¿Se puede impugnar la paternidad declarada en una sentencia firme?

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El 2 de septiembre de 2016 se realizó el Pleno Jurisdiccional Materia Civil y Familia, en Huancavelica, la sesión se llevó a cabo en el Auditorio Luis Serpa Segura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.

Los temas materia de debate fueron los siguientes:

  • Tema 1: Competencia del órgano jurisdiccional (Civil o Contencioso Administrativo) en acción de la nulidad de títulos de propiedad otorgado por organismos públicos, ejemplo PETT, COFOPRI, entre otros.
  • Tema 2: Impugnación de paternidad extramatrimonial del progenitor declarado judicialmente
  • Tema 3: La naturaleza normativa en el proceso de alimentos del concepto “seguir con éxito estudios de una profesión u oficio”, del mayor de edad.

Comenzaremos desarrollando el segundo tema:

TEMA II: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL DEL PROGENITOR DECLARADO JUDICIALMENTE

Primera Posición:

No procede la impugnación de paternidad extramatrimonial por la existencia de un proceso judicial firme que declaró la filiación.

Fundamento.

Que el hecho de no haber tenido conocimiento del proceso que declara fundada la   solicitud de filiación judicial de paternidad extramatrimonial interpuesta por la madre  del menor, no resulta estimable, porque va dirigido a cuestionar los efectos de una  sentencia firme con carácter de cosa Juzgada.

En tal sentido el TC en el Expediente Número 4587-2004-HC-TC, informa: “Garantiza el derecho de todo justiciable en primer lugar a que las resoluciones que haya puesto fin al proceso judicial no pueden ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea  por que estos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnarlos, y en segundo lugar que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no puede ser dejado sin efecto ni modificado, sean por actos de otros poderes públicos de terceros, o incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvió el caso en el que se dicto.

Siendo así la sentencia que declarara funda la solicitud de filiación judicial de paternidad extramatrimonial ha quedado consentida por ende adquirió la calidad de cosa juzgada subsecuentemente no puede dejarse sin efecto ni puede ser modificado ni por el mismo órgano  jurisdiccional, sin embargo, existiendo otra vía de acción para lograr el objetivo del progenitor en el que pudiera realizarse el ADN no sería impugnación de paternidad.

Segunda Posición.

Sí procede la impugnación de paternidad extramatrimonial aun ante la existencia de un proceso judicial firme que declaro la filiación.

Fundamento:

Una de las forma de cuestionar la paternidad es mediante proceso impugnación de  paternidad, respaldado con los medios de prueba de carácter científico como el ADN la   que finalmente definirá si existe vínculo familiar con el menor.

Es de indicar que se genera un conflicto con el Derecho Constitucional a la identidad del menor (inciso 1 artículo 2 de la Constitución), y el principio de calidad de cosa juzgada (inciso 13 del artículo 139°). Ante esta eventualidad corresponde al juzgador realizar la ponderación del caso a fin de definir cuál de los dos principios constitucionales es la que prima.

Por ello debe tramitarse el proceso judicial de impugnación de paternidad, formulado por el progenitor. No tramitar y resolver ocasiona la incertidumbre jurídica respecto a la identidad del menor, que no se afectara la cosa juzgada del proceso judicial de filiación extramatrimonial por cuanto la sentencia emitida ha sido ejecutado como se materializa con el Acta de Nacimiento en el que se desprende la anotación de la declaración judicial de la filiación.

Luego del debate realizado por las diversas mesas de trabajo, y sus respectivas exposiciones se tiene la siguiente conclusión:

Mesa 1: Por unanimidad los integrantes del grupo número uno, optan por la posición uno, conforme a los siguientes fundamentos Frente al segundo tema arriba a la conclusión por unanimidad que no procede la impugnación de paternidad, ello teniendo en cuenta de que el demandante a tenido el deber de alcanzar o de proveer todos los datos reales y objetivos al órgano jurisdiccional para un emplazamiento valido, de tal manera que el órgano jurisdiccional emita una decisión arregla a derecho; sin embargo posterior a ello, esto es cuando esta decisión obtuviera la calidad de cosa juzgada, esto bajo el principio de seguridad jurídica, empero la otra parte que se sienta afectada con esta decisión, puede recurrir a un proceso de cosa juzgada fraudulenta o en todo caso a la vía constitucional a través del proceso de amparo; además es de tener en cuenta que la calidad de cosa juzgada de la decisión jurisdiccional tiene la calidad de inmutable con base constitucional, de observancia obligatoria por los órganos Jurisdiccionales de todos los niveles.

Mesa 2: Por unanimidad los integrantes del grupo número dos, optan por la posición uno, conforme a los siguientes fundamentos Adicionando a los argumentos que sustenta la primera posición somos del parecer que en caso de que el recurrente se siente afectado al habérsele declarado la paternidad vía sentencia judicial en un proceso de filiación este puede cuestionarlo vía acción, a través de los procesos de amparo, cosa juzgada fraudulenta, pero no puede cuestionar una decisión judicial con autoridad de cosa juzgada.

Mesa 3: Por unanimidad los integrantes del grupo número tres, optan por la posición uno, conforme a los siguientes fundamentos; No es procedente la demanda de impugnación de paternidad extramatrimonial del progenitor declarado judicialmente, en virtud a que existe una vía procedimental específica, en la que se puede cuestionar una sentencia con calidad de cosa juzgada, que se encuentra previsto en el artículo 178 del Código Procesal Civil, que se refiere a la nulidad de cosa juzgada fraudulenta. El admitir esta clase de demanda generaría inseguridad jurídica, respecto de los procesos de filiación extramatrimonial.

Votos de los Magistrados:

Primera Posición: por Unanimidad los magistrados asistentes a la presente sesión plenaria optan la primera posición.

Conclusión Plenaria

El pleno adoptó por mayoría la posición número uno, la misma que dispone: No procede la impugnación de paternidad extramatrimonial por la existencia de un proceso judicial firme que declaró la filiación.

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