Lea el «Protocolo para la atención en casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad» [D.S. 2-2020-IN]

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de febrero de 2020.


Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición

DECRETO SUPREMO 2-2020-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, contempla la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas;

Que, el Decreto Supremo N° 003-2019-IN, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, a fin de asegurar su mejor aplicación y, en consecuencia, cumplir con su finalidad;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del mencionado Reglamento establece que las medidas a adoptar por las entidades públicas en materia de prevención, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y protección de personas en situación de vulnerabilidad denunciadas como desaparecidas y otros casos de desaparición de personas, se regulan mediante protocolo interinstitucional, conforme lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1428;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, establece la necesidad de elaborar un protocolo para casos de desaparición de mujeres víctimas de violencia en atención a lo señalado en su artículo 14, por lo que el Ministerio del Interior y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueban un protocolo interinstitucional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2019-IN; el Decreto Legislativo 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y la Resolución Ministerial 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición.

Apruébase el “Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición”, el mismo que, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El Protocolo Interinstitucional de Atención de Casos de Desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y Otros Casos de Desaparición , aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.pru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), y el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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