A través del Resolución Ministerial 285-2024-EF/54, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó el proyecto del Reglamento de la Ley general de contrataciones públicas (Ley 32069) a fin de recoger la opinión de los involucrados en las contrataciones públicas, así como comentarios del público en general.
Resolución Ministerial que dispone la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas
Resolución Ministerial N° 285-2024-EF/54
Lima, 16 de setiembre del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de alcanzar un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;
Que, el literal t) del artículo 3 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos;
Que, por su parte, el artículo 170 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas precisa que la Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico – normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, con fecha 24 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la cual tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su finalidad la de maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado;
Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba la reglamentación de dicha ley, en el plazo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada ley;
Que, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el Proyecto de Reglamento y su correspondiente Exposición de Motivos;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
En ese sentido, considerando que el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el proyecto de decreto supremo que lo aprueba, así como su Exposición de Motivos corresponden normas de carácter general, resulta necesaria efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión de los actores involucrados en la contratación pública, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el proyecto de decreto supremo que lo aprueba así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicada en Jirón Lampa N° 594, Cercado de Lima; o a través del enlace https://forms.gle/4bXcefi6UuPfuCCZ6, y establecer que la Dirección General de Abastecimiento se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El delito de prevaricato se configura con la resolución «contra legem» y la afectación del deber de imparcialidad judicial [Exp. 49-2023-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg)
![Despido declarado nulo configura la antijuridicidad de la conducta; no se requiere nueva prueba sobre su ilicitud, pues basta la sentencia previa para activar la responsabilidad civil [Exp. 28281-2024-0, f. j. 3.5.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión en concepto de propietario Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JUAN-JOSE-GARAZATUA-POST.jpg-218x150.jpeg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Posesión pacífica y continua en la prescripción adquisitiva de dominio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-JULIO-POZO-POST-1.jpg-218x150.jpeg)
![Cualquier persona está legitimada para interponer «hábeas corpus» en favor de un tercero individual o de una colectividad, ya que i) en determinados casos la persona agraviada podría estar imposibilitada de accionar por sí misma y, ii) este proceso no sólo tutela a la persona individual sino el interés de la sociedad en general (caso Lucianeti Pairazamán) [Exp. 01072-2023-PHC/TC, ff. jj. 87-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-ARTICULOS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO_cualquier-persona-tiene-legitimidad-218x150.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [Actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/banner-Ley-General-de-Sociedades-2026-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)











![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-324x160.jpg)
![[VIVO] Omisión de alimentos y ambito penal (sábado, 9 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/e8df14bc-69c2-4bbb-9ac2-2623be1034b5-100x70.jpg)
![El absuelto por el delito de peculado (debido a falta de imputación concreta) puede ser condenado por colusión con las mismas pruebas [Casación 3640-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En el caso de partidas entre las que existe duplicidad, si se ha extendido la inscripción de posesión al amparo del DL 667 en una de ellas, no procede su traslado a la otra, pues no se trata de un supuesto de inscripción extendida en partida que no le corresponde [Res. 1945-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg)
![Hasta el 31 de diciembre de 2025 se permitía suscribir contratos designando un CAJPRD no inscrito en el REGAJU y conformar una JPRD con adjudicadores de un centro no registrado. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2026, la conformación de la JPRD mediante contrato tripartito exige que los adjudicadores pertenezcan a la nómina de un CAJPRD inscrito en el REGAJU [Opinión D000037-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La expresión «trata de esclavos y de mujeres» del artículo 6.1 de la CADH debe interpretarse en sentido amplio como «trata de personas», conforme al principio pro persona, y comprende (i) la captación, transporte, acogida o recepción de personas, (ii) mediante amenaza, uso de la fuerza u otra forma de coacción y (iii) con cualquier fin de explotación [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 288-290]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Infracciones de tránsito: tipos de sanciones y reducción del monto. Deja tu WhatsApp y recibe diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/agurto-marcos-clase-LPDerecho-324x160.jpg)