Proponen que de cada multa impuesta por Indecopi el denunciante que promovió la acción reciba el 30 %

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Los miembros del grupo parlamentario Partido Nacional Perú Libre, a iniciativa del Congresista Segundo Toribio Montalvo Cubas, presentaron el Proyecto de Ley 3657/2022-CR, que plantea que por cada multa impuesta por indecopi los denunciantes reciban el 30 % de la misma.


FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República,
Ha dado la Ley siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE PROPONE REDISTRIBUIR, PORCENTUALMENTE, LOS MONTOS QUE POR APLICACIÓN DE SANCIONES PERCIBE INDECOPI, A FIN DE QUE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PROMOTORAS DE PROCESOS QUE GENERAN TALES SANCIONES, PERCIBAN UN PORCENTAJE DE DICHO MONTO.

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es permitir que las personas naturales y jurídicas que promuevan acciones ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI y que generan sanciones pecuniarias, acceder a un porcentaje de la suma de las mismas, compartiendo con dicho organismo, porcentualmente, el monto obtenido por la aplicación de tales sanciones.

Artículo 2. Finalidad de la ley.

La finalidad de esta ley es redistribuir, porcentualmente, el monto que por concepto de sanción pecuniaria impone el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, a las personas naturales y jurídicas que promovieron procesos de queja, reclamo o denuncia por actos infractorios y que dieron origen a tales sanciones, de modo tal que pueden beneficiarse, accediendo a una suma del monto impuesto por tales infracciones.

El monto materia de la sanción a que se hace referencia en el párrafo precedente, será distribuido de la siguiente manera:

a) El 70% (setenta por ciento) a favor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

b) El 30% (treinta por ciento) a favor de quien promueve la acción que genera la multa o sanción pecuniaria.

Articulo 3.- Encargo al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI.

Encárgase al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual — INDECOPI, adecuar su normatividad interna mediante el dictado de dispositivos complementarios, así como realizar las acciones pertinentes dirigidas al
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día de su publicación en el diario Oficial El Peruano para su correcta adecuación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Norma derogatoria

Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a la presente ley.

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