¿Se pueden hacer más céleres los procesos de alimentos?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Otras propuestas legislativas, 4. Problemática alimenticia y peregrinaje de jurisdicciones, 5. A modo de conclusión.


1. Introducción

Uno los grandes problemas que tiene el Poder Judicial, es la carga procesal y ella proviene mayormente de los delitos de Omisión de Asistencia Familiar, que representa un poco más del 50% de los procesos en giro.

2. Desarrollo del tema

En tal sentido, si las estadísticas permiten demostrar que la mayor cantidad de procesos de obligación alimentaria, provienen de esta clase de delitos, se debe dar una inmediata solución  a este álgido problema que forma parte de la administración de justicia.

En efecto, el artículo 149 del Código Penal, establece que aquel que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.

En su oportunidad el ex presidente del Poder Judicial Dr. Duberli Rodríguez[1], planteó la necesidad de otorgar facultades penales a los jueces de paz letrado, a fin de que puedan notificar en ejecución de sentencia y por segunda vez a los demandados, para que cumplan con pagar la pensión alimenticia, bajo apercibimiento se iniciar una medida cautelar de limitación de derechos  y así evitar una peregrinación de jurisdicciones.

En la actualidad cualquier mujer alimentistas, tienen que pasar todo un calvario, para que su esposo o conviviente le pueda pasar una pensión de alimentos en la vía civil y esta demanda normalmente se interpone ante el juez de paz letrado de la jurisdicción y puede llevarle hasta 2 o 3 años para obtener una sentencia favorable.

Luego de la resolución judicial, la alimentista tiene que pasar otro vía crucis, pero esta vez será en otro escenario judicial, nos referimos a la vía penal.

Para tal efecto, el propio juzgado de paz letrado una vez aprobada las pensiones alimenticias devengadas y ante el requerimiento de pago que aún no se ha hecho efectivo por parte del deudor alimentario, deriva los actuados al Ministerio Público para que formalice la investigación y luego pasa al Poder Judicial para el juzgamiento correspondiente, vía proceso inmediato.

La propuesta legislativa que se viene planteando y adherida por cierto sector de la comunidad jurídica, es darle atribuciones penales a los jueces de paz letrados y a los jueces civiles, a fin de que una vez aprobada la pensión alimenticia de pensiones devengadas, estos órganos jurisdiccionales tengan facultades penales y así en ejecución de sentencia puedan cobrar coercitivamente las pensiones alimenticias devengadas y en caso de incumplimiento, facultarlos para emitir las resoluciones respectivas que podrían estar acompañadas de medidas cautelares personales, que devendrían en privar de la libertad ambulatoria al demandado.

3. Otras propuestas legislativas

De la misma forma, existe el Proyecto de Ley 668/2020-CR[2],  mediante el cual modifica el artículo 149 del Código Penal referido al delito de Omisión a la Asistencia familiar, así como también a la modificatoria del artículo 566-A del Código Procesal Civil.

Su autor, en el referido proyecto fue el ex congresista Luis Alberto Valdez Farías[3], quién precisaba que tenía por finalidad permitir que el problema de incumplimiento de la resolución judicial de alimentos, pueda ser resuelto de manera óptima y así reducir los costos asociados al proceso penal por el delito de incumplimiento de resolución judicial de alimentos y el ingreso a la cárcel del condenado.

La propuesta de modificatoria del artículo es el siguiente:

Art. 566-A del Código Procesal Civil: Apercibimiento de Detención Civil y Denuncia Penal.

En los procesos de alimentos, a pedido de parte, El juez dictará la detención hasta por treinta días, a quién incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias. La orden de detención puede contener el allanamiento del lugar donde se encuentra el obligado.

La orden de detención cursada a la autoridad policial tendrá una vigencia de seis meses, una vez vencido este plazo, caducará automáticamente, bajo responsabilidad salvo que fuesen renovadas.

Efectuada la detención del obligado por la autoridad policial, será puesto de manera inmediata a disposición del Juez competente del proceso de alimentos, quién examinará al detenido, con la asistencia de su abogado defensor de libre elección o el de oficio público, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos, acto seguido ordenará su ingreso al centro de detención que corresponde.

Evidentemente, esta reforma legislativa es bienvenida, toda vez que  la mujer alimentista, solamente iniciará un solo proceso judicial para cobrar sus pensiones alimenticias devengadas y la resolución que pongan término al proceso, llevará consigo todos los apremios penales, hasta lograr la ejecución de la sentencia y así que se haga justicia de manera más célere.

El problema se agudiza toda vez que los juzgados penales y ahora en los Juzgados de procesos inmediatos, la mayor cantidad de procesos, provienen de alimentos y evidentemente el Ministerio Público y el Poder Judicial, invierten ingentes cantidades de recursos, para disminuir su carga procesal; sin embargo han pasado muchos años y la carga no disminuye y la Comisión de Productividad del Poder Judicial, hace esfuerzos denodados para poder controlar este “sincero problema”.

Por ello, una vez que los jueces de paz letrados y jueces civiles fijen una pensión y la misma quede consentida y ejecutoriada, podrán apercibir penalmente a los padres morosos alimenticios y emitir todos los apremios correspondientes.

De lo que se pretende es darles facultades penales a los jueces de paz letrados penales, para que también conozcan este tipo de controversia judicial, que se encuentra contemplados en el artículo 149 del Código Penal.

Es más, se plantea la posibilidad de excluir del catálogo del Código Penal este delito y se tenga presente que la ejecución de las pensiones alimenticias devengadas civiles, se ejecuten con el apercibimiento de restringir la libertad locomotora del demandado, a fin de que cumpla con el pago alimenticio a favor de su familia.

De la misma forma, no hay que perder de vista que durante el proceso y en ejecución de sentencia, el moroso alimentista se le debe seguir otorgando tutela jurisdiccional efectiva, irrestricto derecho de la defensa y además la garantía constitucional del debido proceso, como parte de un justo juicio y se concluya con la respectiva ejecución de las pensiones alimenticias devengadas.

4. Problemática alimenticia y peregrinaje de jurisdicciones

No es menos cierto, que el 50% de la carga de los procesos penales corresponde a casos referidos a delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, por lo que también se hace necesario la descarga procesal en estos delitos, para que así la maquinaria estatal, se concentre en casos de mayor gravedad social.

Según se precisa, actualmente las resoluciones judiciales de alimentos, difícilmente se resuelven en al proceso civil, lo cual genera que se sature el sistema penal por casos referidos a procesos de Omisión a la Asistencia Familiar.

Luego de la resolución judicial, la alimentista tiene que pasar otro vía crucis de peregrinaje de jurisdicciones, pero esta vez será en otro escenario judicial, nos referimos a la vía penal, para solicitar la misma pretensión, con la diferencia que si no se cumple con las pensiones alimenticias devengadas, el procesado corre el riesgo de perder su libertad locomotora.

Para tal efecto el propio juzgado de paz letrado una vez aprobada las pensiones alimenticias devengadas y ante el requerimiento de pago que aún no se ha hecho efectivo por parte del deudor alimentario, deriva los actuados al Ministerio Público para que formalice la investigación y luego pasan los actuados al Poder Judicial para el juzgamiento correspondiente.

Las propuestas legislativas que se han planteado en el seno del Congreso de la República y la que se suma a otras propuestas similares, es darle atribuciones penales a los jueces de paz letrados y a los jueces civiles, a fin de que una vez aprobada la pensión alimenticia de pensiones devengadas, estos órganos jurisdiccionales tengan facultades penales y así en ejecución de sentencia puedan cobrar coercitivamente las pensiones alimenticias devengadas y en caso de incumplimiento, facultarlos para emitir las resoluciones respectivas que estarán acompañadas de medidas cautelares personales y de resoluciones efectivas que se les priva de su libertad ambulatoria, hasta por 30 días.

5. A modo de conclusión

De lo que se desprende, es darles facultades penales a los jueces de paz letrados y jueces civiles o de familia, para que también conozcan este tipo de delitos, que se encuentra contemplados en el artículo 149 del Código Penal.

Evidentemente, esta reforma legislativa es bienvenida, toda vez que  la mujer alimentista, solamente iniciará un solo proceso judicial para cobrar sus pensiones alimenticias devengadas y la resolución que pongan término al proceso, llevará consigo todos los apremios correspondientes, hasta lograr la ejecución de la sentencia.

De la misma forma, no hay que perder de vista la grave situación económica que se vive en el país, empero también es bastante cierto que los padres deben cumplir con sus obligaciones alimentarias, pues en muchos casos, no se trata que no puedan cumplir con la deuda alimenticia, sino porque no quieren hacerlo.


[1] Dr. Duberli Rodríguez Tineo. Presidente del Poder Judicial en el periodo 2017 – 2018

[2] Proyecto de Ley presentado el 25 de noviembre del 2020 en la Mesa de Trámites del Congreso de la República y Digitalización de Documentos.

[3] Congresista del Perú en el periodo 2020 – 2021.

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