compensación es el balance de un crédito y una deuda entre sí.

[2] Cfr. Artículo 3 Ley 30057

[3] Cfr. Artículo IV Decreto Supremo 040-2014-PCM

[4] Cfr. Artículo 8 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[5] Cfr. Artículo 3 Ley 30057

[6] Cfr. Artículo 8 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[7] Cfr. Artículo 7 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[8] Cfr. Directiva 001-2024-SERVIR-GPGSC

[9] Cfr. Artículo 133 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[10] Cfr. Artículo IV Decreto Supremo 040-2014-PCM

[11] Cfr. Artículo 134 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[12] Cfr. Artículo IV Decreto Supremo 040-2014-PCM

[13] Cfr. Artículo 2 Ley 30057

[14] Cfr. Artículo 3 Ley 30057

[15] Cfr. Artículo 51 Ley 30057

[16] Cfr. Artículo 52 Ley 30057

[17] Cfr. Artículo 3 Ley 30057

[18] Cfr. Artículo 58 Ley 30057

[19] Cfr. Artículo 59 Ley 30057

[20] Cfr. Artículo 3 Ley 30057

[21] Cfr. Artículo 65 Ley 30057

[22] Cfr. Artículo 256 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[23] Cfr. Artículo 257 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[24] Cfr. Directiva 001-2024-SERVIR-GPGSC

[25] Cfr. Artículo 3 Ley 30057

[26] Cfr. Artículo 74 Ley 30057; Cfr. Artículo 260 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[27] Cfr. Artículo 261 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[28] Cfr. Artículo 3 Ley 30057

[29] Cfr. Artículo 263 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[30] Cfr. Artículo 28 Ley 30057; Cfr. Artículo 3 Decreto Supremo 138-2014-EF

[31] Cfr. Artículo 28 Ley 30057

[32] Cfr. Artículo 4 Decreto Supremo 138-2014-EF

[33] Cfr. Artículo 3 Ley 30057

[34] Cfr. Artículo 3 Ley 30057

[35] Cfr. Artículo 6 Decreto Supremo 138-2014-EF

[36] Cfr. Artículo 128 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[37] Cfr. Artículo 31.1 Ley 30057

[38] Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 138-2014-EF

[39] Cfr. Artículo 142 Decreto Supremo 040-2014-PCM

[40] Cfr. Artículo 15 Decreto Supremo 138-2014-EF

[41] Cfr. Artículo 18 Decreto Supremo 138-2014-EF

[42] Cfr. Artículo 5 Decreto Supremo 138-2014-EF

[43] Cfr. Artículo 31.2 Ley 30057

[44] Cfr. Artículo 20 Decreto Supremo 138-2014-EF

[45] Cfr. Artículo 21 Decreto Supremo 138-2014-EF

[46] Cfr. Artículo 22 Decreto Supremo 138-2014-EF

[47] Cfr. Artículo 3 Decreto Supremo 138-2014-EF

[48] Cfr. Artículo 23 Decreto Supremo 138-2014-EF

[49] Cfr. Artículo 24 Decreto Supremo 138-2014-EF

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.