Con fecha 01 de marzo, las técnicas de los investigados Guillermo Augusto Bocangel y Bienvenido Ramírez Tandazo en audiencia de control de plazo solicitaron se declare vencido el plazo de investigación preparatoria argumentando que existía una inactividad procesal por parte del representante del Ministerio Público, quien a su vez sostuvo que los investigados tienen la calidad de congresistas de la república, por lo que se encuentran en un proceso especial.
El juzgado supremo mediante resolución N° 2 del cuaderno de control de plazo N° 02-2018 «9» declaró infundado el requerimiento incoado por la defensa técnica de Bienvenido Ramírez Tanzano y mediante resolución N° 5 del cuaderno de control de plazo N° 02-2018 «8» declaró infundado el requerimiento incoado por la defensa técnica de Guillermo Augusto Bocangel Weydert. Al mismo tiempo, el juzgado declaró fundado el requerimiento fiscal de prórroga de la investigación preparatoria por dos meses. A continuación compartimos esta última resolución.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
PRÓRROGA DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA N.° 00002-2018-7-5001-JS-PE-01
INVESTIGADOS: KENJI GERARDO FUJIMORI HIGUCHI, GUILLERMO AUGUSTO BOCÁNGEL WEYDERT, BIENVENIDO RAMÍREZ TANDAZO
DELITOS: COHECHO ACTIVO GENÉRICO, TRÁFICO DE INFLUENCIAS
AGRAVIADO: EL ESTADO
ESP. JUDICIAL: CLAUDIA MARICELA ECHEVARRÍA RAMÍREZ
ESP. DE AUDIENCIAS: CHRISTIAN LUIS TORRES BEOUTIS
RESOLUCIÓN NUMERO: DOS
Lima, cinco de marzo de dos mil diecinueve.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de prórroga del plazo de la investigación preparatoria; formulado por la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la investigación preparatoria seguida contra: Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Bienvenido Ramírez Tandazo y Guillermo Augusto Bocángel Weydert, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública – Cohecho Activo Genérico (segundo párrafo del artículo 397 del Código Penal) y Tráfico de Influencias (primer y segundo párrafo del artículo 400 del Código Penal, en agravio del Estado; y,
CONSIDERANDO
- Antecedentes
Primero: De los actuados adjuntados por el representante eral Ministerio y la carpeta fiscal se tiene que:
– Mediante disposición número dos, de 18 de junio de 2018, emitida por la Fiscalía de la Nación, se formalizó y continuó la investigación preparatoria contra Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo Augusto Bocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo, como presuntos autores de los delito de Cohecho Activo Genérico (artículo 397° del Código Penal) y Tráfico de Influencias (artículo 400 del Código Penal), en agravio del Estado Peruano; asimismo, consideró compleja la investigación [véase en el folio 3 del cuaderno de formalización y continuación de investigación preparatoria N.° 0002-2018-0-5001-JS-PE-01].
– El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, emitió la resolución número uno, de 26 de junio de 2018, que tuvo por comunicada y aprobada la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria [véase en el folio 27 del cuaderno de formalización y continuación de investigación preparatoria N.° 0002-2018-0-5001 -JS-PE-01].
– La resolución aprobatoria fue notificada a las partes procesales, el 27 de junio de 2018 [véase las constancias que obran en los folios 30 a 43 del cuaderno de formalización y continuación de investigación preparatoria N.° 0002-2018-0-5001-JS-PE-01]
– Por disposición número dos, de 02 de julio de 2018, la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo -Área Penal-, ratificó y declaró compleja la investigación preparatoria, estableciendo en 8 meses el plazo de investigación [véase en el folio 9 del presente cuaderno].
– Mediante disposición número tres, de 03 de julio de 2018, se preciso la disposición de formalización y continuación de investigación preparatoria [véase en el folio 15 del presente cuaderno].
– Mediante resolución número cinco, de 06 de julio de 2018, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, tuvo por comunicada y aprobada la disposición fiscal que precisó la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria [véase en el folio 66 del cuaderno de formalización y continuación de investigación preparatoria N.° 0002-2018-0-5001- JS-PE-01].
– El 20 de julio de 2018, el investigado Bienvenido Ramírez Tandazo, solicitó el control de la naturaleza del plazo de la investigación preparatoria, con la finalidad que el plazo de la investigación sea de 120 días y no de 8 meses, considerando que no debería ser compleja [véase escrito del folio 1 del cuaderno de control de naturaleza de plazo N.° 00002-2018-4-5001-JS-PE-01].
– El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, mediante resolución número uno de 06 de agosto de 2018, declaró improcedente la solicitud de realizar control de la naturaleza de la investigación preparatoria [véase en el folio 43 del cuaderno de control de naturaleza de plazo N.° 00002-2018-4-5001-JS-PE-01].
– La Sala Penal Especial, mediante resolución número uno, de 16 de octubre de 2018, confirmó la resolución número uno del 06 de agosto de 2018 [véase en el folio 108 del cuaderno de control de naturaleza de plazo N.° 00002-2018-4-5001-JS-PE-01].
- Hechos Materia de Imputación.-
Segundo: Según el requerimiento fiscal, la imputación es la siguiente
1) Los congresistas Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, Guillermo AugustoBocángel Weydert y Bienvenido Ramírez Tandazo, en el ejercicio de sus funciones congresales, habrían ofrecido prebendas a los Congresistas Moisés Mamani, Modesto Figueroa y Carlos Ticlla (fondos públicos para el financiamiento de proyectos, programas y obras estatales, otorgamiento de puesto de trabajo en el Estado, protección judicial, obtención de ganancias ilícitas fruto del cobro de porcentajes por obras, etc.), con el objeto de alterar el libre ejercicio de su voto congresal y evitar la vacancia presidencial del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard.
2. En el caso del Congresista de la República Kenji Gerardo Fujimori Higuchi, se le imputa haber ofrecido prebendas a favor del funcionario -congresista Mamani-, a fin de condicionar su voto y de esta manera no prospere la vacancia presidencial; asimismo, haber participado dentro de las invocaciones que se hizo respecto de tener influencias sobre los funcionarios que podían viabilizar la ejecución de obras para la región, pues cuando eran grupo no tenían nada, planteando la posibilidad de reunirse con el ex Presidente de la República, para así manejar contratos para la construcción de obras en la región Puno.
3. En relación del Congresista de la República Guillermo Augusto Bocángel Weydert, se le imputa haber ofrecido prebendas al congresista Mamani en su región como en otras regiones, sugiriéndole otra región donde puede expandirse como comerciante, además, le explica cómo obtener las obras y qué clase de proyectos puede llevar sobre todo en el rubro de agua y carreteras, y para ello lo llevarían con el ex Ministro Giuffra; asimismo, participó dentro de las invocaciones que se hizo respecto de tener influencias sobre los funcionarios que podían viabilizar la ejecución de obras para la región del congresista Mamani con el ex Ministro Giuffra, así como llevar a Dionisio con el citado ex Ministro, para que le dé presupuesto para su proyecto.
4. Respecto del Congresista de la República Bienvenido Ramírez Tandazo, se le imputa haber ofrecido diversas prebendas a los Congresistas Moisés Mamani, Modesto Figueroa y Carlos Ticlla para condicionar sus votos; asimismo, invoca influencias en las altas esferas del ejecutivo, para ello explica de las obras que le han dado para su región y señala que puede interceder para la aprobación de las obras que requieran los congresistas Mamani, Figueroa y Ticlla, para sus regiones y de esta manera puedan beneficiarse.
[Continúa…]
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