Propietario de edificio debe ser indemnizado por empresa que sin contar con licencia derribó pared medianera acelerando estado precario de edificación y su ruina inminente [STS 6778/1999]

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Fundamento destacado: PRIMERO: Dña. Fuensanta Martínez-Abarca Artiz, en nombre y representación de D. Bartolomé , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual o “culpa aquiliana”, contra la entidad “PROVINSA, S.A.L.”, contra D. Gonzalo y D. Jose Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando […]


Roj: STS 6778/1999 – ECLI:ES:TS:1999:6778
Id Cendoj: 28079110011999101779
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 29/10/1999
No de Recurso: 459/1995
No de Resolución: 888/1999
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOSE MENENDEZ HERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO por la Sala Primera de este tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. magistrados anotados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 4 de los de dicha capital, sobre indemnización de daños, cuyo recurso fue interpuesto por “PROVINSA S.A.”, representada por el Procuradora D. José Luis Ferrer Recuero y defendida por el Letrado D. Herminio Martínez Gil, en el que también han sido parte D. Bartolomé , D. Jose Ángel Y D. Gonzalo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1. Dña. Fuensanta Martínez-Abarca Artiz, en nombre y representación de D. Bartolomé , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual o “culpa aquiliana”, contra la entidad “PROVINSA, S.A.L.”, contra D. Gonzalo y D. Jose Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando la acción ejercitada, se establezcan los siguientes pronunciamientos:

1o).- Se declare a los demandados civilmente responsables de la ruina sobrevenida al edificio propiedad del actor, sito en calle DIRECCION000 , núm. NUM000 de esta capital.
2o).- Como consecuencia de los anterior, se condene a los demandados, solidariamente, a que indemnicen al actor de los daños y perjuicios irrogados, mediante el abono de las siguientes cantidades:

A).- la de cuatro millones setecientas dieciséis mil ochocientas pesetas, a que ascendía el valor de dicho edificio antes de las obras que motivaron su ruina. Y

B).- La que se fije de ejecución de sentencia, como resultado de sumar las que se acrediten por los siguientes conceptos: a) Costo de las obras de demolición
de tal edificio, cuando se efectúen conforme a las oportunas instrucciones gubernativas, b) Importe de los gastos y quebrantos económicos afrontados por el actor con motivo del obligado desalojo del repetido edificio, incluyendo los de contratación y acondicionamiento del local arrendado para su negocio, en AVENIDA000 no NUM001 , bajo NUM002 , así como los alquileres pagados por éste y los dejados de percibir por la vivienda de DIRECCION001 no NUM003 , NUM004 , a que tuvo que trasladar su domicilio familiar, devengados desde Agosto de 1989 hasta el momento en que se le haga pago efectivo de la cantidad a que se refiere el apartado “A)” precedente; y c) Intereses legales de las antedichas cantidades, y desde que se declare a los demandadosincursos en mora. Y

3o).- Se impongan expresamente a dichos demandados las costas procesales.

2.- Admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció el procurador D. José Augusto Hernández Foulquie, en representación de D. Jose Ángel , quien contestó a la demanda formulando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda con absolución de su representación y con expresa imposición de costas a la actora. El Procurador Sr. Aledo Martínez, en representación de D. Gonzalo , contesto igualmente la demanda solicitando se dicte sentencia en la que se declare no haber lugar a la demanda , con imposición de cotas a la actora. Finalmente por la representación de Provinsa, S.A., se presentó escrito contestando a la demanda, oponiéndo a la misma, y solicitando se desestimen integramente las pretensiones de la actora .

[Continúa…]

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