Protección contra el despido arbitrario. Bien explicado por César Puntriano

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Apuntes Laborales con César Puntriano. En esta ocasión el especialista en derecho laboral y socio del estudio Muñiz, César Puntriano Rosas, aborda el tema de los despidos.

El experto laboralista nos revela que nuestra constitución estipula que todo trabajador tiene protección contra el despido arbitrario. De este modo, nos explica que una vez que estás incorporado en planilla no te pueden despedir sin causa alguna salvo que el empleador cumpla con indemnizar.

A continuación un extracto del vídeo:

“Cuando un trabajador se incorpora en planilla, desde el día que ingresa planilla, ya le asisten derechos laborales y uno de esos derechos es la protección contra el despido. Debemos precisar que durante los primeros meses de la relación laboral la ley permite que el trabajador se encuentre a prueba. Se regula un periodo de prueba para todo trabajador, este periodo significa que ya ingresaste a trabajar, que ya estás en planilla”.

“Es absolutamente ilegal plantear un periodo de prueba estando fuera de planilla. Es cerrado que algunas empresas digan que como el trabajador está prueba, está por honorarios, es decir, fuera de planilla y luego de que pueda pasar esa prueba que pueda aprobar ese periodo de evaluación recién va a incorporarse en planilla, eso es cerrado.  Desde el primer día de relación laboral, si es que la labor que se va a realizar es subordinada de carácter dependiente, entonces una vez que el trabajador ingresa en planilla está a prueba durante tres meses, si su cargo es no jefatural; hasta seis meses si su cargo es jefatural o de supervisión; y hasta un año si su cargo es de dirección o gerencial. Durante este periodo de prueba al trabajador le asisten los derechos laborales” (…)

“Lo que se va a relativizar durante el periodo prueba es la protección contra el despido. No significa que el trabajador esté excluido, pero sin la ley relativista esa protección y señala que durante sus primeros meses durante el periodo de prueba el trabajador no tiene esa protección es decir que el empleador puede cortar la relación laboral sin tener que indemnizarlo ni expresar causa alguna ni seguir un procedimiento de despido durante ese periodo si es que el empleador no está satisfecho con el desempeño del trabajador podrá cursarle una comunicación preferentemente por escrito dando por extinguido el vínculo laboral sin que se genere obligación de indemnización alguna”. (…)

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