Publican Ley que regula alternancia de género en las comunidades campesinas

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 18 de julio de 2019

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Publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de julio de 2019.


LEY 30982

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

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Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 24656, GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS, PARA FORTALECER EL ROL DE LA MUJER EN LAS COMUNIDADES

Artículo único. Modificación del artículo 19 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas

Modifícase el artículo 19 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19. La Directiva Comunal es el órgano responsable del gobierno y administración de la Comunidad; está constituida por un Presidente, Vicepresidente y cuatro Directivos como mínimo.

La directiva comunal debe incluir un número no menor del 30% de mujeres o de varones en su conformación”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

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