Se ha presentado el proyecto de ley 5636/2020-CR, que propone la expropiación de las plantas de fabricación, establecimientos de distribución de los balones de oxígeno medicinal de las empresas privadas.
Dicho proyecto fue presentado por el congresista José Luis Ancalle Gutierrez, integrante del grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad.
De esta manera, se propone que se declare que la producción general y distribución de los balones de oxígeno medicial sea un servicio público para combatir los perjuicios ocasionados por la covid-19.
LEY QUE ESTABLECE LA EXPROPIACION DE LAS PLANTAS DE FABRICACIÓN, ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN Y BALONES DE OXIGENO MEDICINAL PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID 19
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la expropiación las plantas de fabricación, establecimientos de distribución y los balones de oxígeno medicinal a cargo de las empresas privadas, a fin de que este último sea distribuido de manera gratuita a los pacientes internados en los centros hospitalarios que se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de Salud y EsSalud, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19.
Artículo 2°.- De la declaración de la producción general y distribución de los balones oxígeno medicinal como un servicio público
Declárase la producción general y distribución de balones de oxígeno medicinal como un servicio público para combatir los efectos del Covid-19.
Artículo 3°.- De la expropiación del oxígeno medicinal
El Ministerio de Salud queda facultado para expropiar las plantas de fabricación, establecimientos de distribución y los balones de oxígeno a las empresas privadas existentes en las zonas afectadas con Covid-19 para su adecuada distribución. Asimismo, es la autoridad responsable de la vigilancia, control y distribución del bien expropiado.
Artículo 4°.- Del abastecimiento y distribución de los balones de oxígenos expropiados
El Ministerio de Salud coordina con la Gerencia o Direcciones Regionales de Salud y EsSalud, sobre el abastecimiento de los balones de oxígeno expropiados, distribuyéndose en los hospitales y centros de salud autorizados por el ente rector.
La distribución de los balones de oxígeno medicinal es aplicable solo a los pacientes internados en los centros de atención hospitalaria u otras unidades de salud, sin demandar ningún tipo de contraprestación económica, debido a que es un servicio público gratuito por la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19.
Los gastos en los que incurra Ministerio de Salud, para la dotación y distribución de los balones de oxígeno medicinal a los pacientes internados se atienden con el pliego presupuestal asignado a su sector.
Artículo 5°.- Del pago del justiprecio de los balones de oxígeno medicinal
En caso que el Ministerio de Salud disponga la expropiación de las plantas de fabricación, establecimientos de distribución y los balones oxígeno del sector privado, debe coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas, el reconocimiento del justiprecio.
El pago del justiprecio no debe ser mayor al valor real existente antes de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19.
Artículo 6°.- De la responsabilidad Administrativa
El funcionario o servidor que incumpla con la correcta distribución de los balones de oxígenos medicinales a nivel nacional es solidariamente responsable administrativamente e individualmente responsable, civil y penalmente, por las acciones en que incurran en perjuicio de la sociedad y con lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL
Primera. Del Empadronamiento
Los centros de producción del oxígeno medicinal o distribución de del sector privado deben en un plazo no mayor de cinco (05) días empadronarsé ante el Ministerio de Salud, informando la cantidad de su producción de oxígeno diario y de balones existentes, con la finalidad que la autoridad de salud disponga la utilización de estos bienes durante el periodo de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria producida por el Covid-19.
Segunda. Sobre la disposición de establecimientos privados de salud
En la lucha contra la pandemia originada por el Covid-19, el Ministerio de Salud está facultado para disponer la utilización de los establecimientos privados de salud, los recursos médico-asistenciales y tecnológicos, equipos de salud, camas UCI, ventiladores, y medicamentos, que permitan garantizar el ejercicio pleno al derecho a la salud y el acceso irrestricto a la prestación de servicios de salud, y contener la propagación de la pandemia.
Tercera. Reglamentación
El Poder Ejecutivo relamenta la presente ley en un plazo no mayor a siete (07) días calendarios.



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