La fiscal de la Nación que suscribe, Zoraida Ávalos Rivera, presentó el Proyecto de Ley 7377-2020/MP, el cual propone modificar el artículo 60 de la Ley 30483, Ley de la Carrera Fiscal; con relación al plazo de prescripción y caducidad de las quejas e investigaciones contra fiscales.
La exposición de motivos señala, que el artículo 60 de la Ley de la Carrera Fiscal no establece un plazo adecuado de prescripción de las faltas disciplinarias. La normativa se ha limitado a precisar el objeto y plazo de la prescripción de una de las etapas, esto es, el de indagación preliminar, que prescribe a los dos años de ocurrido el hecho. Pero la norma no regula expresamente el plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario.
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE MODIFICAR EL ARTÍCULO 60° DE LA LEY 30483, LEY DE LA CARRERA FISCAL
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el artículo 60′ de la Ley de la Carrera Fiscal para fortalecer la lucha contra la corrupción en la Administración de Justicia.
Artículo 2. Modificación del artículo 60o de la Ley de la Carrera Fiscal
Artículo 60. Plazo de caducidad y de prescripción de la queja y de la investigación
El plazo para interponer la queja contra los fiscales caduca a los seis meses de ocurrido el hecho. La facultad del órgano de control para iniciar investigaciones por faltas disciplinarias prescribe a los dos años de ocurrido el hecho o en el mismo plazo cuando el órgano de control disciplinario toma conocimiento de la comisión de la falta.
El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.
El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de cuatro (4) años, contados desde la notificación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario.
Los plazos de prescripción se suspenden en instancia recursiva.
Cumplida la sanción, el fiscal queda rehabilitado automáticamente al año de haberse impuesto la misma, siempre que la sanción sea de apercibimiento, multa o suspensión.
Los plazos de prescripción y la rehabilitación no impiden que sean considerados como antecedentes disciplinarios al momento de la medición del desempeño.

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