Aprueban iniciativa para que requisitorias a feminicidas y violadores no caduquen hasta detención del agresor

El Gabinete Ministerial adoptó también importantes medidas que permitirán el destrabe de obras, así como brindar mejores servicios públicos a la población.

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El Consejo de Ministros aprobó una iniciativa que apunta a garantizar justicia para las víctimas de violencia contra la mujer en el país. Se trata del proyecto de Ley que modifica el Nuevo Código Procesal Penal, para fortalecer la lucha contra el feminicidio y la violencia sexual.

La propuesta plantea que los delitos de feminicidio y violación sexual sean incorporados en el artículo 261 del Código Procesal Penal, de modo que la requisitoria de los agresores no caduque hasta su detención definitiva.

Actualmente, el plazo de las requisitorias caduca en seis meses, lo cual muchas veces es un obstáculo en la búsqueda de justicia para las víctimas.


FORMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

Artículo 1° Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad modificar el artículo 261 del Código Procesal Penal, con el objeto de que la vigencia de las requisitorias sobre los delitos de violación sexual a menor de edad, tentativa de feminicidio, feminicidio y omisión de asistencia familiar no caduquen hasta la efectiva detención de los requisitoriados.

Artículo 2°. — Modificación del artículo 261 del Código Procesal Penal

Modifíquese el artículo 261 del Código Procesal Penal, en los siguientes términos

Artículo 261.- Detención Preliminar Judicial

(…)

4. Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tienen una vigencia de seis meses. Vencido este plazo, caducan automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas.

La vigencia de la requisitoria para los casos de terrorismo, espionaje, tráfico ilícito de drogas, violación sexual a personas menores de edad de 18 años, tentativa de feminicidio, feminicidio y trata de personas no caducan hasta la efectiva detención de los requisitoriados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. – La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDO. – El Poder Ejecutivo, dentro de 30 días, de la vigencia de la presente ley, adecuará toda disposición legal que se oponga a la presente ley.

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