Propietario de sección independizada que es parte de unidad inmobiliaria cultural requiere de la intervención de todos los propietarios para reparar su edificación [Casación 5458-2015, Ayacucho]

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FUNDAMENTO DESTACADO: OCTAVO: Que, en este orden de ideas, habiéndose concluido que el Ministerio de Cultura puede establecer limitaciones al libre ejercicio del derecho de propiedad privada, es preciso absolver el argumento que el demandante es el único propietario del predio sub litis, por lo que no necesita autorización de ninguna otra persona. Al respecto, el Informe Técnico Nº 212-2011-DPHCRDGPC/MC, obrante a fojas seis del expediente administrativo se sustenta en que la propiedad forma parte de una unidad inmobiliaria con frente hacia el Jirón María Parado de Bellido y Jirón Garcilaso de la Vega, de tratarse del inmueble del Jirón Inca Garcilaso de la Vega Nº 276 que fue declarado como patrimonio cultural mediante Resolución Directoral Nacional N° 707/INC–2001; el inmueble conforma así mismo el ambiente urbano monumental declarado por Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos setenta y dos. Asimismo, recomienda encargar a la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho un informe en relación a la unidad inmobiliaria para verificar si se trata de patrimonio declarado y rectificar la resolución con toda la numeración existente de ser el caso.

DÉCIMO: De acuerdo a dichos dispositivos legales señalados ut supra, si bien bajo ciertas circunstancias se permite la independización de una unidad inmobiliaria, bajo ninguna situación se permite la sub división de la misma; en tal sentido, teniendo en cuenta que el inmueble materia de litis es parte de una unidad inmobiliaria cultural se requiere la intervención de todos los propietarios de los inmuebles independizados que conforman la unidad inmobiliaria cultural, ello con el fin de proteger adecuadamente dicho bien cultural; por lo que, el recurso de casación en examen debe ser amparado.


SUMILLA: El artículo 70 de la Constitución Política del Estado señala: “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien
común y dentro de los límites de ley (…). En este sentido, la restricción a la propiedad privada es perfectamente constitucional y legal, en la medida que la restricción tiene
sustento al tratarse de un inmueble que ostenta la condición de Patrimonio Cultural de la Nación.


Corte Suprema de Justicia de la Republica
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 5458 – 2015, AYACUCHO

Lima, once de octubre
de dos mil dieciséis.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.

VISTA; con los acompañados, la causa número cinco mil cuatrocientos cincuenta y ocho – dos mil quince; en audiencia pública señalada en la fecha integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente Lama More, Vinatea Medina, Rueda Fernández y Toledo Toribio; con lo expuesto en el Dictamen Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo; y, producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el Procurador Público encargado de la defensa jurídica del Ministerio de Cultura, de fecha seis de abril de dos mil quince, obrante a fojas doscientos cincuenta y seis, contra la sentencia de vista de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, obrante a fojas doscientos veintiocho, expedida por la Sala Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha doce de febrero de dos mil catorce, obrante a fojas ciento cuarenta y dos que declaró fundada la demanda incoada, en consecuencia, se ordenó que el Director de la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho y el Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano / MC, en el plazo máximo de treinta días hábiles de notificados con la resolución que la declara consentida y/o ejecutoriada, cumplan con agotar los trámites necesarios para hacer viable la determinación de sectores de intervención en el inmueble urbano ubicado en el Jirón Bellido Nº 316, Nº 320 y Nº 322 del distrito de Huamanga – Ayacucho, y procedan a otorgar la autorización para la restauración, modificación y/o edificación de obra nueva dentro de los límites permisibles por las normas legales pertinentes, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento; en los seguidos por Rogelio Maldonado Cuba contra la Dirección Regional de Cultura de Ayacucho y la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano / MC, sobre Impugnación de Resolución administrativa.

II. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

Mediante auto calificatorio de fecha quince de enero de dos mil dieciséis, obrante a fojas cincuenta y dos del cuaderno de casación formado en esta Sala Suprema, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público encargado de la defensa jurídica del Ministerio de Cultura, por la causal de infracción normativa por inaplicación del artículo 33 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED; alega la parte recurrente que si bien es cierto que el inmueble ha sido independizado de la matriz, pero el anotado articulo le obliga a permanecer unido a la matriz del inmueble, porque comparten zaguán y patio en su integridad.

[Continúa…]

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